viernes, 8 de abril de 2022

RECONOCIMIENTO LABORAL DE BECAS

CCOO RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS TRABAJADOS POR LOS ANTIGUOS BECARIOS


Desde CCOO llevamos años trabajando para que se reconozca laboralmente y a  todos los efectos los años que muchas personas pasaron como becarias de investigación y colaboración (becas del CIDIR, CIG, etc). Somos conscientes de que muchas personas que hoy trabajan en la UPV/EHU tanto como PDI,  investigadoras y también entre el PAS podrían beneficiarse de este reconocimiento.

 

Por situarnos:

 

Hasta el año 2011, la investigación predoctoral en el estado era realizada por personas beneficiarias de  becas de investigación, que no tuvieron posibilidad de cotizar a la Seguridad Social (SS) por los años trabajados ya que la normativa vigente entonces no obligaba a sus empleadores a cotizar a la Seguridad Social (como sí obligaba para el resto de personas trabajadoras). Como consecuencia, estas personas se ven ahora afectadas tanto en cuanto a los años cotizados para acceder a su jubilación como en la paga que recibirán cuando se jubilen, además de no computar a efectos de antigüedad. A este personal que ahora trabaja en la administración pública no se les está reconociendo tramos de trienios y otros complementos docentes y/o investigadores, así como otros beneficios económicos que sí se reconocen al resto de trabajadores, derivados de sus años de trabajo como becarias y becarios.

 

Encaje legal:
 
 
En 2011 el Real Decreto 1493/2011 habilitó un convenio temporal mediante el cual las personas beneficiarias de estas becas podía cotizar a la seguridad social, por un máximo de dos años (recordamos que el personal predoctoral tenía una beca de cuatro años), pero con una fecha tope para suscribirse al convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. Debido al momento de crisis que se vivía en ese año, muchas de las personas interesadas no pudieron acogerse al plazo que establecía el Real Decreto, por problemas económicos. Otras, no llegaron a saber que se había publicado la norma y otras, simplemente, quedaban directamente excluidas por la propia norma. 
 
Además, el personal que obtuvo becas postdoctorales, con anterioridad a la publicación de la Ley de la Tecnología y la Ciencia (Ley 14/2011), no ha tenido la posibilidad de cotizar por los periodos en que fueron personal de investigación becado y que, en algunos casos, han llegado a concatenar "becas" durante 10, 12 y 14 años. Incluso el personal que si pudo acogerse a dicho convenio sólo pudo “rescatar” 2 años como máximo de cotización. Todo esto ocurre pagándose ellos mismos esa cotización cuando, en realidad, no pudieron disfrutar de ningún derecho de SS durante el desarrollo de la beca (bajas laborales, maternidad, paternidad, incapacidades, etc). Paradójicamente, ese personal que no se consideraba que trabajaba, tenía la obligación de realizar la Renta y pagar a Hacienda en función de sus rendimientos del trabajo (en los primeros años considerados incrementos patrimoniales, como si fuese un premio o lotería). 
 

La normativa de aplicación actual al personal investigador en formación (EPIPF) ha supuesto un importante avance en el reconocimiento del personal investigador predoctoral como personas trabajadoras, regulando en gran medida su contratación -y cotización a la Seguridad Social- así como derechos laborales derivados. Es necesario revisar la situación de quienes anteriormente desempeñaron un trabajo similar y hoy sufren consecuencias discriminatorias porque su trabajo no fue debidamente reconocido.


Por otra parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, relativa a Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, indica en el apartado séptimo que "Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrían suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años." Pero el desarrollo normativo del citado apartado séptimo todavía no ha sido ejecutado. Incluso, si se hace tal y como está descrito, continua con la limitación de dos años en el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor. 

 

Son muchas las situaciones de agravio que se dan en torno al antiguo personal becario (de investigación y de colaboración). Por ello, reclamamos una normativa que subsane esas situaciones, teniendo en cuenta:

  • Que se reconozca todo el trabajo realizado tanto por el personal becario de investigación como por el de colaboración.  
  • Que mucha gente no pudo cotizar en base al RD 1493/2011 por las causas antes relatadas, y las que lo hicieron sólo se les ha reconocido un máximo de 2 años y debieron pagarlo a posteriori. 
  • Que debe haber una compensación por la falta de cobertura durante los años de beca. Este personal se vio privado de derechos básicos, como cobertura médica propia de la Seguridad Social, incapacidad por enfermedad, o bajas por maternidad con las que contaba cualquier trabajadora en su día (o con las que cuenta el personal que ahora realiza un trabajo similar), generándose de este modo un agravio comparativo y una violación de los derechos fundamentales.
  • Que esta situación se ha dado entre personas que, en muchos casos, obtuvieron la beca en convocatorias muy competitivas y exigentes, por su buen expediente académico, trayectoria previa y/o interés de los proyectos de investigación desarrollados. Sin embargo este supuesto “premio” ha supuesto una pérdida de derechos económicos, porque no se reconocen sus trienios como becarios ni tampoco otros complementos docentes y/o investigadores, ni tampoco su antigüedad a efectos de promoción.
  • Que se evidencia aún más la situación de agravio comparativo tras el reconocimiento laboral del personal investigador predoctoral en 2019, respecto al personal anterior.
  • Que, además, habría que añadir el problema que se está dando para la jubilación de este personal. Esto es así porque los requisitos para acceder a la jubilación se están volviendo cada vez más exigentes y estas personas tienen varios años que no “cuentan” y ahora se ven en la obligación de extender su período laboral activo y/o mermando la cuantía de su pensión.

 

Esta situación de injusticia, discriminación y desprotección está afectando a personas tanto de nuestra Universidad, como de otras Universidades, centros de investigación y Administraciones Pública. Por ello desde CCOO estamos actuamos a todos los niveles, estatal, autonómico y en la UPV/EHU con el fin de que ponga término a esta situación de discriminación.

 

 



5 comentarios:

  1. ¿Sabéis que hace alrededor de 35 años hubo un periodo en que legalizaron unos contratos en prácticas sincotización a la seguridad social? Las personas contratadas en aquellas fechas como primer contrato trabajaron durante 2 ó 3 años sin cotizar y por tanto le aparecen como años no cotizados. Creo que deberíais moverlo porque es tremendamente injusto, son personas que están ya en edad de contratos relevo a los que no pueden optar porque no han cotizado todos los años trabajados, cuya jubilación se va a ver reducida y retardada

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    1. Nos referimos a TODAS las becas: tanto de investigación como de colaboración, como probablemente es el caso.

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    2. Efectivamente, "etxeana". Yo tuve un contrato así 10 meses, casi un año, desde septiembre de 1988 a junio de 1989, en un colegio. Cotizaba a la SS, y pensaba yo que eso incluía todos los apartados (enfermedad, paro, etc.), pero no se cotizaba todo. Me di cuenta muchos años después, cuando al obtener mi informe de vida laboral vi que esos 10 meses no constaban. Hice la reclamación, pero no me la aceptaron, diciendo que el contrato era de prácticas, como dice "etxeana", y que este tipo de contratos no computaban como tiempo de cotización para la jubilación. Imaginaos cómo me quedé. Pues el que haya tenido esos contratos por más tiempo....

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  2. Muchas gracias por mover este tema

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  3. Gracias por mover este tema. Como decís es un agravio comparativo. Es necesario reconocer el trabajo que hicimos en estas becas. También sería necesario revisar y reclamar el agravio de los contratos parciales. Además de estas becas, he tenido durante años contratos parciales de 4h/semana en los que he dado la mitad de la docencia de un contrato a jornada completa (8h/semana), además de 4 horas de tutoría (frente a las 6h/semana de un contrato a jornada completa). Como sabéis en estos contratos solo se nos han cotizado las 8h/semanales de atención directa al alumnado, negando el resto de horas (preparación de clases, evaluación de tareas, coordinación docente, gestión, investigación básica...) que corresponderían a un contrato da media jornada (aproximadamente otras 12h/semana no retribuidas ni cotizadas). Otro agravio comparativo que ha afectado a nuestras retribuciones económicas y afectará a nuestra jubilación.

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