El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera, es aplicable a los interinos
Recientemente hemos tenido 
conocimiento de una importante sentencia dictada por el Tribunal 
Supremo, de gran influencia en el caso del personal funcionario 
interino. Al tratarse de este tribunal sienta jurisprudencia:
La
 Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha
 dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del 
Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo 
de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos.
 Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán 
un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel 
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
La sentencia recuerda que el Acuerdo marco anexo a la directiva comunitaria de 1999 establece que “por
 lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los 
trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos
 favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de
 tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un
 trato diferente por razones objetivas”.
Tras
 analizar esta sentencia y una vez consultados nuestros servicios 
jurídicos, esta sentencia es aplicable al personal en condiciones 
similares en la UPV/EHU. 
Si crees que puedes estar en esta situación, ponte en contacto con nosotros para examinar tu caso. 


