SEGUNDA REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO LOSU
Comisión del plan de financiación de las universidades públicas españolas. Artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
El jueves 15 de febrero ha tenido lugar la segunda reunión del grupo de trabajo para el desarrollo de la LOSU, presidido por el Secretario General de Universidades y con representación de Comunidades Autónomas (CC.AA.), CRUE y las organizaciones sindicales más representativas.
En esta reunión se ha valorado una serie de propuestas de actuación con el objetivo, en palabras de la representación ministerial, de luchar contra la precariedad y la temporalidad del PDI de las universidades públicas españolas al entender que sólo el 15% de dichas universidades cumplen con el requisito de una temporalidad inferior al 8% en los términos exigidos por la propia LOSU. En todo caso, las partes hemos acordado que el debate de la aplicación de la LOSU no se puede limitar únicamente a esta cuestión, al quedar otras muchas cuestiones pendientes que deberán ser abordadas en futuras reuniones (dedicación, financiación, PTGAS, etc.)
En esta reunión se ha tomado en consideración el documento presentado por el Ministerio denominado “Propuesta de acciones para facilitar la operatividad de las universidades públicas para implementar la LOSU en el ámbito del PDI”. Para ello se han planteado dos propuestas:
El denominado “Programa Integra” cuyo objetivo fundamental es la incorporación de 4.200 nuevos profesores/as ayudantes doctores/as al entender el Ministerio que esta figura facilita el rejuvenecimiento y la consolidación de las plantillas universitarias. Respecto a este programa:
Las plazas se irían ofertando entre el curso 2024/2025 y el 2027/2028.
El Ministerio ha propuesto asumir la financiación de 1/3 de las plazas (1.364 en el curso 2024/2025), mientras que las CC.AA. asumirían los 2/3 restantes en los siguientes cursos. Realmente, lo único garantizado sería la aplicación del primer año (1.364 plazas), estando condicionado el resto de plazas del segundo y tercer curso al acuerdo y voluntad de las CC.AA., no siendo, en estos momentos, de obligado cumplimiento.
La delimitación de las plazas de profesorado ayudante doctor por CC.AA. se acordará entre el Ministerio y las CC.AA.; luego cada CCAA definirá juntamente con las universidades de su responsabilidad la distribución de las plazas y su despliegue temporal.
El de este programa estaría incluido dentro del objetivo de alcanzar al menos el 1% del PIB en los presupuestos universitarios.
La concreción de las plazas y la temporalidad en su convocatoria podrá adaptarse a las necesidades de las universidades.
Este capítulo, ante las discrepancias de las CC.AA., que han reclamado que la corresponsabilidad en la financiación se sitúe en el 50% de las plazas a financiar por cada parte, ha quedado aplazado hasta una próxima reunión a mantener antes de que finalice el mes de febrero.
La modificación de la LOSU mediante una Disposición Adicional a incorporar, en principio, a la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (en trámite de presentación de enmiendas en este momento) que consistirá en:
Ampliar el plazo para la adaptación de los Estatutos de las universidades de 2 a 3 años.
Establecer como período máximo de implementación de las medidas contempladas en las disposiciones transitorias séptima (Proceso de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las universidades públicas) y décimo segunda (Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente) al final del curso académico 2027-2028 (se entiende por ello junio de 2028). Esto supone que:
Los procesos de estabilización, inicialmente previstos para el 31 de diciembre de 2024, se podrían demorar, si así lo considera la universidad convocante, hasta junio de 2028.
Esto puede conllevar una ampliación de la duración de los actuales contratos 6+6 y 5+5 de profesorado asociado en función del nuevo calendario de aplicación.
Por otro lado, la aplicación de las dedicaciones máximas para el PDI a tiempo completo contempladas en la LOSU (240 horas, excepto la figura de Ayudante Doctor LOSU que tendría 180) se retrasaría del inicio del curso 2024/2025 al inicio del curso 2028/2029.
Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento a la Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con competencia en materia universitaria.
Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus respectivos órganos de gobierno y de negociación los acuerdos que en materia laboral hubieran alcanzado respecto de los plazos señalados para los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias séptima y décimo segunda de la LOSU con la finalidad de adecuarlos a los nuevos plazos.
Y, sin figurar en el orden del día, las CC.AA. han planteado la cuestión de la compatibilidad del profesorado sustituto con otros contratos de trabajo, públicos o privados.
Como ya señalamos en el anterior comunicado, CCOO celebra que la nueva ley ponga encima de la mesa uno de los más graves problemas de la universidad pública española: la precariedad de su profesorado. Sin embargo, hemos manifestado nuestra desconfianza ante las medidas propuestas toda vez que:
No se cuantifica el importe del programa INTEGRA y los efectos reales que el mismo va a tener sobre los presupuestos universitarios. No estamos hablando simplemente de “crear” 4.200 plazas de Ayudantes Doctores. Este profesorado, junto con el que ya presta servicio con carácter temporal en las universidades públicas tiene derecho a la estabilización y a la carrera profesional. Y esto supone una afectación directa a los presupuestos de las universidades de forma permanente. En este sentido, hemos reclamado que se establezca de manera clara que la financiación de este programa no supondrá una minoración de los presupuestos reales de las universidades públicas.
No se debe utilizar para transformar actuales plazas de profesorado asociado en plazas de ayudante doctor. La estabilización de dicho profesorado asociado ya se contempla en la LOSU y no garantizar que se trate de plazas nuevas “reales” vaciará de contenido el objetivo del programa.
Entendemos que las soluciones deben afectar al conjunto de figuras precarias. En este sentido hemos solicitado, sin éxito, que la extensión en el tiempo para la estabilización del profesorado temporal se extendiese a figuras como el profesorado Visitante, cumpliendo siempre los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Las propuestas de acción se centran en las supuestas necesidades de las universidades, olvidando los derechos y realidades del profesorado afectado, que verán variar su derecho a la estabilización y a la dignificación de sus condiciones de trabajo no en base al articulado de la ley, sino en función del criterio que en cada caso aplique cada universidad al ampliarse de forma desproporcionada los plazos de aplicación.
Y CCOO se ha opuesto frontalmente:
A la modificación de la Disposición Transitoria 12ª, al entender que no sólo no existe conexión con el objetivo de luchar contra la precariedad de los puestos de trabajo, sino que ahonda en la misma y va a generar mayores desigualdades al permitir prolongar de manera injustificada dedicaciones superiores a las 240 horas para el profesorado a tiempo completo y perpetuar la doble escala de dedicación para el profesorado Ayudante Doctor en función de si el contrato se ha firmado antes de la entrada en vigor de la LOSU (240 horas) o después (180 horas).
A que ni tan siquiera se contemple la posibilidad de modificar acuerdos que hayan surgido en el ámbito de la negociación colectiva en el marco de otros ámbitos universitarios de decisión. En este sentido hemos logrado que se contemple que la modificación de los acuerdos de aplicación y desarrollo de la LOSU que se hayan alcanzado, requiera el acuerdo de los ámbitos donde dichos acuerdos se hayan firmado.
Es necesario un cambio en las políticas y gestión universitarias que garanticen unas condiciones de trabajo estables y dignas para sus trabajadores y trabajadoras, elemento necesario para la prestación de un servicio público universitario de calidad. Por todo ello, CCOO hace un llamamiento a la responsabilidad de todos los actores con capacidad de decisión para afrontar de una vez por todas la situación real de las universidades. Los trabajadores y trabajadores no pueden esperar más y necesitan ver acciones reales de cambio de rumbo.
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