Páginas

jueves, 3 de octubre de 2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CCOO, OTRA VEZ

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CCOO, OTRA VEZ


La espera ha sido larga, pero por fin tenemos sentencia del Tribunal Supremo dando razón a los argumentos de CCOO respecto a detracción de la cuota patronal sobre el salario del personal Margarita Salas y María Zambrano.


La sentencia se pronuncia, en este caso, sobre la Universidad de Valladolid, aunque la argumentación es idéntica a la que esta sección de CCOO, de forma pionera en el Estado, denunció en la UPV/EHU [1].

Pedimos a la UPV/EHU que no proceda como ya ha hecho con otros asuntos sobre los que el Tribunal Supremo ya ha dejado las cosas claras, como es el caso del pago de sexenios [2] y quinquenios [3] a TODO el personal donde, habiendo sentencias del Tribunal Supremo, han decidido recurrir las sentencias que CCOO también ha ganado en el TSJPV [4], [5].

 

Ahora también lo deja claro, y dice que las universidades, en esta caso la UVA, deben pagar de su bolsillo las cuotas patronales del personal Margarita Salas y María Zambrano.

 

Petición:

A las puertas de unas elecciones al Rectorado, pedimos a las candidaturas que acaten las sentencias de los tribunales y que procedan, sin demora, a pagar a las personas trabajadoras los salarios que legalmente les corresponden.


La sentencia es demoledora.


Aquí algunos extractos :


El régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías en modo alguno ha previsto que de él se descuente la cuota patronal, ya que ese importe no deja de estar destinado al beneficiario y para atender la actividad que, por vía de contrato laboral, debe atender que no es otra que el objeto al que se destinan las ayudas.

El que se indique que las universidades beneficiarias puedan complementar sus cuantías, asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda, no permite en modo alguno que se descuente del importe de la ayuda la cuota patronal en cuestión. Al contrario, lo que se indica es que se complemente no que se reduzca el importe de la ayuda.

Si lo que pretende la demandada es que a la subvención recibida se le impute la cuota patronal, mediante su repercusión en la ayuda que recibe el trabajador como retribución, realmente estaría alterando el régimen jurídico que el RD y la OM han establecido ya que cuando determinados costes están ya contemplados en el importe de la subvención así lo indica expresamente aquella normativa, como sucede respecto de los gastos de traslado que se dicen que ya están incluidos en la subvención concedida que no en la ayuda. Y el que no haga referencia alguna a la cuota patronal como coste imputable a la subvención no implica que ello se deba repercutir en el importe de la ayuda que, como decimos, es un importe destinado al beneficiario y éste, en su condición de trabajador no puede asumir la cuota patronal.


Puedes comprobar que CCOO es un sindicato eficaz en la defensa de tus derechos y condiciones laborales. ¿Aún no te has afiliado? ¿A qué esperas?

Esta victoria ha sido financiada por la afiliación de CCOO.

¡NO LO OLVIDES!


  ¡Síguenos en X!

 

¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus

No hay comentarios:

Publicar un comentario