lunes, 4 de abril de 2022

Quinquenios para el PDI a tiempo parcial

El TSJM reconoce el derecho del PDI Laboral temporal a tiempo parcial a los quinquenios, con independencia de su dedicación 


Hoy os traemos buenas noticias para el personal laboral a parcial (Personal Asociado, LIUs a parcial, etc). Aunque la sentencia afecta a las universidades demandadas en Madrid, marca un camino a seguir por el resto de universidades del estado. Además,  los argumentos de la sentencia serían extrapolables también al personal IDP, que con la excusa de tener una docencia limitada a un máximo de 12 créditos en la UPV/EHU, ¡¡¡Sólo les permiten presentarse a quinquenios cada 10 años!!!

La noticia viene gracias a la sentencia de 21 de marzo de 2022 de la Sección nº 6 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cual estima la demanda presentada por CCOO, reconociendo:

“el derecho del personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial a someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno, y en caso de superar favorablemente la evaluación, a adquirir y consolidar por cada una de ellas un complemento por méritos docentes, en una cuantía anual que varía según la figura docente e investigadora de que se trate y la dedicación desarrollada, en cuantía proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicios, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral a tiempo completo, ya sea indefinido o temporal...”

El TSJM ha reconocido todas y cada una de las peticiones planteadas por CCOO en la demanda:

  1. El derecho del PDI Laboral temporal a tiempo parcial (profesorado asociado y visitante en el caso de las universidades madrileñas) a someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación, sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno.
  2. Y a percibir anualmente el complemento salarial asociado a la evaluación positiva de la actividad docente, que varía según la figura de que se trate y la dedicación desarrollada en cuantía proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicios.

Aclarar que la sentencia no es firme y que se refiere a las universidades demandadas. En cualquier caso es un paso adelante y confiamos en que el Tribunal Supremo nos dará la razón. Desde CCOO instamos a la UPV/EHU a tomar nota y adaptar las nuevas convocatorias de quinquenios a este nuevo escenario sin necesidad de esperar a que llevemos este asunto a los tribunales vascos.


Aquí tienes el enlace a la información completa


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