miércoles, 29 de septiembre de 2021

Mejoras en Comité de Préstamos y Fondo Social

Mejoras en Comité de Préstamos y Fondo Social


Ayer 28 de septiembre, en la reunión del Comité de Préstamos y Fondo Social se ha aprobado definitivamente una propuesta para la implantación de un nuevo método más justo, equitativo y progresivo para la concesión de ayudas económicas con cargo al Fondo Social para 2022.


Así, aunque han quedado algunos aspectos de nuestra propuesta sin recoger, la Administración adopta en lo fundamental la propuesta que CCOO lleva haciendo desde comienzos de 2020 y que ya hizo pública a través de este comunicado:

  • Utilizar un sistema de Renta Familiar Estandarizada (RFE).
  • Establecer dos tramos de renta para el cálculo del quebranto económico [1].
  • Asegurar el 25% a las rentas inferiores a 25.000€ de Renta Familiar Estandarizada [2], en lugar de los 20.000€ planteados inicialmente por la administración.

Además, CCOO ha conseguido que se incluyan en la propuesta coeficientes de ajuste para los casos de violencia de género, discapacidad, o dependencia, tanto de los propios solicitantes como de otras personas de la unidad familiar, no solamente de hijos e hijas. También van a tenerse en cuenta a partir de ahora situaciones como la custodia compartida sin la obligatoriedad de la convivencia, cuestión que estaba generando problemas en el acceso al Fondo Social en función de dónde estuvieran hijos e hijas empadronados.


Se trata, pues, de un sistema “híbrido” que combina en parte el anteriormente vigente con un mayor énfasis en la RFE, lo que producirá un resultado más progresivo. Por ello, entendemos que, aunque hayan quedado cuestiones pendientes, se mejora en lo fundamental el sistema anterior.


En cualquier caso, seguiremos pidiendo a la Administración que aumente la cantidad destinada al Fondo Social, de forma que pueda llegar a más personas. Además, no nos conformamos con lo logrado y seguiremos buscando nuevas mejoras ya que creemos que hay cuestiones importantes que se han quedado en el tintero como, por ejemplo, la consideración de los casos de menores en acogida.
 
[1] Este concepto es la cantidad de gasto, como porcentaje de las rentas de los solicitantes, que se debe justificar para acceder a las ayudas. Así, es menor en rentas más bajas (por debajo de 60.000€ es el 2%, o 1.200€ como máximo) y mayor en rentas más altas (por encima de 60.000€ es el 4%, o 2.400€ como mínimo).
 
[2] Es decir, aplicados ya los coeficientes que modifican las rentas íntegras, reduciéndolas teniendo en cuenta diversas situaciones que se considera que, al causar mayores cargas, suponen un esfuerzo mayor. Así, la cantidad de 25.000€, por sí sola, viene a cubrir ya los casos de ingresos más bajos entre el personal de la UPV/EHU, y al mismo tiempo los casos de ingresos mayores, pero con condicionantes de este tipo: hijos a cargo, discapacidades…

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