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martes, 30 de abril de 2019

EPIF: RETRIBUCIONES Y SENTENCIA TSJG SOBRE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO


EPIF: RETRIBUCIONES Y SENTENCIA TSJG SOBRE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO




RETRIBUCIONES MÍNIMAS

El artículo 7 del RD103/2019 establece las retribuciones mínimas que deben aplicarse a este colectivo. Para ello hace referencia al salario de las categorías equivalentes que figuran en los correspondientes convenios colectivos. Ello supone que, para los contratos vigentes y con efectos desde el 16 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 103/2019, sin que prevea ningún tipo de régimen transitorio), se tendrá derecho automáticamente al siguiente salario anual:
  • Contratos en primer y segundo año (56%) ............................16.127€/año
  • Contratos en tercer año (60%)...............................................17.279€/año
  • Contratos en cuarto año (75%)..............................................21.599€/año


Nos consta que no se ha aplicado la actualización reglamentaria correspondiente. Por ello, exigimos la aplicación inmediata (con efectos 16 de marzo) del nuevo régimen salarial a los contratos vigentes en función del año de contrato y con efectos retroactivos desde esa fecha.



ACTUALIZACIÓN SALARIAL

Tal y como comentamos en el comunicado de CCOO sobre valoración del EPIF, las actualizaciones salariales anuales no están expresamente reguladas aunque la remisión normativa que se hace a los convenios colectivos obliga de facto a que se haga efectivo el derecho de actualización salarial. Ello exigirá hacer las correspondientes provisiones económicas para cumplir con las obligaciones salariales derivadas de los incrementos previstos en el Salario de referencia legal. Exigimos igualmente la aplicación inmediata de la actualización (con efectos 16 de marzo) y con efectos retroactivos a esa fecha.

¿CUÁNDO VA LA UPV/EHU A APLICAR LAS PREVISIONES SALARIALES DEL RD 103/2019?

INDEMNIZACIÓN FIN DEL CONTRATO

Como ya informamos en nuestra valoración del EPIF, éste no ha incorporado expresamente la indemnización de fin de contrato, pero ni el EPIF ni la ley de Ciencia la prohíben. Nosotros queremos llevar la indemnización y otros aspectos de las condiciones laborales de este colectivo a las mesas negociadoras de la UPV/EHU lo más pronto posible y así se lo hemos planteado reiteradamente a la Administración.
Si no se nos escucha no nos quedara más remedio que plantearnos ir a la vía judicial.  Así lo ha hecho ya CCOO en Galicia, que ha instado una demanda de conflicto colectivo para conseguir la indemnización de fin de contrato y ha conseguido que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) admita una indemnización de 12 días por año para el colectivo predoctoral link sentencia. La sentencia ha sido recurrida en el Tribunal Supremo por la Universidad y nuestros servicios jurídicos están valorando las posibilidades de extender este éxito de nuestros compañeros gallegos a todo el país. Cuando tengamos la valoración os la haremos llegar. Igualmente os informaremos puntualmente de las acciones que CCOO va a tomar en caso de que la administración no atienda las reivindicaciones de este colectivo tan precarizado.



CCOO apuesta por la vía de la negociación y por llegar a acuerdos entre las partes y no dudéis que vamos a dedicar todo el esfuerzo y a quemar todos los cartuchos en las mesas de negociación, pero tampoco dudéis que si no se alcanzan acuerdos razonables iremos a los tribunales a defender los derechos de los trabajadores.



AFILIATE A CCOO…. te interesa!!

2 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    Se agradece mucho la información.
    Como becaria PREDOC (trabajando en la UPV pero contratada desde el Gobierno Vasco), ¿a quién me tengo que dirigir para reclamar la modificación del salario? ¿Es el Gobierno Vasco quién tiene que modificarlo o la propia universidad tiene que asumir la diferencia?
    Muchas gracias y un saludo!
    María

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  2. Estoy en la misma situación que Mar. Tenemos que reclamarlo nosotros, o es cuestión de entes superiores? Gracias

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