Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre personal temporal
Los Servicios Jurídicos de CCOO han logrado que el Tribunal Supremo rectifique su doctrina y que de esta manera se siente jusrisprudencia sobre los contratos de interinidad por vacante del personal laboral de la Administración.
En primer lugar es necesario aclarar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se ha pronunciado es de lo Social, por lo que solo afecta al personal temporal con contrato laboral
Realizamos
esta aclaración para evitar la confusión que está provocando una
lectura equivocada por parte de los medios de comunicación y de algunas
Plataformas de personal temporal, que hacen extensivo este
pronunciamiento al personal interino funcionario. Algo que no es así
porque la Sala de lo Contencioso Administrativo no ha variado su postura
sobre esta cuestión, por lo que para personal funcionario y estatutario
(funcionarios del sistema sanitario) se mantiene por ahora la
jurisprudencia marcada en la Sentencia de 19 de noviembre de 2020
(rec.5747/2018) en la que rechazó convertir el estatus profesional de un
trabajador estatutario eventual o funcionario interino en indefinido no
fijo (haciendo referencia a las dos sentencias de la Sala tercera del
Supremo de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017 y rec. 1305/2017,
clarificadoras en el sentido apuntado).
Precisamente,
que no afecte al personal funcionario interino supone una nueva
discriminación, ya que este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo
garantiza que el personal laboral temporal tendrá derecho a un aumento
de su indemnización (pasará de 12 días de salario a 20 por año
trabajado), mientras el personal funcionario interino sigue sin ningún
tipo de compensación económica al perder su puesto. De ahí el empeño
de CCOO en la Mesa de negociación con Función Pública para que, en el
posible acuerdo, se plasme el derecho de indemnización. Aunque el
Ministro Iceta parece que solo lo quiere aceptar para el futuro
funcionariado interino y no para los actuales.
En
cuanto a su aplicación al personal temporal laboral, en realidad se
vuelve a la antigua interpretación que el Tribunal Supremo empezó a
tener, y que ha venido siendo de aplicación en los Juzgados de los
Social ante reclamaciones individuales. Por lo que no constituye
exactamente una novedad, salvo en la circunstancia de que ahora se
percibe una transformación automática en función del tiempo de contrato
independientemente del resto de circunstancias.
Esta
transformación no implica la fijeza, pero garantiza el derecho a
permanecer el en puesto hasta que se cubra la plaza de forma
reglamentaria y a ser indemnizado por despido improcedente (20 días de
salario por año trabajado en lugar de los 12 días que correspondería por
finalización de un contrato temporal).
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