EPIPF: EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PRORRATEO DEL SALARIO DURANTE LOS 4 AÑOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El Tribunal Supremo da la razón a CCOO en relación al EPIPF, anulando el articulo 7.3
Artículo 7. Retribuciones.
1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.» (ANULADO)
1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.» (ANULADO)
Como recordaréis, en el momento de la publicación de nuevo EPIPF en marzo de 2019 CCOO ya mostró su disconformidad, entre otros aspectos, con el artículo 7.3 del mismo, porque permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral.
Este aspecto metido a última hora y de tapadillo resulta lesivo para el personal predoctoral porque, sólo con el cambio de este apartado, cambian el sistema de devengo y porcentajes anuales de retribuciones, con las repercusiones que ello comporta en materia de prestaciones de la Seguridad Social, de cálculo de indemnizaciones en caso de despido, anticipos salariales, cobro del paro, etc.
Por ejemplo, en el caso de las prestaciones de desempleo, el prorratear el sueldo de los cuatro años de duración del contrato supone que el último de ellos se cobraría mucho menos de la cantidad correspondiente al 75% establecido por la Ley de la Ciencia (un 61,74 %), con el consecuente impacto en el derecho al cobro la prestación por desempleo, que tiene en consideración para su abono únicamente los últimos seis meses de contrato.
Por ejemplo, en el caso de las prestaciones de desempleo, el prorratear el sueldo de los cuatro años de duración del contrato supone que el último de ellos se cobraría mucho menos de la cantidad correspondiente al 75% establecido por la Ley de la Ciencia (un 61,74 %), con el consecuente impacto en el derecho al cobro la prestación por desempleo, que tiene en consideración para su abono únicamente los últimos seis meses de contrato.
Tanto por el efecto de este cambio como por haberlo introducido en el último momento, sin informar, consultar ni negociar con los sindicatos, CCOO impugnó el EPIPF y ahora el Tribunal Supremo nos da la razón. Reconoce expresamente que el Gobierno no respetó el procedimiento porque este apartado del artículo 7 fue introducido en el texto definitivo y remitido al BOE para su publicación sin negociación con los sindicatos. A su vez considera que, como pone de relieve en su análisis CCOO, la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la Ley de la Ciencia lo cual es una extralimitación y, además, introduce vía reglamentaria una modalidad nueva en materia salarial respecto al tiempo de pago y anticipos, que es contraria al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. .
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de CCOO y declara la nulidad del apartado tercero del art. 7 del EPIPF.
Si estás afectado por esta sentencia ponte en contacto con CCOO.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de CCOO y declara la nulidad del apartado tercero del art. 7 del EPIPF.
Si estás afectado por esta sentencia ponte en contacto con CCOO.
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