NOVEDADES EN AYUDAS SOCIALES, JORNADA, REINGRESO Y CONVOCATORIAS DE MOVILIDAD
Os informamos de las últimas novedades que afectan al PTGAS en materia de ayudas sociales, jornada laboral, reingreso al servicio activo y convocatorias de movilidad. Mantente atento/a a los plazos establecidos para no perder ninguna oportunidad.
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⭕ Contenido del Informe
1. CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIALES 2026
Os informamos que, según las últimas informaciones, la convocatoria de ayudas sociales del Fondo Social 2026 es previsible que sea publicada el próximo 5 de junio. Os recomendamos estar pendientes de su publicación para realizar los trámites necesarios dentro de los plazos que se establezcan.
2. REVISIÓN DE LA JORNADA INTENSIVA PTGAS
Queremos recordar que fue nuestro sindicato quien, en la Comisión de Planificación del pasado 18 de mayo, puso de manifiesto ante la Administración y el resto de sindicatos el error en el cálculo de la jornada intensiva. Pero parece que algunos han dado ya, efectivamente, el pistoletazo de salida de la campaña electoral.
3. NUEVAS CONVOCATORIAS DE COMISIONES DE SERVICIOS (CS Y AF)
Se han publicado recientemente nuevas convocatorias para la provisión transitoria de puestos de trabajo para el PTGAS iniciando el proceso de regularización de las comisiones de servicios y asignaciones de funciones forzosas:
- Comisión de Servicios (CS2026/13): Para personal funcionario de carrera.
- Asignación de Funciones (AF2026/14): Para personal laboral fijo.
El plazo para presentar solicitudes para ambas convocatorias está abierto hasta el próximo viernes día 29 de mayo. Las solicitudes deben realizarse a través del Portal del Personal, en el apartado "Mi puesto de trabajo" > "Solicitar comisiones de servicio".
4. MEJORAS EN EL REGLAMENTO DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
Hemos trasladado una petición urgente a la Administración ante la situación del personal que, tras finalizar un contrato o nombramiento de una bolsa de trabajo, solicita el reingreso a su plaza de origen (funcionario de carrera o laboral fijo) en la UPV/EHU.
Debido a que el SEPE está denegando las prestaciones por desempleo a estas personas durante el tiempo de espera, hemos pedido que no se aplique el plazo mínimo de 30 días y hasta tres meses previsto en el reglamento para hacer efectivo el reingreso. (Si al día siguiente hay plazas vacantes sin interino/a y se necesita personal ¿por qué hay que esperar 30 días hábiles?)
El objetivo es agilizar la reincorporación inmediata y evitar perjuicios económicos injustificados. Recordaros que CCOO no firmó dicho acuerdo.
5. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (PERSONAL LABORAL)
Para el personal laboral, resumimos las claves de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 475/2026) sobre el abuso de la temporalidad:
Para ello es necesario:
- Tener un contrato de duración determinada que se prorroga (o bien contratos concatenados cuando entre los mismos no medie un periodo superior a 3 meses). A modo ejemplo: contrato de interinidad por sustitución, interinidad por vacante o contrato relevo. Y además que se cumplan los siguientes requisitos de manera acumulativa:
- Que sean contratos en la misma administración.
- Que sean inusualmente o anormalmente largos a partir del 10-07-2021.
¿Qué se entiende por duración anormalmente o inusualmente larga? Es un concepto jurídico indeterminado por lo que deberán ser los jueces los que ponderen las circunstancias de cada caso (a modo de ejemplo: 7 años y 6 meses de contrato de interinidad por sustitución. Si el contrato es para cobertura temporal de vacante la regla general serán 3 años; si se supera ese tiempo la carga de la prueba para justificar la temporalidad corresponderá a la administración.
Indemnización Dual: Se establece un sistema de compensación que incluye los 20 días por año de cese (máximo 12 mensualidades) y una indemnización especial por abuso por daños morales y materiales, calculada según la LISOS (habitualmente entre 1.000€ y 10.000€).
Criterio de Abuso: Se fija el plazo general de 3 años para las interinidades por vacante; superado este tiempo, la carga de la prueba para justificar la temporalidad corresponde a la Administración.





