martes, 14 de octubre de 2025

REGLAMENTO PROMOCIÓN PDI

¿Existe el derecho a la promoción profesional del PDI en la UPV/EHU?

En la UPV/EHU, la promoción profesional del PDI, más que un derecho reglado, tal y como se configura por la normativa aplicable, se ha convertido en un sueño de futuro, un deseo, una ilusión, que sometida a cupos restrictivos y condiciones “añadidas”, ha resultado en una situación insostenible, en la que 187 personas (aunque este número no para de crecer) esperan con paciencia que les llegue el turno.

Sorprendentemente, el Consejo de Gobierno del pasado 9 de octubre, compuesto en su mayoría por PDI, ha dado su visto bueno al Reglamento de Promoción del PDI, con 30 votos favorables y 11 abstenciones.

Antes de dar paso a las razones por las que no hemos apoyado este reglamento, queremos invitarte a leer este artículo de opinión en Hordago (El Salto). En él reflexionamos sobre el modelo de universidad pública y hacia dónde nos están llevando las decisiones políticas de este (y anteriores) equipos rectorales.

CCOO no apoyó este Reglamento en la Comisión Negociadora por las razones siguientes:

1. Falta de ambición y renuncia a la aplicación de la LOSU

  • Este Reglamento limita el derecho a la promoción del PDI. No garantiza que, en aplicación del artículo 71.2 de la LOSU, cada año se oferte un número de plazas de promoción igual al de turno libre.
  • El principal obstáculo para la promoción del PDI no es una falta de financiación externa, sino la decisión de este Rectorado de no utilizar la máxima capacidad que la ley le otorga. Mientras durante años se ha culpado a la tasa de reposición estatal, ahora es la propia UPV/EHU la que se autoimpone una tasa restrictiva.

2. Inclusión del criterio de antigüedad en la UPV/EHU a efectos de ordenación de la lista de espera

  • El hecho de que este equipo rectoral haya renunciado a aprovechar la posibilidad que la LOSU le ofrece para eliminar la lista de espera de “una media de 6,6 años” como él mismo reconoce, pero que, para algunas personas es ya de 10 años, supone que la determinación de los criterios de prelación del Reglamento constituya la clave del mismo.
  • En un primer borrador presentado a la Comisión Negociadora, el criterio principal era la fecha de acreditación. Así, la antigüedad en la categoría permanente de acceso, era de aplicación solo en las situaciones de empate.
  • Posteriormente, el propio Vicerrector de PDI nos comunicó que la CPU le había “propuesto” la posibilidad de dar más peso al criterio de la antigüedad en la UPV/EHU. Ante esta “sugerencia”, CCOO se opuso frontalmente. Sin embargo, la misma se incluyó en la versión definitiva, desvirtuando de este modo el peso de la antigüedad en la acreditación. 
  • Veremos los efectos que tiene este sistema de ordenación por mera antigüedad en la UPV/EHU. Pareciera que se quiere evitar que más de alguna persona alcance la jubilación sin haber podido ejercer su derecho a la promoción, dado que el plazo de espera puede alcanzar los 10 años.

3. Equiparación de las figuras de Cátedra y Pleno a efectos de fecha de acreditación

  • El Reglamento parte de la premisa de que las acreditaciones a Cátedra y Pleno son equivalentes, de modo que la fecha de antigüedad obtenida para Pleno (normalmente es la que se obtiene antes en el tiempo por resultar menos exigente), se aplica para la obtención de una plaza de Cátedra.
  • Es evidente que, desde un punto de vista jurídico, no se puede considerar que la acreditación para Cátedra se obtuvo en una fecha anterior a la establecida por la ANECA. Resulta un disparate jurídico y va a ser fuente de conflictos entre el personal. La fecha de efectos de una acreditación es la que viene determinada en la correspondiente Resolución.
  • El Rectorado tendrá que valorar la posibilidad de que haya personas que, siendo perjudicadas por esta medida, acudan a los Tribunales y pongan en riesgo la ejecución de las OPEs de promoción. 

4. Sobre la deuda histórica con el Personal Investigador Doctor Permanente (IDP)

  • El Reglamento de Promoción del PDI ignora el bloqueo sistemático sufrido por el colectivo IDP y no contempla ninguna medida de reparación.
  • Solicitamos que se incluyera una Disposición Transitoria que estableciera, por una sola vez, una reserva específica para la promoción del personal IDP que no ha podido ejercer su derecho a la promoción profesional. 

5. Sobre el equilibrio de plantillas (Ratio PDI Funcionario/Laboral)

  • El reglamento incumple el mandato de la LOSU de garantizar la mayoría funcionarial dentro del PDI, como condición que han de cumplir las Universidades públicas.
  • La promoción debe formar parte de la planificación estratégica de la plantilla.
  • Propusimos que se incluyeran cupos o factores de corrección en la ordenación de las plazas para avanzar progresivamente hacia el cumplimiento de las ratios que establece la LOSU, garantizando la viabilidad de la vía funcionarial.
  • CCOO ha informado al Vicerrector de PDI de que el incumplimiento de la LOSU en este sentido puede suponer un riesgo para la ejecución de las futuras OPEs de promoción, en el caso de que personas que se vieran perjudicadas por este incumplimiento decidan acudir a la vía jurisdiccional.

6. Falta de Información sobre los listados de personal acreditado en la UPV/EHU

Los listados de personal acreditado no han sido facilitados a los representantes del personal a pesar de haber sido solicitados por CCOO en varias ocasiones.

¿Dónde queda la transparencia, cuidado de las personas y buena fe de la que tanto habla este equipo rectoral?


 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

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94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus



1 comentario:

  1. Hola, por qué no nos dejamos ya de esperas y negociaciones innecesarias y vamos ya a los tribunales todos y cada uno de los afectados?.
    A algunos la paciencia se nos agoto hace años y nos va allegar la edad de jubilación.
    gracias,
    Rafael

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