CONSOLIDACIÓN DE GRADO DEL PERSONAL INTERINO: UNA REGULACIÓN TAN TRANSITORIA COMO INSUFICIENTE (Y OTROS TEMAS DEL INTERÉS DEL PTGAS)
El lunes, día 12 de mayo, tuvo lugar una reunión de la Comisión de Planificación de PTGAS, conjunta de funcionarios y laborales, en la cual se trataron algunos asuntos de mucho interés, en especial, para todo el personal que anteriormente era interino y ha obtenido plaza en los procesos de estabilización.
Así, se ha aprobado por parte de la Administración, un “Acuerdo para el tratamiento de la consolidación de grado del personal funcionario interino de Administración y Servicios en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea”, que no ha contado con el acuerdo, precisamente, de los sindicatos, y desde luego de CCOO.
Aunque se hayan recogido algunas aportaciones menores realizadas por CCOO ante la insuficiencia de la propuesta que se presentaba, con el fin de mejorarla al menos, no se han recogido otras que entendemos esenciales.
La posición de CCOO ante esta propuesta dependía también de que se abordara conjuntamente la consolidación de grado del personal interino y el de carrera (afectado por el abuso de temporalidad en las Comisiones de Servicios que superan los plazos leales establecidos y aun así no consolidan el grado), cosa que no se ha hecho.
Además de eso, cabe señalar que en realidad, la Administración ya tenía decidido sacar adelante su propuesta conforme a la Nota de Servicio del Gerente ya en funcionamiento con anterioridad y que establece los principios que sigue este “Acuerdo”.
De manera que la negociación partía ya condicionada por ello y no se ha alcanzado un verdadero acuerdo que tenga en cuenta los intereses y derechos del personal funcionario interino, así como el personal funcionario de carrera de nuevo ingreso (y que era interino anteriormente), tal como nosotros los entendemos.
Especialmente importante era para nosotros el principio de conservación del grado personal, según el cual, debía darse por consolidado el nivel que se tuviera en un grupo y escala, también si se accede a otro grupo y escala, si se encuentra dentro del intervalo de niveles de la escala, y si no, el máximo del grupo y escala si éstos son inferiores. Teniendo en cuenta que sí se mantiene el grado reconocido con anterioridad cuando éste sea superior hasta en dos niveles al del puesto obtenido, no tiene sentido que no ocurra lo mismo de forma recíproca, “hacia abajo”.
Podemos explicar esta cuestión más gráficamente:
En los grupos A1, A2 y C1 tenemos en la UPV/EHU una serie de niveles, del 23 al 30 en el primer caso, del 21 al 25 en el segundo, y del 18 al 22 en el tercero.
Lo que se regula implica que si alguien ha consolidado el nivel 25 en el grupo A1 como interino/a, este nivel (superior en 2 al mínimo), se le reconocerá tal cual si obtiene plaza en el A1.
Pero si la obtiene en el A2, tendrá que irse al 21, ya que no es el mismo grupo y escala, aunque como se puede ver, el nivel 25 existe en el A2 y supone exactamente el mismo complemento de destino (es la misma retribución).
Por otro lado, si obtiene plaza en el C1, donde no existe nivel 25, tendrá que comenzar a consolidar partiendo del mínimo de 18, en lugar de haber optado por reconocer el máximo del grupo que es el 22.
Esta cuestión nos parece, sea como sea, de gran importancia en una situación en la que numeroso personal se ha consolidado, pero en muchos casos en grupos y escalas inferiores. Nos parece discriminatorio y no tiene otro sentido que ahorrar en retribuciones. Además, nos parece que atenta contra lo que es un derecho del personal funcionario como es la carrera profesional, constituyendo todo un “antiestímulo”.
Otras previsiones como que el grado de quienes no lo tuvieran reconocido con anterioridad por haberlo solicitado, tenga efectos a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera y no antes, tendrá consecuencias negativas para este personal (por ejemplo, en las valoraciones para Comisiones de Servicios) sin que, a nuestro juicio, haya ninguna necesidad de ello, cuando podría reconocerse de oficio ya anteriormente el grado consolidado (y no a solicitud).
Ante esto, insistimos una vez más en la necesidad urgente de desarrollar la carrera profesional horizontal del personal de la UPV/EHU. Hemos pedido que se informe del estado de cosas en la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, de la que forma parte la UPV/EHU, ya que en ella se tienen que fijar criterios comunes para esta cuestión en las administraciones de Euskadi, y que en todo caso se trate de impulsar ese trabajo de dicha Comisión.
No obstante, en realidad la UPV/EHU puede desarrollar su carrera profesional de forma autónoma tal y como ya han hecho algunas administraciones o entidades por sus características, como Osakidetza y otras. La autonomía universitaria lo permite.
Y es que todo lo referente al grado personal y su consolidación es una regulación transitoria, hasta que esto se desarrolle y se implante. Ya se ha hecho, también, en otras Universidades, y entendemos que es momento de que se haga aquí, negociando condiciones mejores para su adecuado funcionamiento y sobre todo más justas, razonables y con sentido para el personal.
Otras cuestiones de inteŕes:
Se trató también, aunque sin entrar en detalle, la cuestión del reingreso del personal que se encuentra en excedencia por servicios en la Administración (la nuestra, u otra). Se producen aquí, o se pueden producir, al parecer, algunas distorsiones en cuanto a las condiciones de reingreso, y se pretende regular esta cuestión específicamente y, se supone, poner determinado orden en ella. Queremos recordar, de todos modos, que lo fundamental en esto es que se deberán seguir las previsiones legales que rigen la solicitud de reingreso y la consiguiente participación en los procesos de acceso que haya, para regresar a una plaza que exista (ya que no hay reserva de puesto).
En otro orden de cosas, CCOO solicitó una vez más que se dé a los permisos, licencias y compensaciones no disfrutados por motivo de baja por enfermedad, el mismo tratamiento que a las vacaciones, esto es, que se puedan disfrutar en 18 meses desde el fin del año natural en curso, y no que caduquen el 31/12 de dicho año. Esta previsión es discriminatoria y entendemos que, desde un punto de vista de legalidad, el tratamiento debe ser el que decimos, con independencia de lo que se recogiera en la Circular de Jornada y Horario. Esto se puede hacer mediante una Nota de Servicio, una Instrucción, o simplemente “de facto”, y eso le reclamamos a la Administración, que por ahora, no nos ha dado respuesta.
De igual modo podríamos mencionar la discriminación que sufre el personal con jornada de tarde, que bajo la excusa de que ya tiene una compensación, ve recortados sus derechos cuando tiene que estar de baja, al recalcularse sus días correspondientes a la baja.
Estas situaciones deberían solucionarse de por sí, simplemente por ser lo legal, y seguiremos demandándolo; en cualquier caso, animamos a quienes sufran estas situaciones de modo concreto, a ponerse en contacto con CCOO para tratar de ponerles fin.
Se nos informó, finalmente, de que las resoluciones de indemnización al personal funcionario que ha sido cesado como consecuencia de la OPE, están ya a la firma y por lo tanto son inminentes; mientras que las del personal laboral se encuentran en la fase previa a la firma pero también se espera que puedan pasar a la firma en breve.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!
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ccooupv-bi@ehu.eus
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