miércoles, 24 de junio de 2020

ANALISIS DEL IMPACTO DEL COVID SOBRE CONCILIACIÓN Y GENERO

ANÁLISIS DEL IMPACTO DEL COVID SOBRE CONCILIACIÓN Y GÉNERO


Acabamos de entrar en un verano extraño, en el contexto de una pandemia mundial y con unas necesidades de conciliación más acuciantes que nunca. Las infraestructuras de las que suelen hacer uso las familias para el cuidado de sus menores, mayores y dependientes no funcionan al 100% y, en muchas ocasiones, aun teniéndolas disponibles, muchas personas tenemos serias dudas sobre la conveniencia o no de hacer uso de las mismas por razones de seguridad sanitaria sobre todo. Vivimos en un clima de incertidumbre y más si atendemos al gran número de rebrotes que se están dando.


Vaya por delante que CCOO siempre ha defendido la conciliación de la vida PERSONAL, independientemente de que se tenga o no personas a cargo. Pero ahora más que nunca se hace necesario un mayor desarrollo de medidas de conciliación como son la flexibilidad horaria y, especialmente, el teletrabajo. Por una parte, es necesario ayudar a estas personas que necesitan conciliar y, por otra, no exponer al personal a riesgos innecesarios, más aún cuando el trabajo puede hacerse eficientemente a distancia como se ha demostrado en los últimos meses. Esto ya lo hemos dicho hasta la saciedad.


Pero tampoco podemos obviar la siguiente cuestión: ¿Quién solicita conciliar?


Esta crisis nos da dado la oportunidad de ver quién asume realmente la responsabilidad del cuidado de las personas en la UPV/EHU. La gerencia ha proporcionado a los sindicatos unos datos sobre las solicitudes de conciliación, así como de valoración de personas vulnerables y hemos sacado algunos porcentajes.


Notas:

El primer cuadro recoge las solicitudes de personas para que se les considere personal vulnerable.

  • Apto/a se refiere a personal al que el servicio médico les han considerado aptos para volver presencialmente al trabajo.
  • Apto/a CR se refiere a personal con indicación del servicio médico de que no debe acudir a su puesto presencialmente.

El segundo cuadro,  en amarillo, recoge las solicitudes de conciliación.



Para comenzar, debemos conocer el porcentaje del PAS por géneros. Para ello nos remitiremos al informe de la Dirección para la Igualdad del 2018 Igualdad en cifras, el cual nos dice que, entre el PAS de la UPV/EHU, hay un 63,54% de mujeres y un 36,57% de hombres. Para considerar que hay igualdad de géneros entre las solicitudes, los porcentajes deben aproximarse lo más posible a ellos.


Por ejemplo, si nos fijamos en la primera tabla, la cual se refiere a solicitudes de valoración como personal vulnerable, vemos que un 66,66% de los solicitantes eran mujeres frente a un 33,33% de varones. Como podemos ver, el porcentaje de solicitudes se acerca mucho a los porcentajes de distribución por géneros a los que nos hemos referido en el párrafo anterior lo cual es lógico y encaja con lo esperado a tenor de la estructura del PAS. Sin embargo, si atendemos a las solicitudes de conciliación tomando como referencia la segunda tabla (en amarillo), encontramos que un 73,83% de los solicitantes son mujeres frente a un 26,16% de hombres. En este caso, la desviación respecto a los porcentajes del personal por géneros es sensiblemente mayor. Parece evidente en una primera lectura que las mujeres parecen “necesitar” más conciliar o que bien asumen el rol de cuidadoras con mas intensidad. Sería bueno tener conocimiento de los hogares monoparentales y de si el cabeza de familia es hombre o mujer para hacer un análisis mas certero.


Y si vamos aún más al detalle y ponemos el foco en los datos de solicitudes de conciliación de menores y mayores por separado nos encontramos son los siguientes datos:



Mujeres

Hombres

Menores

72,57%

27,42%

Mayores

80,95%

19,05%

Total

73,83%

26,16%


Como se puede ver, las personas solicitantes para el caso del cuidado de mayores son mayoritariamente mujeres. Claramente, en este caso la desviación de los porcentajes de solicitantes respecto al personal por géneros es muy acusada. En cambio, no lo es tanto para el cuidado de menores, aunque siguen produciéndose diferencias notables.


Atendiendo a estos datos, se aprecia un evidente sesgo de género en cuanto a quién asume la responsabilidad en los cuidados de personas a cargo, especialmente en el caso de las personas mayores. Quizás se trate de un factor cultural y/o generacional el que explique los datos, pero este texto no pretende hacer un análisis profundo de la cuestión y sus causas, sino tan sólo dejar patente la realidad del PAS de la UPV/EHU tomando como base los datos expuestos.


Por ello, CCOO quiere reivindicar de nuevo, y esta vez desde una perspectiva de género, la necesidad de extender las medidas de conciliación para no ahondar en las diferencias entre hombres y mujeres. Por ello insistimos en:


  • Impulsar seriamente el teletrabajo y extenderlo a todas aquellas personas que puedan teletrabajar. Si se atendieran todas las solicitudes no se llegaría a un 15% de la plantilla del PAS teletrabajando.

  • Flexibilizar los horarios de trabajo más allá de los horarios impuestos por la habitual circular de jornada y calendario.

  • Tampoco podemos olvidarnos de quienes por las características de su puesto de trabajo no pueden hacerlo. Por ello reclamamos la concesión de reducciones de jornada sin una reducción necesariamente proporcional de las retribuciones.


Ante la evidencia del perfil y género de quién solicita conciliar mayoritariamente tenemos un argumento mas para exigir el impulso de estas medidas: no ahondar en las diferencias laborales, incluidas las salariales, entre mujeres y hombres. Y es que es un hecho que si las medidas de conciliación no están debidamente encajadas, al final la persona se ve forzada a tomar medidas que impactan en su salario lo que no hace sino explicar, en cierta medida, las diferencias salariales entre hombres y mujeres, ya que vemos en los datos que son las personas que mayoritariamente las solicitan.


Por esta razón, solicitamos a la administración que se proporcionen datos segregados por género sobre solicitudes y concesiones de cualquier medida relacionada con la conciliación, especialmente de aquellas que acarrean una reducción salarial como son las excedencias, reducciones de jornada, permisos no retribuidos, etc. Creemos que es necesario hacer un análisis profundo de esta situación para tomar medidas y ofrecer alternativas a estas personas


Para finalizar, además de apelar a la administración, también emplazamos a las personas de todos los géneros a trabajar en la corresponsabilidad en el cuidado de las personas. Debemos tanto como sociedad como individuos trabajar activamente en poner fin a estas desigualdades.


CCOO

miércoles, 17 de junio de 2020

Comisión negociadora del 17 de junio. CONCILIACIÓN.


Comisión negociadora del 17 de junio. CONCILIACIÓN.



Hoy nos hemos reunido para discutir la propuesta de la administración sobre MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UPV/EHU QUE TIENE A SU CARGO DIRECTO EL CUIDADO DE MENORES, MAYORES O PERSONAS DEPENDIENTES. 

 


En la misma se ha debatido sobre medidas de conciliación, ahora más necesarias que en otras ocasiones, para poder afrontar un verano extraño sin colonias, guarderías, centros de día y no funcionando estas herramientas de las que suelen tirar las familias al 100%. Con estas medidas nos referimos a la flexibilización de la jornada laboral, así como al teletrabajo.


CCOO siempre ha insistido hasta la pesadez en la necesidad de establecer este tipo de medidas, y no sólo para el personal con necesidades de conciliación por hijos, mayores y dependientes, sino para cualquier persona. Todo el mundo debería tener derecho a conciliar su vida PERSONAL con la laboral y siempre hemos defendido un trabajo por objetivos y no seguir aferrándonos a la actual visión presencialista de la jornada laboral. Pero también es cierto que, a consecuencia de la grave situación sanitaria que estamos viviendo, de manera transitoria, debemos poner el foco de atención ahora en las personas que tienen que cuidar a otras personas.


CCOO fue el primer sindicato en decir alto y claro que había que buscar soluciones excepcionales a esta situación excepcional. Fuimos los primeros en reclamar que se implantara el teletrabajo como medida de seguridad sanitaria y de conciliación hasta, al menos, comienzos del próximo curso escolar y por ello reclamamos al inicio de la crisis la renegociación urgente del acuerdo de teletrabajo actual. Al principio todo esto se vio como una ocurrencia, pero afortunadamente todos los sindicatos han adoptado esta misma postura y juntos hemos podido ejercer una presión que ha acabado dando sus frutos.


A falta de recibir el texto definitivo, podemos adelantaros que:

  • Hemos conseguido que el personal cuyo puesto de trabajo sea susceptible de desarrollarse mediante el teletrabajo y con necesidades de conciliación pueda seguir haciéndolo hasta comienzo del próximo curso.
  • Hemos conseguido que el personal declarado vulnerable por el servicio de prevención siga teletrabajando. Y si el puesto no puede teletrabajar, no se asistirá al trabajo.
  • Hemos preguntado insistentemente para que se nos diga si el personal declarado por el servicio de prevención aptos, pero con recomendación de teletrabajar deben acudir a su trabajo normalmente, pero sólo aquellos que tengan necesidades de conciliación podrán teletrabajar. 
  • Hemos pedido que no sea necesario el permiso de la persona jerárquicamente superior, pero no se ha recogido la propuesta. Hemos recordado a la administración que el teletrabajo es un derecho, no un regalo.
  • Hemos pedido que personas que actualmente están excluidos en el acuerdo de teletrabajo, como puestos que lleven aparejadas funciones de jefatura, dirección, coordinación o supervisión, puedan acogerse al teletrabajo. No vemos justificada esta exclusión más allá de quererlos mostrar como un ejemplo de la presencialidad.
  • Hemos reclamado que cualquier persona que actualmente esté teletrabajando, aun sin ser vulnerable o precisar medidas de conciliación, deberían poder teletrabajar. No se ha recogido la propuesta.
  • No vemos justificado que el hecho de que ambos progenitores trabajen en la UPV/EHU suponga que uno de ellos no pueda teletrabajar. Pero, por el momento, se niegan a ello.
  • Sólo deberá presentarse la documentación que no se haya presentado antes. Se dará de plazo hasta el 30 de junio para aportar la documentación que falte. No obstante, os recomendamos que os pongáis en contacto con infopas@ehu.eus para ver si os falta algo por entregar.
  • Hemos reclamado el préstamo de material necesario para el caso de gente que pudiera tener necesidad por la razón que sea. Están abiertos a resolver situaciones puntuales que pudieran darse.
  • Habrá una comisión de seguimiento para valorar posibles nuevas solicitudes sobrevenidas.

A CCOO hay aspectos del acuerdo que no le gustan nada. A nuestro juicio, toda persona que pueda teletrabajar y lo haya hecho durante esta crisis, debería seguir haciéndolo. Por otra parte, nos parece muy grave excluir a las personas que llevan aparejadas funciones de jefatura, dirección, coordinación o supervisión del acuerdo, puesto que no comprendemos de ningún modo que reciban un trato diferente al de resto de personas trabajadoras. Sin embargo, hemos tenido que firmar el acuerdo ante la amenaza de la administración de retirarlo. Hemos preferido optar por el mal menor para no dejar a un montón de personas afectadas sin las medidas de conciliación que necesitan, ahora más que nunca.


CCOO




jueves, 11 de junio de 2020

EPIPF: EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PRORRATEO DEL SALARIO DURANTE LOS 4 AÑOS DE DURACION DEL CONTRATO

EPIPF: EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PRORRATEO DEL SALARIO DURANTE LOS 4 AÑOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO


El Tribunal Supremo da la razón a CCOO en relación al EPIPF, anulando el articulo 7.3



Artículo 7. Retribuciones.

1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.» (ANULADO)



Como recordaréis, en el momento de la publicación de nuevo EPIPF en marzo de 2019 CCOO ya mostró su disconformidad, entre otros aspectos, con el artículo 7.3 del mismo, porque permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral.


Este aspecto metido a última hora y de tapadillo resulta lesivo para el personal predoctoral porque, sólo con el cambio de este apartado, cambian el sistema de devengo y porcentajes anuales de retribuciones, con las repercusiones que ello comporta en materia de prestaciones de la Seguridad Social, de cálculo de indemnizaciones en caso de despido, anticipos salariales, cobro del paro, etc.


Por ejemplo, en el caso de las prestaciones de desempleo, el prorratear el sueldo de los cuatro años de duración del contrato supone que el último de ellos se cobraría mucho menos de la cantidad correspondiente al 75% establecido por la Ley de la Ciencia (un 61,74 %), con el consecuente impacto en el derecho al cobro la prestación por desempleo, que tiene en consideración para su abono únicamente los últimos seis meses de contrato.


Tanto por el efecto de este cambio como por haberlo introducido en el último momento, sin informar, consultar ni negociar con los sindicatos, CCOO impugnó el EPIPF y ahora el Tribunal Supremo nos da la razón. Reconoce expresamente que el Gobierno no respetó el procedimiento porque este apartado del artículo 7 fue introducido en el texto definitivo y remitido al BOE para su publicación sin negociación con los sindicatos. A su vez considera que, como pone de relieve en su análisis CCOO, la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la Ley de la Ciencia lo cual es una extralimitación y, además, introduce vía reglamentaria una modalidad nueva en materia salarial respecto al tiempo de pago y anticipos, que es contraria al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. .


Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de CCOO y declara la nulidad del apartado tercero del art. 7 del EPIPF.


Si estás afectado por esta sentencia ponte en contacto con CCOO.


¡CCOO en lucha con el colectivo investigador!
Por unas condiciones de trabajo dignas en la I+D+i estatal. ¡Ni un paso atrás!


AFILIATE a CCOO: TE INTERESA!
Hoy trabajas en Euskadi, ¿Y mañana? CCOO te defiende allí donde tu estés.

94 601 2438

ccooupv-bi@ehu.eus

miércoles, 10 de junio de 2020

CCOO se adhiere a la Plataforma contra la privatización en la UPV/EHU

 

EHU ez dago salgai! 

 

 

"Los datos personales de la comunidad universitaria los queremos en la “nube” de la UPV/EHU"

 

Así dice el  encabezado de la Plataforma contra la privatización en la UPV/EHU, el cual CCOO comparte totalmente. Por ello hemos firmado y apoyamos el contenido de la declaración de la plataforma y os animamos a que os suméis a la iniciativa.


Firma aquí


Y aquí abajo puedes leer la declaración


Las subcontrataciones en los servicios de la Universidad del País Vasco siguen en aumento. Como ejemplo, el paso que quiere dar la gerencia de la universidad en el servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación: quiere migrar todas las cuentas de correo electrónico del profesorado, alumnado y personal de administración y servicios a Microsoft Office 365. Es decir, que los mensajes gestionados desde estas cuentas, en lugar de estar en los servidores de la universidad, van a estar en los servidores de Microsoft, “en la nube” (la nube no existe, es el ordenador de otra persona, en este caso Microsoft).
Peligros y carencias de este nuevo sistema:
  1. Falta de privacidad
    Dejando los datos personales, resultados de investigaciones y proyectos de la comunidad universitaria en manos de una empresa privada, es imposible garantizar la privacidad de los mismos. Estos datos pueden ser almacenados en la “nube” de la UPV/EHU.
  2. Dependencia
    Una universidad que impulsa la autonomía en el aprendizaje no debería inclinarse por los productos de una multinacional, sin dar otra opción a las personas usuarias. Con este sistema aumentará la dependencia hacia los productos de Microsoft.
  3. Pérdida del carácter público de la UPV/EHU
    El uso de ordenadores y TIC ha aumentado muchísimo durante estos últimos años. Pero en los servicios de las TIC de la UPV/EHU no se han creado nuevos puestos de trabajo, ni tampoco han aumentado los medios técnicos; al contrario, la gestión de algunos servidores y aplicaciones (UXXI, nueva Sede electrónica, …) se ha dejado totalmente en manos de empresas privadas y en otros casos se ha subcontratado parte del desarrollo y/o gestión (GAUR, eGela, Meta4, …)
  4. Despilfarro del dinero de la UPV/EHU
    Si la UPV/EHU persigue garantizar la sostenibilidad financiera y patrimonial, así como las capacidades científico-tecnológicas y de tecnologías de la información, es hora de dejar de despilfarrar dinero en subcontrataciones y apostar por el software libre y una infraestructura gestionada por personal de la UPV/EHU.
Las personas a título individual, sindicatos, departamentos y asociaciones que firmamos este manifiesto, queremos expresar nuestra preocupación y,
Solicitamos a la dirección de la UPV/EHU lo siguiente:
  • No dejar nuestros datos personales en manos de una empresa privada
  • Desechar la privatización en la gestión de las TIC
  • Adoptar un verdadero compromiso a favor del software libre



 

jueves, 28 de mayo de 2020

SEXENIO DE TRANSFERENCIA = SEXENIO DE INVESTIGACIÓN


SEXENIO DE TRANSFERENCIA = SEXENIO DE INVESTIGACIÓN

 

El ministerio de universidades ha confirmado por escrito a la CRUE que ambos sexenios son equivalentes, tanto en cuanto a efectos retributivos, como a reducción de la docencia. De este modo, queda despejado cualquier atisbo de duda y sólo queda que la UPV/EHU así lo aplique.


Os adjuntamos carta del secretario de universidades al presidente de la CRUE.













lunes, 25 de mayo de 2020

Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales

Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales



Como ya sabéis a consecuencia del estado de alarma los plazos administrativos y procesales quedaron suspendidos .

En la última disposición sobre la prórroga del estado de alarma, RD 537/2020 de 22 de mayo, se dispone el levantamiento de esta suspensión. Esto es de importancia para quienes tengáis recursos o reclamaciones pendientes y cuyo plazo quedó suspendido por el estado de alarma (Por ejemplo, los recursos alzada ante la dirección de la ANECA por sexenios de trasferencia)


En resumen:

1) El 1 de junio se reanudan los plazos administrativos.
2) el 4 de junio se alza la suspensión de plazos procesales.

Así en el RD que os adjuntamos se indica en la exposición de motivos:

"Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.

Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo, correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha."

Y en el articulado:

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.


Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.


CCOO se preocupa por ti


jueves, 21 de mayo de 2020

Dudas laborales entorno al COVID-19


Dudas laborales entorno al COVID-19



En este enlace puedes acceder a las respuestas que CCOO a preparado para intentar resolver muchas de las posibles dudas e inquietudes laborales que puedan haberte surgido en esta situación de pandemia.



Se tratan respuestas a preguntas comunes en un amigable formato de video que puede que te sean de gran utilidad a ti o a los tuyos


CCOO se preocupa por ti.


 

lunes, 11 de mayo de 2020

VUELTA A LA PRESENCIALIDAD, O LA ALERGIA AL TELETRABAJO

VUELTA A LA PRESENCIALIDAD, O LA ALERGIA AL TELETRABAJO



Hoy lunes 11 de mayo, los sindicatos hemos asistido a una reunión telemática convocados por la administración para presentarnos el borrador de resolución mediante la cual se traza el plan de retorno a la presencialidad del PAS.


Queremos destacar que el borrador lo hemos recibido poco antes de las 9 horas de hoy, cuando debíamos discutirlo a las 11:30. Cada cual que saque sus propias conclusiones. Aquí tienes el borrador para que puedas ver su contenido y comprender las pegas y objeciones que exponemos a continuación.


Adelantar que, desde el punto de vista conceptual, lo que más nos ha sorprendido ha sido que la administración pase de alabar el teletrabajo como herramienta adecuada para sortear las consecuencias sanitarias y sociolaborales de la pandemia a dejar de ser la forma de trabajo preferente, al menos para el colectivo del PAS, lo cual es inaudito dada la persistencia del estado de alarma y el mantenimiento de las incertidumbres que aún nos rodean.



Los puntos más destacables serían los siguientes:



El plan presentado se circunscribe exclusivamente al PAS: a pesar de que el documento inicial abordaba, aunque de un modo fallido, la vuelta tanto del PAS como del PDI, nos encontramos ahora con un plan exclusivo para el PAS, sin ninguna conexión con el PDI, como si de mundos inconexos se trataran. Creemos que debe haber también, cuanto menos, una presentación del plande retorno para el PDI y así se ha solicitado.


Planes de centro, departamentos y unidades: La administración no quiere proporcionarlos a los sindicatos, al menos con carácter inmediato. Tampoco va a presentarlos al Comité de Seguridad y Salud. Esto dificulta enormemente que las personas delegadas de prevención puedan hacer su trabajo de revisión y corrección de estos planes en aras de garantizar la salud de las personas trabajadoras.


Tests PCRs y serológicos: por el momento y mientras las autoridades sanitarias NO OBLIGUEN a la UPV/EHU a ello, no se realizarán tests PCR al personal, ni tampoco test serológicos. Al parecer, aunque la universidad cuenta con equipamiento y medios para ello, parece haber impedimentos externos para poder llevarse a cabo.

Por el momento, y por los indicios de los que se disponen publicados en prensa, parece que la llamada inmunidad de grupo está aún lejos de haberse conseguido. Este punto da pistas del contexto en el quiere darse la vuelta a la presencialidad: tendremos que seguir “a ciegas”.

EPIs: la administración espera recibir todo el equipo necesario antes de este jueves, día en el que comienza la vuelta de parte del personal.


Desinfección de los centros: parece que durante este tiempo se está procediendo a la desinfección de los centros, no sin algunos problemas de seguridad y salud en el personal subcontratado de la limpieza sobre el que se han pedido explicaciones.


Teletrabajo: se cambia radicalmente el criterio respecto al teletrabajo como modalidad de trabajo preferente. Con esta resolución, tan sólo podrán teletrabajar, en principio, el personal que ya estaba amparado por el acuerdo de teletrabajo, el personal vulnerable que establezca el servicio médico de la UPV/EHU y personas con necesidades de conciliación de menores o mayores a cargo “debidamente acreditadas”.


Es decir, si usted puede desempeñar su trabajo mediante esta fórmula, pero no acredita alguna de estas circunstancias, deberá acudir de todos modos físicamente a su puesto, aunque sea operativamente innecesario. Este giro radical de criterio va en contra de lo establecido en el artículo 3 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.”


Además, las personas que tengan necesidades de conciliación por cuidado de menores y consigan acreditarlo a ojos de la administración, sólo podrán teletrabajar hasta, como máximo, la finalización del curso escolar. Para el cuidado de mayores, esta cuestión queda algo más abierta e indefinida. Las únicas mejoras que se han conseguido arrancar han sido elevar de los 12 a los 14 años la edad para poder solicitar la conciliación por cuidado de menores, así como la ampliación del plazo para su solicitud, que ya había finalizado apresuradamente el pasado 4 de mayo.


CCOO ha pedido la extensión de la fórmula de teletrabajo a todo el personal que así pueda hacerlo o, como mínimo, hasta comienzo del curso que viene para las personas con necesidad de cuidado de menores. Las razones son muchas, y son potentes. Las personas con hijos a cargo en la UPV/EHU tendrán que ver con quién dejarlos al final del curso escolar. Todo esto en una situación en la que parece que no se dispondrán de guarderías, colonias y campamentos, viéndose muchas personas empujadas a dejarlos bien en manos de los abuelos y abuelas, con el riesgo que supone a las personas más vulnerables en esta pandemia, o bien forzadas a pedir excedencias y permisos, con el correspondiente perjuicio tanto para la economía familiar como para el impacto que esta ausencia pueda tener en los servicios en los que estas personas trabajan.


Todos estos problemas podrían paliarse ostensiblemente con el teletrabajo. Hoy por hoy, es la única fórmula que garantiza las medidas de distancia social en el ámbito laboral y, a la vez, facilita la conciliación. Como apunte, la administración ha dicho haber recibido, a día de hoy, unas 260 solicitudes de teletrabajo por razones de conciliación. De autorizar todas estas solicitudes y sumando a las personas que ya estaban teletrabajando estaríamos hablando de poco mas del 15% de los puestos del PAS. No parece, en absoluto, ningún disparate.


El propio Servicio de Prevención ha dicho insistentemente que los EPIs deben ser el último eslabón de las medidas de precaución. Por eso no alcanzamos a comprender el empecinamiento de la administración en volver a un viejo y caduco enfoque presencialista de la jornada laboral, más aún en el contexto de una pandemia mundial que está segando muchas vidas y de la que aún hay muy poco conocimiento. Por ello, y apelando al principio de precaución, creemos que el teletrabajo debería ser la primera herramienta a emplear en la lucha contra esta pandemia en la UPV/EHU. Sólo cuando esta no sea posible, deberíamos acudir a otras medidas.


No parece sensato que, por ejemplo, ante el caso de alguien con 61 años y un cuadro de hipertensión o diabetes controlada, nos planteemos siquiera la posibilidad hacerle volver a una jornada presencial pudiendo teletrabajar. No lo entendemos.


viernes, 8 de mayo de 2020

Ordenación de las Enseñanzas Oficiales para el sistema universitario

Ordenación de las Enseñanzas Oficiales para el sistema universitario


El Ministerio de Universidades ha abierto a consulta pública un borrador de RD para una nueva Ordenación de las Enseñanzas Oficiales para el sistema universitario español que diseña un modelo de universidad que, lejos de avanzar en conocimiento, innovación y cultura, pone a la Universidad Pública al servicio del tejido empresarial, al capricho de la CRUE y hace peligrar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Educación Superior.


En CCOO entendemos que este no es el momento adecuado para abordar una reforma estructural del sistema universitario español, sobre todo cuando se hace poniéndolo al servicio de la empresa privada y haciendo peligrar la autonomía universitaria, necesaria para reconfigurar un nuevo país de progreso e innovación que impida que podamos sufrir, otra vez y con la misma fuerza, el grave impacto de esta crisis sanitaria.


El documento, que no incluye la derogación del Decreto Wert (RDL 14/2012), contiene medidas similares a las que ya se propusieron hace un año. Propone grados de 180 o de 240 créditos, y másteres de 60, 90 o 120 créditos. Los precios públicos están diferenciados para cada nivel académico y se mantiene el castigo económico para las segundas y sucesivas matrículas. Se vuelve a la controversia del modelo 3+2 que castiga definitivamente a los estudiantes con menos recursos y favorece el mercado de títulos de posgrado en universidades privadas. La propuesta del ministerio incluye itinerarios académicos abiertos, sin garantizar la coherencia académica en un modelo liberal de universidad pública a la carta y sin analizar en profundidad las consecuencias organizativas y el impacto en los trabajadores y en las finanzas de las universidades.


En CCOO defendemos una universidad pública y gratuita, en la que:

  • La calidad se traduzca en mayores y mejores recursos en las aulas y la docencia (art. 21-29).

  • Las tasas universitarias sean gratuitas.

  • Los títulos universitarios sean inscritos en un Catálogo de títulos, lo que garantiza planes de estudios con una troncalidad común, frente al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) propuesto (art. 1 y 3). Esta troncalidad común y este Catálogo de títulos permite la convalidación entre titulaciones, favoreciendo la empleabilidad del estudiantado. Actualmente existe un gran problema de convalidaciones y ello impacta negativamente a la movilidad.

  • Las denominaciones de “máster” o “grado” no puedan utilizarse para encubrir otro tipo de enseñanzas (Disposición adicional 6) y que así conviertan la educación superior en un mercado para los más privilegiados.

  • Los títulos propios no se equiparen con titulaciones oficiales (art. 7.4) haciendo peligrar la calidad académica.

En CCOO consideramos que la Universidad debe seguir siendo motor de innovación, de desarrollo científico y social. Una universidad que recibe el encargo de la sociedad para formar ciudadanos críticos que son capaces de liderar el mercado de trabajo, con espíritu crítico y desarrollando los valores democráticos, de convivencia, desarrollo sostenible, igualdad y progreso. En el actual contexto histórico que nos ha tocado vivir, entendemos que esta propuesta es innecesaria e inoportuna.



jueves, 30 de abril de 2020

Información sobre el sexenio de trasferencia


CCOO UPV/EHU TE INFORMA: SEXENIO DE TRASFERENCIA



 

CCOO ha enviado una carta a la Directora de la ANECA, Dña. Mercedes Siles Molina solicitando que, a la mayor brevedad posible, se debatan y tengan en cuenta las siguientes consideraciones:




 
  • Conocer si se han modificado los criterios de evaluación o su aplicación entre la primera y la segunda tanda de evaluaciones, ya que en las primeras resoluciones el porcentaje positivo era del 64,36% mientras que en las segundas ha descendido al 40,61%.

  • Solicitamos que se mejoren las motivaciones de las resoluciones ya que, las mismas, no ayudan a que el PDI conozca sus lagunas en este campo y pueda mejorar futuras solicitudes.
  • Exigimos un mayor desarrollo, concreción y claridad tanto de los criterios generales como de los indicadores de evaluación, incluyendo incluso ejemplos concretos que ayuden al PDI a valorar si está en condiciones de solicitar el sexenio y afinar la justificación de los méritos. Por ejemplo, si la facturación es un indicador, explicitar importes de referencia.
  • Los resultados reflejan un importante sesgo de género: de las solicitudes evaluadas hasta el 15 de abril de 2020, 8398 han sido de hombres (66,59%) y 4213 de mujeres (33,41%). Si atendemos a los resultados, de las resoluciones positivas 4099 han sido de hombres (73,75%) y sólo 1459 de mujeres (26,25%). Solicitamos, por tanto, un análisis profundo que permita corregir urgentemente este sesgo.
  • Pedimos que se indique con claridad en la Web de la ANECA el procedimiento para realizar recursos y plazos de presentación teniendo en cuenta el Estado de Alarma, en caso de evaluación desfavorable.

Además de tratar estos puntos, consideramos que hay otros que hemos reivindicado hace tiempo como la revisión de las altas tasas de fracaso en los procesos de acreditación en determinadas áreas, revisión de criterios de acreditación del programa ACADEMIA, etc.

La ANECA, se tendría que reunir a la mayor brevedad posible con los representantes de las personas trabajadoras, máxime teniendo en cuenta que sus decisiones afectan directamente al desarrollo profesional, a la carrera académica y a las condiciones de trabajo del Personal Docente e Investigador de las Universidades.

Finalmente instamos a la UPV/EHU a que proceda a la mayor brevedad a tramitar,  por un lado, el pago a los solicitantes que han tenido evaluación positiva y, por otro, a tramitar también la equivalencia de los sexenios de trasferencia al sexenio de investigación a efectos académicos (reconocimiento créditos docencia en Gaur).