CARRERA INVESTIGADORA TEMPORALES: SE ABRE EL MELÓN
¡Y no nos gusta que se pretenda regular fuera del convenio colectivo!
En
la comisión de hoy miércoles 7 de julio, la administración nos ha
presentado una propuesta de
reglamento de contratos para el personal
investigador temporal.
En
primer lugar es de agradecer que la administración, por fin, se
decida a abordar una cuestión que la parte social llevamos tanto
tiempo reclamando, que es un análisis de la situación de los
investigadores y la carrera investigadora de los no permanentes.
NUESTRA CRÍTICA PRINCIPAL
Debemos decir que no se nos ha
pasado la documentación con suficiente tiempo de adelanto. En una
cuestión de tanta trascendencia como esta se hace necesario tiempo
para poder hacer un análisis profundo de la propuesta puesto que
implica la revisión de una extensa normativa y analizar las
consecuencias presentes y futuras de la misma.
Dado el calado del asunto la
parte social ha expresado de forma unánime la necesidad de que se
abra una negociación del convenio colectivo.
Esto es así por la implicación directa que tiene en las condiciones
y retribuciones del personal investigador por una parte, y por otra
por lo obsoleto que ha quedado el convenio colectivo en cuanto al
personal investigador.
Queremos expresar claramente que CCOO no va a aceptar la pretensión de la UPV/EHU de huir del derecho laboral, que
es enormemente garantista con la persona trabajadora, y zambullir al personal
investigador temporal en el derecho administrativo, que es mas próximo a la
administración. Decimos esto porque cuando se trasladan cuestiones
laborales a reglamentos que se aprueban en Consejo de Gobierno (en vez de ir por el convenio), lo que se
hace es evadir la negociación sindical y la opacidad es máxima.
El acceso al debate, actas y resoluciones motivadas o no del Consejo de
Gobierno es limitado y, encima, en caso de conflicto el afectado
tendría que recurrir las resoluciones vía contencioso administrativo,
además de tener que ir por la vía laboral por si acaso. En definitiva, un follón de cuidado que no beneficia precisamente al trabajador y que además le expone al pago de costas judiciales, disuadiendo de ir a juicio. Ver artículo al respecto.
Por ello CCOO se va a
oponer con rotundidad a esta maniobra. ¡Los derechos sociales, los
sueldos y las condiciones de trabajo no son cuestiones reglamentarias a tratar por un Consejo de Gobierno en el que no están los
sindicatos representados y, por ende, las personas trabajadoras.
Por ello la
parte social ha pedido que no se lleve la propuesta al Consejo de
Gobierno del 20 de julio. En
ningún caso aceptaremos que esta propuesta prospere sin que se de
una verdadera y sincera negociación con la parte social.
VALORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA
Más
allá del contenido de la propuesta, hemos mostrado nuestra preocupación y discrepancia con las siguientes cuestiones de carácter general:
1-
A pesar de que el reglamento regula varias figuras investigadoras,
parece haberse quedado al margen
del mismo el Personal Investigador Contratado (PIC).
Por ello CCOO
ha pedido su inclusión, puesto el PIC no es ajeno a la investigación
en esta universidad y no podemos olvidarnos de ellos.
2-
Tampoco se ha considerado tratar la figura del investigador
distinguido (Art. 23 de la LCTI). Consideramos que siendo esta figura
contractual susceptible de cierta discrecionalidad y laxitud en su
regulación, debería aprovecharse la oportunidad para establecer
unos fundamentos para su contratación.
3- CCOO
ha solicitado que, dado que parece abrirse una ventana de oportunidad
para definir la carrera investigadora en la UPV/EHU, debemos
considerar también el desarrollo de
las figuras permanentes que tenemos en el convenio:
Profesor de investigación(Art 22 CC) y Personal Doctor
Investigador(Art 23 CC).
Y
ya en relación al contenido del borrador presentado, CCOO ha
apuntado lo siguiente:
En
relación al colectivo predoctoral:
La
propuesta especifica que la UPV/EHU considera que la figura
equivalente del convenio colectivo para este personal es la de
profesor/a ayudante ( figura docente). CCOO
se manifiesta diametralmente en contra de esta equivalencia y
considera que la figura equivalente para este personal es la de
Investigador No Doctor, la cual tiene asociada una retribución mayor
que la del ayudante y también superior a la del grupo I de la AGE.
Los
argumentos para ello son múltiples pero, en resumen, la
figura de ayudante es propia del ámbito DOCENTE y la figura del investigador
no doctor del ámbito
INVESTIGADOR , que es en el que están el colectivo predoctoral. Además de esto:
La figura del ayudante es docente,
mientras que la del Investigador No Doctor es investigadora, de
hecho el personal docente y el personal investigador se consideran
en capítulos distintos del convenio. El colectivo predoctoral es
personal investigador.
Los ayudantes están en plazas
estructurales en la RPT. El Investigador No Doctor, no, del mismo
modo que los predoctorales.
Los ayudantes tienen docencia obligatoria,
el Investigador No Doctor no, y los predoctorales tampoco (salvo
convocatorias FPU)
Los ayudantes, tras obtener el doctorado
pueden ser contratados directamente como adjuntos. El Investigador
No Doctor y los predoctorales no tienen esa pasarela automática: su
carrera continua con postdocs, etc.
Los ayudantes tienen contrato para la
docencia e investigación diversa. El investigador No Doctor y
predoctorales son contratados para un único proyecto de
investigación.
¿Qué sentido tiene tomar la figura de
ayudante como referencia para los predoctorales? Únicamente limitar
sus salarios.
Respecto
al colectivo postdoctoral:
La
administración propone 3 niveles retributivos (incorporación,
consolidación y singular) en función de las funciones que vayan
desempeñando dicho personal y acorde a su experiencia, y para ello
establece una serie de criterios y una evaluación que sea la que
determine si una persona puede cambiar a una etapa superior.
CCOO
ha dicho que, compartiendo el establecimiento de unas etapas
diferenciadas que permitan premiar la experiencia y el desempeño,
los criterios para esa evaluación deben ser negociados con la parte
social para poder ofrecer garantías sobre el modo en el que
determine si una persona “asciende” o se queda donde está.
No
te quepa duda de que desde CCOO vamos a hacer todo lo posible porque
tu carrera profesional como persona investigadora sea más digna,
segura y con menos incertidumbre. Y para que se te trate como una persona
trabajadora con derechos plenos (convenio colectivo) y no como unas
líneas en un reglamento que la administración nos pretende colar evadiendo la negociación colectiva.
PORQUE NO NOS ENGAÑEMOS, la
finalidad y las prisas justo antes de agosto pudiera ser esa: que esto cuele
como cualquier otro reglamento cuando estamos hablando de sueldos,
organización del trabajo y carrera profesional.