lunes, 25 de mayo de 2020

Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales

Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales



Como ya sabéis a consecuencia del estado de alarma los plazos administrativos y procesales quedaron suspendidos .

En la última disposición sobre la prórroga del estado de alarma, RD 537/2020 de 22 de mayo, se dispone el levantamiento de esta suspensión. Esto es de importancia para quienes tengáis recursos o reclamaciones pendientes y cuyo plazo quedó suspendido por el estado de alarma (Por ejemplo, los recursos alzada ante la dirección de la ANECA por sexenios de trasferencia)


En resumen:

1) El 1 de junio se reanudan los plazos administrativos.
2) el 4 de junio se alza la suspensión de plazos procesales.

Así en el RD que os adjuntamos se indica en la exposición de motivos:

"Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.

Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo, correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha."

Y en el articulado:

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.


Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.


CCOO se preocupa por ti


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