lunes, 17 de junio de 2024

IV PLAN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU

IV PLAN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU

 

El pasado 11 de junio, se aprobó en Consejo de Gobierno el IV Plan de Euskera de la UPV/EHU. CCOO ha trabajado activamente en su elaboración con la pretensión principal de garantizar la seguridad jurídica y de conciliar tanto los derechos lingüísticos como laborales del personal de la UPV/EHU.

 

En nuestra Universidad, este Plan comprende tanto al PTGAS como al PDI, si bien, es el PTGAS el que está incluido en el ámbito del recientemente aprobado Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. El PDI, por su parte, dadas las características de su acceso al empleo público y la prestación de su servicio, depende en esta cuestión de la política que la UPV/EHU implemente en cuanto a sus requisitos.

Encontrándonos ya en una situación anómala, de la que CCOO ya había avisado al vicerrectorado, por la falta de Plan tras la conclusión del III Plan el 31/12/2022, la elaboración y negociación de este IV Plan ha comenzado bastante tarde y ha sido un tanto confusa, hasta el punto de que se ha llegado a aprobar el citado Decreto que se publicó el 8 de marzo de 2024, antes de concluirse este proceso.

Así, nos encontramos con una propuesta de texto que no podía recoger todo aquello que contuviese el nuevo Decreto, por mucho que se manifestara que se había hecho teniendo en cuenta lo que “previsiblemente” iba a contener. Desde CCOO insistimos en que era preciso aprobar un texto que se correspondiese con dicho Decreto desde un primer momento, ante todo por seguridad jurídica, ya que una adaptación posterior simplemente no cabe: ésta se reserva para aquellos Planes que ya estuvieran en vigor, lo que no era nuestro caso.

CCOO hizo, por ello, un importante trabajo de adaptación (ésta sí) del texto disponible, a lo previsto en el Decreto, plasmado en 16 aportaciones de las que buena parte se recogieron.

En general el Plan se sujeta, con ello, a lo previsto tanto en el Decreto como en otra normativa y disposiciones complementarias (parte de las cuales ha sido CCOO, como decimos, quien ha pedido que se incluya y tenga en consideración, o se actualicen determinadas referencias que estaban ya obsoletas): Tipología de Planes, Criterios de uso de las lenguas oficiales, Periodo de Planificación actual, consideración de la nueva tipología de perfiles lingüísticos que incluye los asimétricos o parciales, obtención de perfil mediante su uso en el desempeño del puesto, metodología KEMEN, indicadores, etc.

Todas estas previsiones dentro del Plan no dejan de ser relativamente genéricas y tendrán que traducirse en Planes de Gestión y en la determinación de perfiles en los puestos o plazas, lo cual tiene a su vez un ámbito determinado como es la Comisión de Euskaldunización del PTGAS, y la Comisión de Euskera para el PDI.

En este punto, hemos expresado que en la Comisión donde se aprueban las plazas (bilingües o no) del PDI, debe haber representación de este personal, algo que propusimos recoger en el Plan. Aunque no ha sido así, por nuestra parte constituye un objetivo que seguiremos persiguiendo, ya que aquí estamos hablando de condiciones de trabajo del personal.

El texto, en principio, contaba en su conjunto con nuestra aprobación, por sujetarse adecuadamente a la legislación vigente y en definitiva, ser razonable dentro de una política de euskaldunización conforme a los principios de no discriminación, progresividad y proporcionalidad, que esa legislación establece junto al de acción positiva, para lograr los objetivos de uso normal y general del euskera, la garantía de los derechos lingüísticos de las personas y la acción resuelta a favor del uso de la lengua propia (art. 4 del Decreto).

Pero finalmente y tras toda esta negociación, poco antes de su presentación al Consejo de Gobierno del 4 de junio, se le incluyeron dos puntos que suscitaron nuestra preocupación en cuanto pudieran suponer apartarse de estos principios, y que rechazamos en la medida en que no quedara suficientemente claro que no fuera así.

Se trataba de dos puntos relativos al PDI, que podían afectar injustificadamente, en algunos casos, al acceso al empleo público de una parte, en realidad pequeña pero no por ello menos merecedora de que se respeten sus derechos, de este personal: el que solicita una plaza de las llamadas “monolingües” (en castellano) o en todo caso que no sea con requisito de euskera (aunque lo pueda ser con requisito de una lengua extranjera); y por otro lado, los investigadores con acreditación I3/R3, que tienen derecho a una reserva del 15% de las plazas de la tasa de reposición correspondiente, lo que nuevamente planteaba un problema legal.

En cuanto a los primeros, se decía simplemente que se seguiría una “política a favor de las plazas bilingües”, mención que carece de sentido si se debe analizar en cada caso su necesidad, posibilidad, o no, en función de diversas circunstancias y datos (al igual que en todos los casos de perfilación y preceptividad de plazas de PTGAS). A nuestro juicio, una política infundada nunca será positiva en un proceso de normalización lingüística.

En cuanto a los segundos, en la medida en que la Ley de la Ciencia, ante todo, establece este derecho de acceso, no cabe suprimirlo de facto mediante un requisito (el que sea) que se lo impida.

En ambos casos hay razones para permitir que acceda este personal, sin que se menoscabe la normalización lingüística, y menos en grado tal, que la perjudique gravemente, puesto que, entre otras cosas, el impacto por número de plazas será escaso.

Tras una reformulación de dichas adiciones que las matiza, permitiendo una interpretación más acorde con los principios antes mencionados, y frente a otra carente de fundamento y que plantea problemas legales claros, entendemos que la actuación en estos dos puntos se sujetará a criterios fundados, razonables y legales.

En cuanto a la política a favor de las plazas bilingües, ésta queda sujeta a garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan, es decir, conforme a los indicadores pertinentes (ante todo, el nº 15, Eje IV, “Porcentaje de plazas bilingües con acreditación docente”, del 66% al 70%), pasando así a tener un determinado fundamento y sin que se tengan que rechazar plazas monolingües cuando su necesidad se justifique.

En cuanto al personal investigador que pase a plazas de profesor/a, se realizará más bien una política activa para la adquisición de un nivel de euskera adecuado según las necesidades de los departamentos y adecuándose a la trayectoria del investigador/a, en lugar de que este personal pueda ver cerrado su acceso por este motivo al exigírsele el requisito sin contemplaciones.

Frente a alarmismos injustificados por estas cuestiones con base en determinados prejuicios, consideramos que la euskaldunización avanza progresivamente, como no puede ser de otra manera en la situación sociolingüística del país y sus trabajadores/as, y ello debe hacerse siempre con respeto de los derechos de todas las personas, lingüísticos y también laborales y en cuanto al acceso al empleo público. A ello contribuyen los Planes de forma dinámica y por eso son necesarios.

Conoce aquí, además, las Propuestas de CCOO de Euskadi para una política lingüística a favor del euskera, de la convivencia y la cohesión de la sociedad vasca

¡Por un país plurilingüe sin brecha de clase!

 

 

 

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