martes, 10 de noviembre de 2020

Predoctorales e indemnización fin de contrato

EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA LA INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN

 

Con fecha 5 de noviembre se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo social) Núm. 903/2020, que acepta recurso de casación presentado por la Universidad de Santiago de Compostela (USC) en contra de la ratificación del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del derecho a indemnización a la finalización del contrato del Personal Investigador Predoctoral en Formación (PIPF), demandado mediante conflicto colectivo por CCOO. En concreto, CCOO reclamaba el reconocimiento del derecho del personal con contrato predoctoral a percibir resarcimiento derivado del cese o finalización de su contrato, equivalente a la indemnización legalmente fijada para el despido objetivo, de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, o subsidiariamente a la indemnización de 10, 11 o 12 días por año de servicio prevista para el contrato de obra o servicio determinado, según la fecha de celebración del contrato.  

CCOO exigió el derecho a cobrar la indemnización por extinción de contrato en las negociaciones del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF) publicado en marzo de 2019 (RD 103/2019), de modo análogo a como sucede con otras figuras contractuales laborales. Este punto fue, de hecho, una de nuestras principales reivindicaciones, junto con el establecimiento de una retribución mínima para todos los contratos predoctorales, la actualización anual del salario y la regulación y seguridad jurídica de condiciones importantes de la contratación predoctoral. Esta petición tuvo el apoyo inmediato del colectivo, pero finalmente no fue incluida en el texto publicado a pesar de las promesas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y anteriormente del Ministerio de Economía y Competitividad.

La presentación del recurso de casación por parte de la universidad, que alegaba la necesidad de unificación de la doctrina a nivel estatal, provocó el malestar generalizado en el colectivo, que confiaba en una resolución favorable por parte del Tribunal Supremo. La noticia ha sido recibida como un jarro de agua fría por los jóvenes investigadores y las jóvenes investigadoras, que ya acumulan un elevado descontento a raíz de la aplicación irregular del EPIPF en diferentes comunidades autónomas y a la ausencia de propuestas específicas en las últimas conversaciones con el Ministerio de Universidades en relación a la modificación de la LOU y redacción del Estatuto del Personal Docente e Investigador.

Los Servicios Jurídicos de CCOO están analizando la sentencia para ver las opciones de posibles recursos en otras instancias, aunque entendemos que de existir una vía alternativa en el ámbito judicial, ésta llevará tiempo. Por esa razón consideramos que, paralelamente, hay que impulsar en la negociación colectiva a todos los niveles (universidades, comunidades autónomas y ministerios) el derecho a la indemnización de fin de contrato para el personal investigador predoctoral y postdoctoral, afectado por los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

CCOO seguirá luchando, mediante la negociación colectiva, para que se reconozca el derecho a la indemnización por fin de contrato para el personal investigador, así como otras mejoras que complementen al EPIPF mediante la modificación de la Ley de la Ciencia.

 


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