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miércoles, 31 de mayo de 2023

COMISIONES DE SERVICIO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A DEDO

COMISIONES DE SERVICIO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A DEDO

El pasado martes 16 de mayo CCOO te informó de que la UPV/EHU había propuesto dos borradores de acuerdo que permitían designar discrecionalmente a personal laboral temporal o funcionario interino para desempeñar una asignación de funciones o comisión de servicios en función de sus intereses.

 
Este lunes 29 de mayo se nos han remitido a los sindicatos los acuerdos, el de asignación de funciones con la firma de UGT, STEILAS y CGT, y el de comisiones de servicio con la firma de STEILAS y UGT.  CCOO no va a firmar ningún acuerdo que excluya al personal interino/temporal, menos aún cuando además, se da carta blanca a la administración para actuar con discrecionalidad, tal y como dijimos en nuestro anterior comunicado.


Aquí te proporcionamos enlaces a los acuerdos para que los tengas a tu disposición.


También queremos denunciar públicamente que la Gerencia, y ante el primer caso para el que le ha interesado, no está respetando lo establecido por estos acuerdos, pese a que se les ha advertido de ello, en varias ocasiones, y por escrito.


A pesar de que los acuerdos indican, en su punto 5, que la unidad administrativa interesada debe motivar suficientemente la necesidad de sustituir a la persona mediante una asignación de funciones o comisión de servicios, así como las razones por las que se propone a una persona en concreto, la Gerencia hace oídos sordos a nuestra exigencia de que se cumpla lo acordado y parece no querer proporcionar la documentación que este punto del acuerdo exige. Esto es inaceptable.


Es decir, por una parte estamos ante unos acuerdos que permiten actuar con discrecionalidad a la administración y por otra, cuando la administración ni tan siquiera quiere cumplir con los procedimientos que ella misma ha establecido, esta discrecionalidad degenera en arbitrariedad.


CCOO no ha vuelto a las mesas de negociación para decir amén a todo lo que nos pongan delante, sino para conseguir que esta administración vuelva a la senda de la negociación, del respeto a los acuerdos y a su propio código ético, un lugar del que parece estamos aún demasiado lejos.


  ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

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martes, 23 de mayo de 2023

CIERRES, VACACIONES Y PRESIONES

CIERRES, VACACIONES Y PRESIONES

Ante la proximidad del periodo de vacaciones en la UPV/EHU, están surgiendo innumerables problemas derivados de la política de cierres patronales impuestos sin negociación por el equipo rectoral. Estos cierres condicionan en la práctica, de una forma inadmisible, la totalidad de las vacaciones del personal.

Porque lo que está ocurriendo no es sólo que los periodos de cierre imponen unas fechas de “vacaciones obligatorias” al personal, sino que también se están produciendo presiones para que el personal coja el periodo restante a conveniencia de las “necesidades de servicio”.


Pues bien, esto es ilegal ya que no se respeta el Convenio Colectivo, donde en su artículo 28 se dice:


28.6.– Cuando la Administración, por necesidades de servicio, señale la fecha de disfrute de vacaciones dentro del período de junio a septiembre el personal mantendrá el derecho a que dos de sus semanas de vacaciones sean de libre disposición dentro del período referido.

Esta previsión, sencillamente no puede ser ignorada y por ello exigimos que la Administración (en general) cese en su actitud en este punto.

Además, esta práctica está causando un evidente deterioro de la convivencia en los lugares de trabajo cuando, por una parte, se “obliga” a las jefaturas a hacer el papel de “malas de la película” mientras se presiona al personal subordinado a apechugar, trasladándoles la “responsabilidad” de mantener los servicios en condiciones mediante un abuso de su “buena voluntad”. Pero ya sabemos, como denunciamos en este comunicado, que esto de la convivencia universitaria no es algo que preocupe demasiado al equipo rectoral.

Unido al párrafo anterior, al margen de los cierres de centros pero ligado a la convivencia, queremos denunciar la “tradición” que existe en algunos servicios de exigir al personal que se ponga de acuerdo con sus compañeros, ANTES de realizar la solicitud. Sin embargo la normativa no obliga a ello de ningún modo, y es cada persona trabajadora quien ha de realizar la solicitud que considere, siendo responsabilidad de las jefaturas organizar el servicio. Este tema es origen de muchos conflictos laborales, que quedan ocultos por no quedar en la mayor parte de los casos constancia escrita de ellos. Por eso se hace necesario que las jefaturas no hagan dejación de su responsabilidad, asuman la responsabilidad de coordinar sus servicios y motivar adecuadamente sus decisiones al respecto.

A esto hay que añadir numerosos defectos y carencias en la regulación de esta materia en la Circular de Gerencia sobre jornada, como son:

  • Falta de regulación de los servicios esenciales (en la resolución de cierre de Semana Santa solamente se consideraban esenciales los siguientes servicios: Registro, laboratorios, Colegio Mayor Miguel de Unamuno, quedando indefinidos otros servicios de carácter estructural). Se deja el resto a la consideración de las Unidades para el llamado “acceso puntual”.

  • La Circular de Gerencia prevé la asistencia del personal de servicios esenciales o las unidades cuya jefatura así lo soliciten y motiven, en los periodo de cierre. Pero, ni la Circular de Gerencia ni el propio acuerdo de teletrabajo prevé el teletrabajo como medida para cobertura de los servicios durante los cierres de centros. Por ello urge negociar un nuevo acuerdo de teletrabajo que regularice este tipo de situaciones no solo en función de los intereses de Gerencia, sino teniendo en cuenta los intereses compartidos del personal y la administración. [1]

  • Por si esto fuera poco, las vacaciones del personal deberían estar cerradas el 15 de mayo y las denegaciones debidamente motivadas, con 15 días de adelanto, pero sabemos que en muchos servicios aún tienen los deberes sin hacer ¡Esto también es normativa!

 

Visto lo visto, es preciso, importante y urgente al mismo tiempo, abordar debidamente, y de forma negociada, todo lo que tiene que ver con la jornada de trabajo, las vacaciones, el teletrabajo y demás aspectos que definen las condiciones de trabajo del personal, tal y como hemos insistido repetidamente desde este sindicato.

CCOO no ha vuelto a las mesas de negociación para que todo siga igual, sino con el objetivo de que esta administración vuelva a la senda del respeto a su personal, de la Negociación Colectiva y de la buena fe negociadora.

Por ello, mientras tanto, analizaremos en cada caso la forma de proceder para evitar en lo posible ilegalidades o abusos, acudiendo si es preciso, a las vías legales oportunas.

 

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martes, 16 de mayo de 2023

DESESTIMACIÓN NUEVA, RECURSO NUEVO

DESESTIMACIÓN NUEVA, RECURSO NUEVO


Recordaréis que el pasado mes de enero recomendábamos recurrir las denegaciones de las solicitudes de jubilación anticipada (principalmente con indemnización, aunque podían darse también otros casos). El objetivo era mantener futuros derechos en caso de que el “Plan de Racionalización” aprobado por la UPV/EHU en octubre de 2022, y la derogación que dicho “Plan” hace de los Acuerdos de 2015, fuera revocado judicialmente como resultado de nuestro recurso ante la Justicia.


Ahora, nos informan de que a las personas que en su momento hicieron una solicitud que fue desestimada, y recurrida, os está llegando una nueva resolución del Vicerrector de Personal Docente e Investigador (por delegación de la Rectora), desestimando nuevamente.

Como esta resolución da pie, a su vez, a nuevo recurso de reposición en el plazo de un mes (previo a la vía judicial), la recomendación ahora es recurrirla también.


Con ello lo que se pretende es no dar por buena en ningún caso esta desestimación y que no quede por ello firme; además, entre tanto, está en marcha el citado recurso judicial que CCOO ha interpuesto contra el “Plan” en su conjunto. Ambas cuestiones son paralelas y por lo tanto interesa recurrir nuevamente estas desestimaciones.

Para ello, y como los argumentos de la desestimación son esencialmente los mismos, hemos preparado prácticamente el mismo modelo de recurso que cada cual deberá adaptar en lo necesario (básicamente datos como nombre, alguna fecha, etc.) y presentarlo igual que la vez anterior.


Por el momento, todos los casos tienen que ver con la indemnización por jubilación anticipada, por lo que este modelo es el que se ciñe a eso. Además, las resoluciones que nos constan por ahora, son de fecha 8 de mayo de 2023, pero si te llegara con otra fecha, esa es la que habría que indicar (y el plazo a su vez sería de un mes a contar a partir de esa fecha).


[MODELO DE RECURSO]


Y reiteramos lo que ya decíamos en enero:

Sabemos que el camino de la defensa de tus derechos es tedioso y que supone un desgaste personal, pero debes tener en cuenta que es eso lo que precisamente busca la administración, en general, en este tipo de conflictos: quieren que te canses y desistas. Pero no te quepa duda de que todas estas medidas suponen un arma de presión sobre la UPV/EHU y que no caen en saco roto.

Exigimos a la rectora que reflexione y escuche al personal, que restablezca los acuerdos de jubilación de 2015 y, con esa base, se siente a negociar con los sindicatos, tal y como recomienda el Aldezle [1].

 

En todo caso, si sigues con dudas, contacta con CCOO a través de ccooupv-bi@ehu.eus

Si eres PAS, te recomendamos que te pongas en contacto con CCOO a través de ccooupv-bi@ehu.eus e intentaremos darte un modelo adaptado a ti.

 

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COMISIÓN DE SERVICIOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

COMISIÓN DE SERVICIOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES


El pasado jueves 11 de mayo la gerente de la UPV/EHU convocó a las fuerzas sindicales a una comisión con la pretensión de hacer una modificación, de modo temporal y a su conveniencia, del reglamento de Comisiones de Servicio (para el personal funcionario) y Asignación de Funciones (para el personal laboral).

 
CCOO siempre ha mantenido una posición clara con este asunto y en linea con lo expresado por las sentencias de los tribunales europeos [1]:


No debe producirse una discriminación entre el personal interino/temporal respecto al personal funcionario/laboral fijo con relación a las condiciones de trabajo.

 
Esta es una de las razones principales por la que CCOO no firmó los acuerdos de 2017 en la que se regulaban los reglamentos de Bolsas, Asignación de Funciones y Comisión de Servicios. Y a este respecto queremos expresar que:


1- Estos acuerdos, suscritos por los sindicatos STEILAS, ELA y UGT, han supuesto y suponen un obstáculo enorme para el desarrollo de la carrera profesional del personal temporal de la UPV/EHU, cercenando sus oportunidades de progreso y adquisición de experiencia en otros puestos.

Como sabéis, una de las pocas oportunidades de promoción profesional en la UPV/EHU se realiza a través de las Comisiones de Servicios y Asignaciones de Funciones que, a pesar de estar previstas para situaciones excepcionales, permanecen vigentes durante años y permiten que el personal pueda moverse y/o aspirar a puestos de mayor categoría. Este derecho se ha negado al personal temporal de larga duración que es mayoría en la plantilla de la UPV/EHU.


2- Por otra parte, CCOO también advirtió desde un inicio de los problemas de gestión que iban a generar estos acuerdos. Desde su firma, y con excesiva frecuencia, se producen serios problemas de gestión a la hora de sustituir al personal funcionario de carrera y laboral fijo. Buscar una persona sustituta conlleva una sobrecarga de trabajo para el servicio de personal porque la UPV/EHU, poniéndose palos en las ruedas, no puede contar con personal experimentado de la casa y se ve en la obligación de acudir a unas bolsas de costosa gestión y en las que no siempre hay personal disponible.


Es esta segunda razón (y no la primera) por la que la UPV/EHU nos propone ahora un acuerdo que, además de tener carácter temporal, le permitiría elegir a su antojo cuándo y a quién ofrecer una comisión de servicios o asignación de funciones al personal interino/temporal y, así, resolver los casos que puntualmente le interese.


CCOO tiene muy clara su posición y no va a firmar ningún acuerdo que excluya al personal interino/temporal, menos aún cuando además, se da carta blanca a la administración para actuar con discrecionalidad. Por ello CCOO ha solicitado la negociación de unos nuevos acuerdos de Bolsas, Comisiones de Servicio y Asignación de Funciones que no discriminen al personal interino/temporal, respetando la prioridad que el personal fijo pueda tener en cada caso.
 
 
 

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viernes, 12 de mayo de 2023

CONVOCATORIA DEL FONDO SOCIAL

CONVOCATORIA DEL FONDO SOCIAL

Las ayudas del Fondo Social se disponen para subvencionar gastos de carácter sanitario, siempre que éstos no estén cubiertos por sistemas mutualistas o de la Seguridad Social, y todo el personal de la UPV/EHU puede solicitarlo. Aunque la fecha no está cerrada, se prevé que se abra el plazo de solicitudes desde el 8 de junio hasta el 5 de julio.

 

Desde CCOO llevamos años trabajando por la mejora del Fondo Social, tanto reivindicando el aumento de la partida presupuestaria destinada al mismo, como que el reparto de dichas ayudas se hagan del modo más justo y equitativo posible [1]. Hace días, la administración nos envió una propuesta a la que presentar alegaciones y desde CCOO así lo hemos hecho.

Como principal alegación, reivindicamos un aumento de la partida presupuestaria destinada al Fondo Social, puesto que lleva mucho tiempo sin verse incrementada. Opinamos que desde la administración debe mostrarse sensibilidad hacia el personal en este aspecto, máxime cuando estamos viviendo una situación económica inflacionaria. 

Por otra parte, y como puede verse en la gráfica, desde el año 2017, el presupuesto de la UPV/EHU se ha incrementado en un 22% mientras que la partida destinada al Fondo Social sólo lo ha hecho en un 4,76%. Además, debemos tener en cuenta que, durante este mismo periodo, el personal de la UPV/EHU se ha incrementado desde las 6970 personas trabajadoras en 2017 a las actuales 7241, lo cual supone un incremento de casi un 4% en personal.

 

Por ello consideramos necesario que la administración proceda una actualización de la cantidad destinada al Fondo Social al menos en línea con el aumento presupuestario. O incluso, de ser técnicamente posible, que se haga un esfuerzo extraordinario en este mismo ejercicio en atención a las circunstancias, con una partida adicional.

 

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jueves, 4 de mayo de 2023

RDs DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTOS Y ADSCRIPCIÓN DE PUESTOS

RDs DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTOS Y ADSCRIPCIÓN DE PUESTOS


El Ministerio de Universidades plantea dos nuevos decretos que generan confusión en el sistema universitario, afectan a la autonomía de las universidades y que presentan incoherencias con la recién aprobada LOSU.

El Ministerio de Universidades, en su espacio de participación pública, ha publicado sendos borradores de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario y de Real Decreto por el que se regula la organización de los Departamentos universitarios. Por diversas razones, CCOO plantea la retirada de estos textos y su negociación con las organizaciones sindicales, ya que su contenido afecta a las condiciones de trabajo de las plantillas universitarias.

 

RD ámbitos de conocimiento

Respecto al RD por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, CCOO considera que se establece una definición confusa del concepto de “ámbito de conocimiento”, indicando simplemente un listado que, a falta de mayores explicaciones, parece bastante arbitrario. Además, la relación es incompleta y establece los ámbitos de forma desigual, con gran precisión en algunos casos, y de forma aglutinadora y asistemática en otros.

Con esta propuesta, se cambian las actuales áreas de adscripción de los puestos de trabajo del profesorado por los nuevos ámbitos que aglutinan varias áreas de conocimiento. Como efecto inmediato, y dada la adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, esto supone una modificación cualitativa de las condiciones de trabajo al ampliar considerablemente las diversas asignaturas que puede tener la obligación de impartir el profesorado. Consideramos que la ampliación de las competencias docentes es incoherente con el mantenimiento de las áreas de conocimiento para los procesos de evaluación y acreditación y la incorporación de las especialidades en los concursos de acceso ya que estos procesos determinan las materias para las que se ha comprobado la capacitación docente e investigadora del profesorado. Esta reorganización artificial de las áreas, y por tanto, del encargo docente, repercute directamente en las condiciones de trabajo y debe ser objeto de negociación.

Por otra parte, el RD establece y menciona cinco conceptos (ámbitos de conocimiento, área de conocimiento, ramas de conocimiento, campos y áreas científicas y campos de estudio) sin especificar definiciones claras ni señalar las diferencias entre los distintos conceptos. Lejos de aclarar un panorama ya algo confuso, parece que se avanza en dirección contraria.

Por tanto, CCOO considera innecesarios los cambios propuestos por el Ministerio, ya que actualmente hay una definición clara de ámbitos de conocimiento vinculada a las titulaciones, ramas y áreas de conocimiento relacionadas con el profesorado y el desarrollo de su carrera académica, y campos y áreas científicas asociados a la investigación y transferencia. Este proyecto de RD no soluciona ningún problema: más bien, genera confusión entre los conceptos estandarizados e interiorizados de organización estructural del sistema universitario y su personal.


RD organización departamentos:

En cuanto al RD por el que se regula la organización de los departamentos universitarios, CCOO considera que pretende establecer una regulación en cuanto al tamaño mínimo de los departamentos que no ha sido determinada en la LOSU, que no contempla la especificidad de las universidades españolas y que limita su autonomía. La propuesta presentada es incoherente con la recién aprobada LOSU, resultando incomprensible que el mismo Ministerio que ha decidido dejar total libertad a las universidades en cuanto a sus formas de organización, ahora pretenda regular por decreto las características de los departamentos.

Las cifras que se contemplan en el proyecto de RD son arbitrarias (entre 35 y 50 miembros del PDI doctor a tiempo completo) sin que se aclaren las razones de estas cifras, que por otra parte parecen desproporcionadas. Además, se indica que los departamentos estarán formados por PDI que reúna “unas características académicas de afinidad”, sin que quede claro qué significa esto. En el RD se ignora la participación de otros colectivos: personal docente e investigador no doctor, personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial; personal técnico, de gestión y de administración y servicios y estudiantes.

Para CCOO es incomprensible que, con unas Universidades inmersas en un proceso de adaptación a la LOSU, el cual va a suponer un gran esfuerzo en los próximos años, se plantee ahora una reestructuración departamental, que consideramos que atenta contra la autonomía universitaria.

Dado el importante impacto de la estructura departamental en las plantillas universitarias (dedicación docente, promoción y estabilización), la normativa propuesta afecta a la organización del trabajo y debe ser objeto de negociación colectiva. 

Ya tenemos una desagradable experiencia previa en la UPV/EHU en la que CCOO denunció la falta de negociación durante el proceso y que acabó llevando casos de algunos departamentos a los tribunales. Creemos oportuno hacer lo posible por no someter al personal de nuevo a un proceso similar.

 

Por todas estas razones, desde CCOO:

1- Hacemos un llamamiento al Ministerio de Universidades para que retire estas dos propuestas y abra un proceso negociador en el seno de una Mesa Sectorial de Universidades debidamente establecida. 

2- Pedimos al equipo rectoral de la UPV/EHU que asuma compromisos, como mantener las áreas a efectos de docencia y que, en interés de la docencia, exija la retirada de estos RD en aquellos ámbitos en los que tiene representación como, por ejemplo, la CRUE o el Grupo G-9.

3- Pedimos al resto de fuerzas sindicales de la UPV/EHU que rememos en la misma dirección para poder parar este sinsentido. 

4- Más allá de las consecuencias a nivel laboral, advertimos del surgimiento de conflictos interpersonales derivados de una hipotética reorganización de departamentos, así como de la incapacidad actual por parte de la UPV/EHU de poder gestionarlos. Mas teniendo en cuenta la propuesta de reglamento de convivencia universitaria que nos ha remitido la administración y de la que hablamos en este comunicado


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martes, 2 de mayo de 2023

EL PARIPÉ DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

EL PARIPÉ DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

 

Hace unos días los sindicatos recibimos desde Secretaría General una propuesta de texto del Reglamento de Convivencia Universitaria elaborada por un grupo de trabajo constituido a tal efecto, al que por cierto CCOO no ha sido invitado, para que presentemos alegaciones. Aclarar que la UPV/EHU no hace esto por iniciativa propia, sino obligada por la Ley de Convivencia Universitaria, que entró en vigor en febrero del año pasado y que daba un año como plazo máximo para su aprobación en el seno de las universidades. Ya vamos tarde.



Analizado el texto propuesto CCOO opina que la UPV/EHU y el grupo de trabajo que ha redactado la propuesta, en vez de aprovechar esta oportunidad para implementar medidas y dotar de recursos a la universidad para mejorar la convivencia de la comunidad universitaria, parece haberse limitado a salvar los muebles de cara al cumplimiento por la mínima de la ley, quitándose el muerto de encima. Pero ni siquiera se consigue eso.


CCOO ha presentado 13 alegaciones al texto propuesto porque, francamente, no hay por dónde cogerlo. Aquí tienes nuestro documento de alegaciones.



Estas son nuestras críticas principales:


1- Ámbito de aplicación y herramientas: Aunque parece que estamos ante un reglamento cuyo ámbito de aplicación es toda la comunidad universitaria, la única novedad está en el procedimiento disciplinario del alumnado. Esto ocurre pese a que el ámbito de aplicación de la ley es toda la comunidad universitaria, y donde en su redacción se pretende, no sólo para el alumnado sino para todos los colectivos de la universidad:

  • Potenciar el uso de medios alternativos a la resolución de conflictos, como la mediación, y además de la dotación de una formación técnica adecuada para el desempeño sus funciones.
  • Desarrollar medidas de acompañamiento psicológico.
  • Desarrollar medidas de acompañamiento jurídico.


Sin embargo, la UPV/EHU en su propuesta obvia algunas de estas cuestiones y sigue depositando toda la labor de mediación de una universidad con mas de 8000 personas trabajadoras en el “todopoderoso” Aldezle y, en lo que se refiere a un alumnado que supera las 40000 personas, en la Comisión de Convivencia que exige la ley.


¿Cómo pretende desarrollarse estas medidas de acompañamiento psicológico? Quizás con el actual servicio de Atención Psicológica, que en la actualidad está tan infradotado que desde hace años sólo puede atender, a duras penas, al alumnado. O quizás siga tirando del Servicio de Prevención, que dispone de “mucho tiempo” libre para ello.


¿Y qué hay del acompañamiento jurídico?


2- Comisión de Convivencia: la ley exige la constitución de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores (PAS, PDI y Alumnado) y deja que las universidades, en el ámbito de sus competencias, desarrollen las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión.


¿Cómo propone la UPV/EHU constituir esta comisión? Establece la presencia de 3 miembros por colectivo, designados por acuerdo en Consejo de Gobierno y propuestos “dedocráticamente” por la rectora, salvo para el caso del alumnado, que podrá proponer una serie de personas candidatas entre las que cuales posteriormente, de nuevo la rectora, elegirá a quienes presenta al Consejo de Gobierno para su designación.


Se supone que sus miembros no pueden ser cargos académicos ni miembros del Consejo de Gobierno, pero el secretario general, el Aldezle y el director de régimen jurídico de la Secretaría General podrán asistir, según deseen, para "ayudar" a la comisión.


Y otra cuestión cuanto menos curiosa: la comisión puede delegar (por unanimidad) la función de mediación en un único miembro.


Como puede entreverse, estas propuestas “garantizan absolutamente” la constitución democrática, la imparcialidad y óptimo funcionamiento de dicha comisión. (léase la ironía, por favor)

3- "Olvido" de las relaciones laborales: no se recogen medidas específicas para la convivencia en el ámbito de las relaciones laborales, que es donde tienen lugar la mayoría de dificultades. El reglamento parece limitarse a regular los altercados en clase, en actos académicos, daños materiales, etc.

No se habla en cambio de la convivencia en los despachos, en las sesiones de departamento, en las oficinas, que es donde está el meollo de la cuestión.


En resumen:

La propuesta del grupo de trabajo, al cual no hemos sido invitados los sindicatos, parece no tomarse en serio la mejora de la convivencia en la UPV/EHU y está muy alejada los objetivos que desde CCOO llevamos tiempo defendiendo e incluimos en nuestro programa electoral. Esta propuesta no es la que se merece el personal de la UPV/EHU y ni siquiera cumple la ley.

No obstante aún estamos a tiempo y, por ello, esperamos que nuestras alegaciones y críticas sean consideradas. A ver si alguien, de una vez,  se toma en serio esta cuestión sobre la que mucho se habla, pero no se hace nada.