PDI SUSTITUTO: DENUNCIAMOS EN INSPECCIÓN DE TRABAJO
El personal de esta universidad ya conoce las consecuencias de la interpretación de la LOSU que hace el equipo rectoral respecto a la contratación de profesorado sustituto. CCOO tiene su propia interpretación jurídica, contraria a la que el equipo rectoral ha puesto en marcha sin negociar con los sindicatos. Por ello, hemos presentado denuncia a la Inspección de Trabajo.
En opinión de CCOO, la interpretación de la LOSU que hace el equipo rectoral se basa en una lectura sesgada de la literalidad del artículo 80.1b que le permite ahorrar dinero en las sustituciones. Pero basándonos también en la literalidad de la redacción, hay cabida a otras interpretaciones que no perjudican a las personas trabajadoras y que no implican la contratación a parcial. Sin embargo, no han optado por discutir con los sindicatos esas otras opciones, ni tampoco nos han presentado un informe jurídico que sostenga el criterio elegido.
Si dejamos la literalidad a un lado y contemplamos el texto completo y el espíritu de la ley, la interpretación que hace el equipo rectoral es muy discutible. Al menos esta es la opinión de CCOO y por eso hemos tomado la decisión de denunciar la situación a la Inspección de Trabajo.
Denunciamos porque:
1- No se puede negar el derecho y deber del PDI a investigar, y el PDI sustituto también es PDI. Esto lo dice la propia LOSU en su artículo 11.
"1. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Por ello, el personal docente e investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas establecidas en cada universidad."
2- No se puede negar la gestión asociada a la propia docencia. Obviamente, la ley no permite utilizar un contrato de sustitución para cubrir las funciones de gestión de, por ejemplo, una decana o decano, pero no puede negarse la gestión intrínseca a la docencia.
3- El propio artículo 75 de la LOSU, donde se habla del régimen de dedicación del PDI y al que alude el artículo 80.1b, deja clara la preferencia por la contratación a tiempo completo, así como que la contratación a parcial podrá hacerse sólo a petición del interesado o interesada.
"1. El profesorado de las universidades ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60."
4-
Y si atendemos al preámbulo de la ley donde se plasma la intención del legislador, la
LOSU tiene como una de sus misiones fundamentales combatir la
precariedad.
Apartado I:
Si bien en estas últimas cuatro décadas se ha duplicado el estudiantado universitario, superando ampliamente el millón y medio de estudiantes, la insuficiente financiación pública, el aumento de las tasas universitarias, las disfunciones en la configuración de su profesorado debido a las bajas tasas de reposición, la precarización de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias, así como la profundización de las desigualdades sociales, han puesto en riesgo la sostenibilidad y la calidad del sistema.
Apartado II:
Esta norma parte del reconocimiento de los recursos humanos del sistema universitario como núcleo de su fortaleza. Respecto del personal docente e investigador, esta ley orgánica tiene como uno de sus objetivos prioritarios la eliminación de la precariedad en el empleo universitario y la implantación de una carrera académica estable y predecible. Se establecen tres niveles de progresión frente a los cuatro vigentes hasta ahora. Así, la carrera académica seguirá las etapas de incorporación, consolidación y promoción. Por otra parte, se reduce del 40 al 8 por ciento el máximo de contratos de carácter temporal del personal docente e investigador que pueden estar vigentes en las universidades públicas. Esta norma persigue poner fin a la precariedad asociada a determinadas figuras del profesorado laboral, ofreciendo a quienes se encuentran en dicha situación vías de entrada adecuadas para que continúen la carrera académica si cumplen determinados requisitos..….
En resumen:
Creemos que estas son razones mas que suficientes para poner en entredicho el criterio jurídico e interpretación que hace de la LOSU el equipo rectoral y, por ello, en defensa del personal afectado, denunciamos la situación a la Inspección de Trabajo.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!
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