VACACIONES DEL PTGAS: ¡APÁÑENSE USTEDES!
En reunión de la Comisión Negociadora de PTGAS de ayer lunes 16 de
junio, CCOO preguntó a la Administración sobre la cuestión
de las vacaciones aprobadas al PTGAS que, sin embargo, se traslade
de servicio o unidad por cambio de puesto, antes de su disfrute. ¿Se
garantizará ese disfrute?
Este
es un tema que, justamente tras todos los movimientos derivados de la
OPE 2019/20/21/22 (que no han concluido por completo aún), debería
haberse también previsto.
Desde
la Administración, la Vicegerente de Personal no pudo darnos una
respuesta taxativa al respecto, más bien al contrario, indicó que
ello dependerá fundamentalmente de la buena voluntad de las
jefaturas correspondientes.
La opinión de CCOO:
Desde
CCOO consideramos, que este asunto tendría que tener un
tratamiento uniforme o al menos, conforme a determinados criterios.
No siendo así, nos vemos, evidentemente, en la necesidad de confiar
en la disposición de cada servicio, situando además con ello la
responsabilidad, y la presión asociada, sobre esas jefaturas, lo que
tampoco nos parece lo más justo.
Para
CCOO, aunque desde luego no aprobamos la Circular de Jornada y
Horario vigente, habrá que estar a lo que ésta dispone, es decir:
“cuando se interrumpiere el disfrute de las vacaciones por
necesidades de servicio debidamente acreditadas mediante
informe del superior jerárquico, ratificado por el
Rectorado, Vicerrectorado, Gerencia y/o Vicegerencia correspondiente,
la persona afectada tendrá derecho a una compensación de
dos horas de descanso por cada hora de disfrute que tenía prevista
en dicho periodo vacacional.” (art.
6.4 de la Circular).
Por
otra parte, en caso de tener que acomodar las vacaciones del
personal que se desplaza con las del que ya formaba parte del
servicio, igualmente habrá que utilizar criterios objetivos
(y no el de “ser el último en llegar”), sin discriminar a
este personal de ninguna forma, especialmente teniendo unas
vacaciones aprobadas (porque hay casos en que ¡aún no se han
aprobado, aunque debían serlo para el 15 de mayo!).
Necesidad de una instrucción:
Entendemos
que la Vicegerencia de Personal (o, en su caso, la Gerencia)
debería emitir alguna instrucción con carácter urgente, sobre
estos aspectos, que tenga en cuenta que:
-Si
hay cierre de centros por 2 semanas, no se puede denegar la elección
del resto de semanas;
-Si
no hay cierre, hay que respetar las vacaciones ya autorizadas de
acuerdo a lo establecido en la circular, que establece que a 15 de
mayo deben estar ya fijadas;
-Si
es necesario modificar alguna solicitud ya autorizada por razones de
servicio, tiene derecho a la compensación de 2 horas;
-Para
modificar solicitudes ya realizadas, habrá que utilizar algún
criterio, que ahora mismo, no tenemos, y por lo tanto, establezca
algunos;
-Se
debe atender a las necesidades de conciliación.
Respeto a los derechos del personal:
Estos
aspectos de gran importancia y sensibles para el personal, máxime ya
en periodo vacacional como estamos, deben abordarse, para CCOO, en
la negociación real de una Circular de Jornada y Horario que respete
los derechos del personal al mismo tiempo que permita una buena
organización de los servicios de la UPV/EHU de acuerdo con sus
facultades de autoorganización.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!
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