CARRERA INVESTIGADORA TEMPORALES: SE ABRE EL MELÓN
¡Y no nos gusta que se pretenda regular fuera del convenio colectivo!
En la comisión de hoy miércoles 7 de julio, la administración nos ha presentado una propuesta de reglamento de contratos para el personal investigador temporal.
En primer lugar es de agradecer que la administración, por fin, se decida a abordar una cuestión que la parte social llevamos tanto tiempo reclamando, que es un análisis de la situación de los investigadores y la carrera investigadora de los no permanentes.
NUESTRA CRÍTICA PRINCIPAL
Debemos decir que no se nos ha pasado la documentación con suficiente tiempo de adelanto. En una cuestión de tanta trascendencia como esta se hace necesario tiempo para poder hacer un análisis profundo de la propuesta puesto que implica la revisión de una extensa normativa y analizar las consecuencias presentes y futuras de la misma.
Dado el calado del asunto la parte social ha expresado de forma unánime la necesidad de que se abra una negociación del convenio colectivo. Esto es así por la implicación directa que tiene en las condiciones y retribuciones del personal investigador por una parte, y por otra por lo obsoleto que ha quedado el convenio colectivo en cuanto al personal investigador.
Queremos expresar claramente que CCOO no va a aceptar la pretensión de la UPV/EHU de huir del derecho laboral, que
es enormemente garantista con la persona trabajadora, y zambullir al personal
investigador temporal en el derecho administrativo, que es mas próximo a la
administración. Decimos esto porque cuando se trasladan cuestiones
laborales a reglamentos que se aprueban en Consejo de Gobierno (en vez de ir por el convenio), lo que se
hace es evadir la negociación sindical y la opacidad es máxima.
El acceso al debate, actas y resoluciones motivadas o no del Consejo de
Gobierno es limitado y, encima, en caso de conflicto el afectado
tendría que recurrir las resoluciones vía contencioso administrativo,
además de tener que ir por la vía laboral por si acaso. En definitiva, un follón de cuidado que no beneficia precisamente al trabajador y que además le expone al pago de costas judiciales, disuadiendo de ir a juicio. Ver artículo al respecto.
Por ello CCOO se va a
oponer con rotundidad a esta maniobra. ¡Los derechos sociales, los
sueldos y las condiciones de trabajo no son cuestiones reglamentarias a tratar por un Consejo de Gobierno en el que no están los
sindicatos representados y, por ende, las personas trabajadoras.
Por ello la parte social ha pedido que no se lleve la propuesta al Consejo de Gobierno del 20 de julio. En ningún caso aceptaremos que esta propuesta prospere sin que se de una verdadera y sincera negociación con la parte social.
VALORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Más
allá del contenido de la propuesta, hemos mostrado nuestra preocupación y discrepancia con las siguientes cuestiones de carácter general:
1- A pesar de que el reglamento regula varias figuras investigadoras, parece haberse quedado al margen del mismo el Personal Investigador Contratado (PIC). Por ello CCOO ha pedido su inclusión, puesto el PIC no es ajeno a la investigación en esta universidad y no podemos olvidarnos de ellos.
2- Tampoco se ha considerado tratar la figura del investigador distinguido (Art. 23 de la LCTI). Consideramos que siendo esta figura contractual susceptible de cierta discrecionalidad y laxitud en su regulación, debería aprovecharse la oportunidad para establecer unos fundamentos para su contratación.
3- CCOO ha solicitado que, dado que parece abrirse una ventana de oportunidad para definir la carrera investigadora en la UPV/EHU, debemos considerar también el desarrollo de las figuras permanentes que tenemos en el convenio: Profesor de investigación(Art 22 CC) y Personal Doctor Investigador(Art 23 CC).
Y ya en relación al contenido del borrador presentado, CCOO ha apuntado lo siguiente:
En relación al colectivo predoctoral:
La propuesta especifica que la UPV/EHU considera que la figura equivalente del convenio colectivo para este personal es la de profesor/a ayudante ( figura docente). CCOO se manifiesta diametralmente en contra de esta equivalencia y considera que la figura equivalente para este personal es la de Investigador No Doctor, la cual tiene asociada una retribución mayor que la del ayudante y también superior a la del grupo I de la AGE.
Los argumentos para ello son múltiples pero, en resumen, la figura de ayudante es propia del ámbito DOCENTE y la figura del investigador no doctor del ámbito INVESTIGADOR , que es en el que están el colectivo predoctoral. Además de esto:
La figura del ayudante es docente, mientras que la del Investigador No Doctor es investigadora, de hecho el personal docente y el personal investigador se consideran en capítulos distintos del convenio. El colectivo predoctoral es personal investigador.
Los ayudantes están en plazas estructurales en la RPT. El Investigador No Doctor, no, del mismo modo que los predoctorales.
Los ayudantes tienen docencia obligatoria, el Investigador No Doctor no, y los predoctorales tampoco (salvo convocatorias FPU)
Los ayudantes, tras obtener el doctorado pueden ser contratados directamente como adjuntos. El Investigador No Doctor y los predoctorales no tienen esa pasarela automática: su carrera continua con postdocs, etc.
Los ayudantes tienen contrato para la docencia e investigación diversa. El investigador No Doctor y predoctorales son contratados para un único proyecto de investigación.
¿Qué sentido tiene tomar la figura de ayudante como referencia para los predoctorales? Únicamente limitar sus salarios.
Respecto al colectivo postdoctoral:
La administración propone 3 niveles retributivos (incorporación, consolidación y singular) en función de las funciones que vayan desempeñando dicho personal y acorde a su experiencia, y para ello establece una serie de criterios y una evaluación que sea la que determine si una persona puede cambiar a una etapa superior.
CCOO ha dicho que, compartiendo el establecimiento de unas etapas diferenciadas que permitan premiar la experiencia y el desempeño, los criterios para esa evaluación deben ser negociados con la parte social para poder ofrecer garantías sobre el modo en el que determine si una persona “asciende” o se queda donde está.
No te quepa duda de que desde CCOO vamos a hacer todo lo posible porque tu carrera profesional como persona investigadora sea más digna, segura y con menos incertidumbre. Y para que se te trate como una persona trabajadora con derechos plenos (convenio colectivo) y no como unas líneas en un reglamento que la administración nos pretende colar evadiendo la negociación colectiva.
PORQUE NO NOS ENGAÑEMOS, la finalidad y las prisas justo antes de agosto pudiera ser esa: que esto cuele como cualquier otro reglamento cuando estamos hablando de sueldos, organización del trabajo y carrera profesional.
De paso con figuras docentes colarán la imposición del euskera, marginando una vez más por motivos de lengua en contra del artículo 2 de la declaración universal de derechos humanos.
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