La cuota del convenio especial firmado con la Seguridad Social para recuperar períodos de prácticas es deducible en la Declaración de la Renta del año 2025
La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, posibilitaba el cómputo de la cotización por periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas que no hubieran cotizado a la Seguridad Social por no ser exigido en el momento en el que se desarrollaron, a través de la suscripción de convenios especiales entre las personas interesadas y la propia Seguridad Social.
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⭕ Contenido del Informe
Actualmente nos encontramos en pleno periodo de presentación voluntaria de la Declaración de la Renta del año 2025 y aquellas personas que firmaron este convenio y comenzaron su pago en el año objeto de la declaración (2025) les surge la duda de si estas cuotas son deducibles de su declaración de la renta, como lo es la cuota ordinaria de su salario.
Consulta el comunicado original con todos los detalles sobre la suscripción de este convenio.
¿Qué es el convenio especial?
La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, posibilitaba el cómputo de la cotización por periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas que no hubieran cotizado a la Seguridad Social por no ser exigido en el momento en el que se desarrollaron, a través de la suscripción de convenios especiales entre las personas interesadas y la propia Seguridad Social.
Deducción en la Renta 2025
Ante esta duda y tras consultar a la Agencia Tributaria podemos afirmar que:
Teniendo en cuenta que las cotizaciones abonadas fruto de convenios especiales se asimilan a las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generadas de manera obligatoria.
Casos con ingresos bajos o nulos
Además, esta deducción podrá efectuarse aunque no se tenga ingresos de trabajo en el periodo de la declaración, o los ingresos fuesen inferiores a las cotizaciones, generándose un rendimiento neto negativo.

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