viernes, 22 de noviembre de 2024

CARRERA HORIZONTAL DEL PTGAS

CARRERA HORIZONTAL DEL PTGAS

 

Tras la finalización de los procesos de OPE de estabilización en curso, el personal pasará a ser fundamentalmente de carrera o fijo. Por ello CCOO considera que se debe comenzar a trabajar en otros objetivos.

Tomando prestada la frase de una de las candidaturas, en la que se compara al PTGAS con el motor que mueve a la UPV/EHU, aprovechamos advertir que este motor necesita gasolina. Por ello, desde CCOO, reivindicamos una cuestión importantísima para la mejora del salario y del desarrollo de la carrera profesional del PTGAS. Esta es una cuestión recogida en la ley vigente pero que, sin embargo, ninguna de las candidaturas al Rectorado incluye en sus programas electorales. 

Se trata  de la Carrera Profesional Horizontal del Personal Técnico, de Gestión, Administrativo y de Servicios de la UPV/EHU, cuestión que CCOO lleva en su programa electoral



Lo explicamos:

El Estatuto Básico del Empleado Público establece como un derecho de carácter individual del personal incluido en su ámbito de aplicación la progresión en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.


A su vez, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) establece que el PTGAS podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño”


Queda claro que la UPV/EHU está en la obligación de desarrollar este derecho de su personal.


Se trata de un sistema mediante el cual, aplicando determinados indicadores a cumplir, se obtienen puntuaciones que en su caso darán lugar a obtener un “tramo” de los que se establezcan (cada uno con una duración de tiempo), con sus correspondientes efectos en cuanto a esos “escalones” profesionales y también con unos incentivos económicos correspondientes a cada uno de ellos, en total anual de acuerdo con esta gradualidad.


La evaluación del desempeño y de los conocimientos adquiridos (formación), u otros méritos específicos que también cabe establecer, puede modularse en su respectiva puntuación, pero, en definitiva, se trata de una combinación de aspectos que buscan reconocer e incentivar el esfuerzo del personal en su labor profesional, sin cambiar de puesto, y de forma distinta de la promoción propiamente dicha.


La carrera profesional horizontal es, además, para cada persona trabajadora, de carácter voluntario e individual.


Mientras otras Universidades del Estado (Zaragoza, Salamanca, etc., etc.) han aprobado ya sus reglamentos, o han suscrito acuerdos para ello con los sindicatos (Universidades de Andalucía), la UPV/EHU no tiene todavía un sistema de este tipo al que, como vemos, obligan la legislación actual y la inminente reducción de la temporalidad.


No hay razón para demorar la implantación de un sistema de Carrera Profesional Horizontal en la UPV/EHU, y por eso desde CCOO vamos a trabajar para realizar una propuesta apropiada para la UPV/EHU, que tenga en cuenta su autonomía, pero al mismo tiempo sea ambiciosa y vaya en beneficio tanto del PTGAS como, por extensión, de la propia UPV/EHU.

 

¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

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ccooupv-bi@ehu.eus

 

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