EPIF: RETRIBUCIONES Y SENTENCIA TSJG SOBRE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO
RETRIBUCIONES MÍNIMAS
El artículo 7 del
RD103/2019 establece las retribuciones mínimas que deben aplicarse a este colectivo. Para ello hace referencia al salario de las categorías
equivalentes que figuran en los correspondientes convenios colectivos.
Ello supone que, para los contratos vigentes y con efectos desde el 16 de
marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 103/2019, sin que
prevea ningún tipo de régimen transitorio), se tendrá derecho
automáticamente al siguiente salario anual:
- Contratos en primer y segundo año (56%) ............................16.127€/año
- Contratos en tercer año (60%)...............................................17.279€/año
- Contratos en cuarto año (75%)..............................................21.599€/año
Nos consta que no se
ha aplicado la actualización reglamentaria correspondiente. Por ello, exigimos la aplicación inmediata (con efectos 16 de marzo)
del nuevo régimen salarial a los contratos vigentes en función del año de contrato y con efectos retroactivos desde esa fecha.
ACTUALIZACIÓN SALARIAL
Tal y como
comentamos en el comunicado de CCOO sobre valoración del EPIF, las actualizaciones
salariales anuales no están expresamente reguladas aunque la
remisión normativa que se hace a los convenios colectivos obliga de
facto a que se haga efectivo el derecho de actualización salarial.
Ello exigirá hacer las correspondientes provisiones económicas para
cumplir con las obligaciones salariales derivadas de los incrementos
previstos en el Salario de referencia legal. Exigimos igualmente
la aplicación inmediata de la actualización (con efectos 16 de
marzo) y con efectos retroactivos a esa fecha.
¿CUÁNDO VA LA
UPV/EHU A APLICAR LAS PREVISIONES SALARIALES DEL RD 103/2019?
INDEMNIZACIÓN FIN DEL CONTRATO
Como ya informamos
en nuestra valoración del EPIF, éste no ha incorporado expresamente
la indemnización de fin de contrato, pero ni el EPIF ni la ley de
Ciencia la prohíben. Nosotros queremos llevar la indemnización y
otros aspectos de las condiciones laborales de este colectivo a las
mesas negociadoras de la UPV/EHU lo más pronto posible y así se lo
hemos planteado reiteradamente a la Administración.
Si no se nos escucha
no nos quedara más remedio que plantearnos ir a la vía judicial. Así lo ha hecho ya CCOO en
Galicia, que ha instado una demanda de conflicto colectivo para
conseguir la indemnización de fin de contrato y ha conseguido que una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) admita una indemnización de 12 días por año para el colectivo
predoctoral link sentencia. La sentencia ha sido
recurrida en el Tribunal Supremo por la Universidad y nuestros servicios
jurídicos están valorando las posibilidades de
extender este éxito de nuestros compañeros gallegos a todo el país.
Cuando tengamos la valoración os la haremos llegar. Igualmente os
informaremos puntualmente de las acciones que CCOO
va a tomar en caso de que la administración no atienda las reivindicaciones de este colectivo tan precarizado.
CCOO apuesta por la vía de la negociación y por
llegar a acuerdos entre las partes y no dudéis que vamos a dedicar
todo el esfuerzo y a quemar todos los cartuchos en las mesas de
negociación, pero tampoco dudéis que si no se alcanzan acuerdos
razonables iremos a los tribunales a defender los derechos de los
trabajadores.
AFILIATE
A CCOO…. te interesa!!
Buenas tardes,
ResponderEliminarSe agradece mucho la información.
Como becaria PREDOC (trabajando en la UPV pero contratada desde el Gobierno Vasco), ¿a quién me tengo que dirigir para reclamar la modificación del salario? ¿Es el Gobierno Vasco quién tiene que modificarlo o la propia universidad tiene que asumir la diferencia?
Muchas gracias y un saludo!
María
Estoy en la misma situación que Mar. Tenemos que reclamarlo nosotros, o es cuestión de entes superiores? Gracias
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