jueves, 24 de noviembre de 2022

EL ALDEZLE RECOMIENDA NEGOCIAR

EL ALDEZLE RECOMIENDA NEGOCIAR


Ante el atropello consistente en aprobar un “acuerdo” que no es tal en Consejo de Gobierno del pasado 20 de octubre [1]  CCOO tuvo la iniciativa de interpelar al Aldezle sobre lo que está ocurriendo con el tratamiento de las jubilaciones en la UPV/EHU [2]. Ya tenemos su respuesta y aquí te ofrecemos nuestro análisis e interpretación.

 

Dicho “acuerdo”, como ya se sabe, principalmente suprime las indemnizaciones por jubilación anticipada que venían recogidas en los Acuerdos (estos sí) de 2015 [3], [4]. Además, empeora notablemente otras medidas de reducción horaria, permisos específicos del PAS, etc.

Pues bien, entre las múltiples medidas sindicales para combatir este y otros atropellos que se vienen sucediendo, propusimos al personal de la UPV/EHU que se dirigiera al Aldezle al respecto, ya que están en juego sus derechos, y dentro de las atribuciones que entendemos le corresponden, está el vigilar estas cuestiones. 45 personas han dirigido la consulta que propusimos y el Aldezle les ha dado respuesta [5].

 

Desde CCOO queremos daros las gracias a todas las personas que habéis participado en esta iniciativa. Con vuestra contribución y el apoyo a esta iniciativa de presión sobre el equipo rectoral estáis defendiendo los derechos del personal de la UPV/EHU en su conjunto.

 

Pasamos ya a analizar la respuesta del Aldezle:

 

1- Análisis legislativo:

Tras un análisis legislativo, concluye que en efecto la ley (en toda su diversidad: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) habilita este tipo de prestaciones.

Indica que “las discrepancias jurídicas e interpretativas se relacionan con la naturaleza de tales primas: acción social versus retribución. Esta cuestión tiene una enorme trascendencia ya que de la respuesta que se dé a ese interrogante dependerá la capacidad de la Universidad para establecerlas. Así, el problema jurídico se centra en saber si la administración (la Universidad en nuestro caso) cuenta con la suficiente habilitación normativa (legal) para disponer de las primas de jubilación.” 

Como se puede ver, no es realmente cuestión de que no haya amparo legal. De hecho el TSJPV así lo entendió en sentencia de 2015 [6] ganada por este sindicato y obligó a reponer las indemnizaciones que se habían suspendido.

En realidad, se trata de si se consideran, como dice el Aldezle, retribución (un concepto que a las entidades afectadas por algunas sentencias les viene directamente impuesto por ley) o ayudas, dicho de otro modo, mejoras voluntarias de la Seguridad Social (es decir, acción social).

 

2- Jurisprudencia del Tribunal Superior(TS) y Tribunal Constitucional(TC):

A continuación repasa diversa jurisprudencia del TS e incluso del TC.

"La conclusión a la que cabe llegar es que la jurisprudencia del TS parece ir decantándose hacia la consideración de las primas por jubilación como medidas retributivas, que entiende carentes de suficiente cobertura legal. No obstante, no es una cuestión totalmente pacífica, resultando erráticas algunas de las manifestaciones realizadas por el TS a través de diferentes procesos. Se trata de una jurisprudencia llena de matices que hacen difícil argumentar de forma firme y definitiva, sin que tengamos precedentes relativos a las Universidades."

El resumen de la jurisprudencia es que efectivamente en el caso de diversas instituciones locales, concluye que, tratándose de retribución, no pueden dar estas indemnizaciones porque no tienen competencia para alterar el régimen retributivo del personal. Pero no es una jurisprudencia sólida ni siquiera en este caso.

Señalemos además que, como dice el Aldezle, el TC sí considera que se trata de ayudas de acción social, y no retribuciones, en sentencia de 13 de febrero de 2020. 

Cabe destacar que la UPV/EHU es una entidad diferente de las entidades locales afectadas, en general, por esta cuestión, puesto que existe la autonomía universitaria, y como también señala la respuesta del Aldezle, no existe entre esta jurisprudencia, alguna sentencia que afecte a Universidades.

Antes al contrario, existe (además de la citada del TSJPV de 2015) una Sentencia del TSJC (Catalunya) [7] que ha fallado a favor de las indemnizaciones, aunque ha sido recurrida al TS.

Lo fundamental es que, en realidad, no existe a día de hoy fundamento legal ni jurisprudencial para tomar estas medidas.

Entra a continuación en más detalles sobre el carácter de las primas especialmente en relación con su consideración, tanto por la Seguridad Social cómo por el TS, para el personal laboral que sí que las considera una mejora voluntaria de la Seguridad Social.

Aquí tenemos que recordar que el Convenio prevé indemnizaciones por jubilación anticipada para este personal en la UPV/EHU.

 

3- Acerca del procedimiento:

En cuanto al procedimiento seguido para aprobar el Plan, señala varias vías posibles para haberlo realizado:

Primera vía:

"De acuerdo con la legislación, la UPV/EHU tendría varias vías para instar la reconsideración de los Acuerdos anteriores. Una de ellas sería hacer uso de la potestad que el artículo 38.10 del TRLEBEP confiere a las Administraciones para acordar la suspensión de los acuerdos por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas."
 
Esto supondría una suspensión de la aplicación de los Acuerdos, no su derogación e implicaría justificar esas circunstancias económicas. Recordamos que la administración no ha hecho memoria económica alguna.
 
Segunda vía:
 
"Otra vía posible podría haber sido la de instar un procedimiento de revisión de oficio de disposiciones nulas conforme al artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), caso de considerar que los artículos relativos a las primas por jubilación de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fecha 1 de octubre de 2015 y de 17 de diciembre de 2015 están afectados por algún vicio de nulidad." 
 
Es el caso que planteó Barakaldo y que la COJUA rechazó, por entender que no tenía motivo para hacerlo.
 
Tercera vía:
 
"Una tercera vía posible es la que ha sido utilizada en nuestro caso: la denuncia de los Acuerdos de origen, posibilidad contemplada en los mismos." 
 
En este punto y en relación con la buena fe negociadora, el Aldezle no ha entrado más a fondo en cuanto a si ha existido realmente negociación con buena fe, por falta de fundamento para ello, desde su punto de vista.

Cabe destacar por nuestra parte, que esta última vía, elegida por el equipo rectoral, es la más “cómoda” y al mismo tiempo cuestionable; ante todo, supone un reconocimiento indirecto de la falta de fundamento legal.

Señala el Aldezle que: “estaríamos de acuerdo con que la vigencia de los Acuerdos de 2015 se debe mantener en tanto no se suscriba otro posterior por la vía negociada.”

Aunque finalmente entiende que, con todo ello, dado que se trata de una modificación normativa, no se vulneran directamente derechos concretos individuales (habla de expectativas), por otra parte: 

“recomienda a las partes que realicen un esfuerzo adicional en el ámbito negociador para tratar de alcanzar un acuerdo satisfactorio para el personal de la UPV/EHU, de acuerdo con los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.”

 

5- Conclusiones:

Desde CCOO no podemos sino apoyar esta recomendación, que es lo que venimos defendiendo desde un inicio. 

Así pues, las cuestiones legales de fondo quedarán para los tribunales, mientras que, en el ámbito negociador, la respuesta del Aldezle, en el marco de sus atribuciones, es una recomendación que afea la actuación del equipo rectoral y debería ser motivo de profunda reflexión en aras de volver a la senda de la negociación y el acuerdo.

De no ser así, quedará claro que optan por el conflicto, y desde ya advertimos que estamos preparados para ello.

 

 

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