COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ANTIGUAS BECAS
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones incluyó una importante novedad al regular la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Un aspecto importante de esta normativa es que, incluye la posibilidad de que las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, se hubieran encontrado en esta situación, puedan regularizarla.
Se trata de las popularmente conocidos como “antiguas becas”, algo de lo que ya os informamos anteriormente. [1]
De beca en beca hasta los cuarenta:
En la UPV/EHU, durante muchos años, se usaron las “falsas becas” para encubrir trabajo realizado por alumnado en condiciones de precariedad y a coste de saldo. Durante estos periodos, que en ocasiones, se prolongaban durante varios años, esos “maravillosos años” de juventud e ilusión, los “falsos becarios”, no solo no cotizaban a la Seguridad Social careciendo por tanto de la protección necesaria frente a bajas por enfermedad, maternidad, incapacidades, generación de derechos para jubilación, etc…sino que tampoco le eran de aplicación las garantías de los Convenios Colectivos y la normativa laboral básica, como retribuciones acorde a las funciones desarrolladas, promoción profesional, garantías frente a ceses indebidos, salud laboral, antigüedad, vacaciones, etc…
Estaban en el limbo del mundo becaril. Jóvenes muy cualificados, con los mejores expedientes académicos, que dedicaron años a trabajar en la UPV/EHU a cambio de unas “falsas becas”, que no eran sino unas cantidades irrisorias por el trabajo realizado, que podría referirse tanto a actividades de investigación como de gestión e incluso puede que a más de uno le pusieran a dar clase.
El problema es que los sufridores de las antiguas becas se han hecho mayores y la fecha de jubilación se acerca sin que haya dado tiempo a cotizar el periodo suficiente para acceder a una pensión de jubilación digna.
De ahí, la necesidad y urgencia de medidas que compensen estos periodos en blanco del Certificado de Vida Laboral, como la previsión del RDL 2/2023 que permite suscribir un convenio especial, con la Seguridad Social, por una única vez, que posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma.
Así, los periodos de formación como “becaria” se pueden incluir para su cómputo como cotizados, hasta un máximo de cinco años y aclara que, el convenio especial podrá ser suscrito por quienes hayan sido becarios de investigación predoctoral con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Hay que recordar que el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, permitió la regularización de periodos de becas, pero solo hasta 2 años. El RDL 2/2023 permite ampliar este periodo a regularizar hasta los 5 años, es decir, incluir 3 años más.
Actualmente, está en elaboración el Proyecto de Orden por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
El objetivo de este proyecto de orden es regular la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realizó prácticas formativas y prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 2/2023.
CCOO,
agente activo en la mejora de la normativa
CCOO ha realizado una serie de alegaciones a esta Orden Ministerial, sobre las siguientes cuestiones:
Incluir al colectivo de personas que desarrollaron programas de formación de naturaleza investigadora con anterioridad al RD 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación, así como no limitar al plazo de 5 años susceptible de regularización.
Ampliación del plazo de solicitud hasta el 31/12/2032 para facilitar la asunción de los costes que supone la suscripción de este convenio especial, así como permitir el fraccionamiento de las cuotas a pagar.
En definitiva, se trata de facilitar y flexibilizar la posibilidad de acogerse a la suscripción de este Convenio que permita tener en cuenta los periodos reales trabajados en forma de becas a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.
Para CCOO, se trata de una cuestión de gran importancia ya que el colectivo de personas trabajadoras que han permanecido años sin un contrato de trabajo, con la fórmula de las “Falsas Becas”, es muy relevante.
La normativa todavía está en fase de elaboración, pero es importante que CCOO pueda participar en la mejora de la misma.
Desde CCOO te informaremos de las novedades que se vayan produciendo respecto a este Proyecto de Orden. Si eres una persona afectada ve haciendo tus cálculos y, llegado el momento, si consideras conveniente acogerte a esa posibilidad y necesitas asesoramiento para el trámite del Convenio con la Seguridad Social, podrás contar con CCOO para que te informemos.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!