COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ANTIGUAS BECAS
El
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones incluyó una
importante novedad al regular la inclusión en el sistema de
Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Se trataba de una reivindicación histórica de CCOO, con el objetivo de ofrecer garantía jurídica a las practicas del alumnado, así como garantizar sus derechos laborales.
Un
aspecto importante de esta normativa es que, incluye la posibilidad
de que las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, se
hubieran encontrado en esta situación, puedan regularizarla.
Se
trata de las popularmente conocidos como “antiguas
becas”, algo de lo que ya os informamos anteriormente. [1]
De
beca en beca hasta los cuarenta:
En
la UPV/EHU, durante muchos años, se usaron las “falsas
becas”
para encubrir trabajo realizado por alumnado en condiciones de
precariedad y a coste de saldo. Durante estos periodos, que en
ocasiones, se prolongaban durante varios años, esos “maravillosos
años”
de juventud e ilusión, los “falsos
becarios”,
no solo no cotizaban a la Seguridad Social careciendo por tanto de la
protección necesaria frente a bajas por enfermedad, maternidad,
incapacidades, generación de derechos para jubilación, etc…sino
que tampoco le eran de aplicación las garantías de los Convenios
Colectivos y la normativa laboral básica, como retribuciones acorde
a las funciones desarrolladas, promoción profesional, garantías
frente a ceses indebidos, salud laboral, antigüedad, vacaciones,
etc…
Estaban
en el limbo del mundo becaril. Jóvenes muy cualificados, con los
mejores expedientes académicos, que dedicaron años a trabajar en la
UPV/EHU a cambio de unas “falsas
becas”,
que no eran sino unas cantidades irrisorias por el trabajo realizado,
que podría referirse tanto a actividades de investigación como de
gestión e incluso puede que a más de uno le pusieran a dar clase.
El
problema es que los sufridores de las antiguas becas se han hecho
mayores y la fecha de jubilación se acerca sin que haya dado tiempo
a cotizar el periodo suficiente para acceder a una pensión de
jubilación digna.
De
ahí, la necesidad y urgencia de medidas que compensen estos periodos
en blanco del Certificado de Vida Laboral, como la previsión del RDL
2/2023 que permite suscribir un convenio especial, con la Seguridad
Social, por una única vez, que posibilite el cómputo de cotización
por los períodos de formación o realización de prácticas no
laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en
vigor de esta norma.
Así,
los periodos de formación como “becaria”
se pueden incluir para su cómputo como cotizados, hasta un máximo
de cinco años y aclara que, el convenio especial podrá ser suscrito
por quienes hayan sido becarios de investigación predoctoral con
anterioridad a la aprobación del Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
del Personal Investigador en Formación.
Hay
que recordar que el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de
la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
permitió
la regularización de periodos de becas, pero solo hasta 2 años. El
RDL 2/2023 permite ampliar este periodo a regularizar hasta los 5
años, es decir, incluir 3 años más.
Actualmente,
está en elaboración el Proyecto de Orden por la que se
regula la suscripción de convenio especial con la Social a efectos
del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas
formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a
su fecha de entrada en vigor.
El objetivo de este proyecto de orden es regular la inclusión en el sistema de la Seguridad
Social del alumnado que realizó prácticas formativas y prácticas
académicas externas, incluidas en programas de formación con
anterioridad a la entrada en vigor del RDL 2/2023.
CCOO,
agente activo en la mejora de la normativa
CCOO
ha realizado una serie de alegaciones a esta Orden Ministerial, sobre
las siguientes cuestiones:
Incluir al colectivo de personas que desarrollaron programas de
formación de naturaleza investigadora con anterioridad al RD
1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del
becario de investigación, así como no limitar al plazo de 5 años
susceptible de regularización.
En
definitiva, se trata de facilitar y flexibilizar la posibilidad de
acogerse a la suscripción de este Convenio que permita tener en
cuenta los periodos reales trabajados en forma de becas a efectos del
cálculo de la pensión de jubilación.
Para
CCOO, se trata de una cuestión de gran importancia ya que el
colectivo de personas trabajadoras que han permanecido años sin un
contrato de trabajo, con la fórmula de las “Falsas Becas”,
es muy relevante.
La normativa todavía está en fase de elaboración, pero es
importante que CCOO pueda participar en la mejora de la misma.
Desde CCOO te informaremos de las novedades que se vayan produciendo respecto a este Proyecto de Orden. Si eres una persona afectada ve haciendo tus cálculos y, llegado el momento, si consideras conveniente acogerte a esa posibilidad y necesitas asesoramiento para el trámite del Convenio con la Seguridad Social, podrás contar con CCOO para que te informemos.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!
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