Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales
Como ya sabéis a consecuencia del estado de alarma los plazos administrativos y procesales quedaron suspendidos .
En la última disposición sobre la prórroga del estado de alarma, RD 537/2020 de 22 de mayo, se dispone el levantamiento de esta suspensión. Esto es de importancia para quienes tengáis recursos o reclamaciones pendientes y cuyo plazo quedó suspendido por el estado de alarma (Por ejemplo, los recursos alzada ante la dirección de la ANECA por sexenios de trasferencia)
En resumen:
1) El 1 de junio se reanudan los plazos administrativos.
2) el 4 de junio se alza la suspensión de plazos procesales.
Así en el RD que os adjuntamos se indica en la exposición de
motivos:
"Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la
suspensión de términos y de la interrupción de plazos
administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de
2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se
reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos
desde esa misma fecha.
Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará
con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición
adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo,
correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de
junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto
citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y
caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en
dicha fecha."
Y en el articulado:
Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la
suspensión de los plazos procesales.
Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los
plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se
reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una
norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado
de alarma y sus prórrogas.
CCOO se preocupa por ti
No hay comentarios:
Publicar un comentario