MS Y MZ: CONFLICTO COLECTIVO 2ª CONVOCATORIA
CCOO lleva informándote desde un inicio de nuestras acciones en defensa del colectivo investigador compuesto por el personal Margarita Salas y María Zambrano. Continuando con nuestra linea de acción hemos presentado conflicto colectivo para el personal de la segunda convocatoria, tanto Margarita Salas como María Zambrano.
Resumen de situación anterior:
En nuestro comunicado del 23 de enero ofrecimos instrucciones sobre cómo proceder en cada caso, dependiendo de si eras Margarita Salas o María Zambrano, de la primera o segunda convocatoria [1]. En dicho comunicado os comentábamos que:
- Íbamos a presentar un conflicto colectivo para el personal María Zambrano de la primera convocatoria.
- Os presentábamos un modelo de reclamación de cantidades para el personal Margarita Salas de la primera convocatoria.
- Al personal de la segunda convocatoria que nos contactasteis, tanto Margarita Salas como María Zambrano, os aconsejamos esperar al resultado de este primer conflicto colectivo para ver cómo debíais actuar.
Resumen de situación actual:
Tras la sentencia estimatoria del TSPV a nuestro primer conflicto colectivo [2] y presentar ahora este segundo conflicto colectivo para todo el personal Margarita Salas y María Zambrano de la segunda convocatoria, el escenario queda así:
- El personal María Zambrano de la primera convocatoria y tras darnos la razón el TSJPV, como la UPV/EHU ha decidido recurrir la sentencia por lo que debéis esperar a que el Tribunal Supremo resuelva dicho recurso.
- El personal Margarita Salas de la primera convocatoria que presentasteis reclamación individual, por lo que sabemos, la UPV/EHU no ha dado respuesta a vuestras reclamaciones y creemos que no lo harán hasta que haya una sentencia en el Tribunal Supremo. En todo caso más adelante os daremos consejos sobre como dejar constancia ante el silencio de la UPV/EHU de que no desistís de vuestra reclamación.
- El personal de la segunda convocatoria, tanto Margarita Salas como María Zambrano, deberéis esperar a la sentencia del TSJPV sobre el segundo conflicto colectivo y, a su vez, a la sentencia del Tribuna Supremo sobre el primero, puesto que la argumentación jurídica es idéntica.
¿Qué puedes hacer por tu parte?
En caso de contar con una sentencia estimatoria por parte del Tribunal Supremo, podrás presentar una demanda individual para reclamar tus derechos. Es decir, antes o después vas a tener que presentar una demanda individual y acudir a los tribunales.
Por esa razón te aconsejamos que no esperes a dicha sentencia y que te afilies a CCOO lo antes posible para que, cuando llegue el momento, además de poder presentar la reclamación a través del sindicato que más experiencia tiene en esta cuestión, dispongas de la antigüedad necesaria (1 año) para poder acudir a nuestros servicios jurídicos gratuitamente.
Además, ten en cuenta que el dinero para pagar los costes de los servicios jurídicos que presentan estos conflictos colectivos y que consiguen estas sentencias de las que todo el colectivo se beneficia, sale de las cuotas de las personas afiliadas a CCOO.
Practica la solidaridad entre personas trabajadoras y afíliate a CCOO.
Juntas somos más fuertes.
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