jueves, 23 de marzo de 2023

CONTRATOS FRANKENSTEIN UPV/EHU

CONTRATOS FRANKENSTEIN UPV/EHU 


PERSONAL INVESTIGADOR

MISMAS FUNCIONES, DISTINTAS CONDICIONES

 (Y  MUCHO PEORES)


 

A través de este comunicado, CCOO quiere denunciar el  tremendo agravio comparativo que está produciéndose en la contratación de personal investigador receptor de ayudas María Zambrano y Margarita Salas de la primera y segunda convocatoria. Cada vez vamos peor.


Antecedentes:

CCOO ya dio aviso a la UPV/EHU  en abril de 2022 de un serio problema legal en las bases de la primera convocatoria de estas ayudas señalando que la UPV/EHU no podía imputar los costes de la cuota patronal a las personas receptoras de estas ayudas, algo sobre lo que este sindicato ya ha actuado [1] y sobre lo que seguimos trabajando. 

 

Sin embargo, lejos de reflexionar y actuar en consecuencia, el equipo rectoral no sólo decidió mantener estos recortes ilegales en las retribuciones sino que, de un modo sibilino, han empeorado dramáticamente las condiciones de contratación en la segunda convocatoria. Esto genera una situación inaceptable en la que, personas que desempeñan las mismas funciones, tienen condiciones laborales radicalmente diferentes.


¿Dónde está la trampa?

La diferencia fundamental reside en que, mientras en la primera convocatoria los contratos se han hecho en base al artículo 22 de la Ley de Ciencia (LCTI), con todas las garantías que aporta esta ley, en la segunda convocatoria han optado por hacer contrataciones en base a la disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (DA5) lo que lleva a un empeoramiento radical en las condiciones laborales.


¿Qué supone este cambio?

Las consecuencias más graves de este cambio, pero no las únicas (te las contamos abajo), son: 

  • Las personas de la segunda convocatoria (DA5), ante una situación e incapacidad temporal, embarazo, maternidad o permisos y excedencias por conciliación, no ven interrumpido el cómputo de de la duración de su contrato, mientras que los de la primera convocatoria si (LCTI). Por ejemplo: si tu contrato es DA5 y estás de baja 3 meses, tu contrato no se extenderá por 3 meses más tal y como si ocurre con el personal con contrato LCTI.
  • Afectación a las posibilidades de estabilización del personal: los contratos suscritos en base al artículo 22 de la LCTI tras su modificación el 5 de septiembre de 2022 pueden acceder a la evaluación y posterior obtención de la acreditación R3/I3, la cual eventualmente da la posibilidad de acceder a una plaza estable. Esta posibilidad de estabilización queda completamente descartada para el personal de la segunda convocatoria porque no están hechos al amparo de dicha ley. Por cierto, ésta es la razón por la que muchas de las personas que tenían que suscribir un contrato postdoctoral durante el 2022 fueron presionadas para firmar antes de la entrada en vigor de dicha ley. La UPV/EHU trabaja fino en lo que quiere.

 

¿Por qué hace esto la UPV/EHU?

Para ahorrar dinero, simple y llanamente, evidenciándose que este equipo rectoral pasa olímpicamente de las condiciones y derechos laborales de su personal.

Aquí está la clave: este equipo rectoral no quiere asumir los contratos de un mínimo de 3 años de duración que impone la modificación de la Ley de la Ciencia porque podría suponer que, si no se dan más fondos europeos para la prórroga de estos contratos hasta este mínimo de 3 años (actualmente son de 1 o 2 años), la UPV/EHU tendría que hacer uso de sus propios fondos. Y son precisamente los contratos de la segunda convocatoria de la Margarita Salas y María Zambrano los que se produjeron tras la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Ciencia. Como el equipo rectoral no quiere asumir esto, juega con tus derechos y condiciones laborales ideando un modo "creativo" de hacer estas contrataciones.


¿Es legal?

Desde CCOO consideramos que este modo de contratación no se ajusta a la legalidad por las razones que te exponemos a continuación:

  • Para comenzar, esta administración ha redactado una convocatoria que, como mínimo, es engañosa. La UPV/EHU, mediante una redacción sibilina, oculta y disfraza unos cambios respecto a la redacción de la primera convocatoria que luego tienen un gran impacto en tu vida laboral. A modo de ejemplo, no se especifica siquiera qué tipo de contrato vas a tener, a pesar de que tras una primera lectura se induce a pensar que vas a suscribir un contrato de acceso al sistema español de la ciencia (Artículo 22 LCTI). Digamos que, con esta convocatoria, se ha hecho publicidad engañosa.
  • La UPV/EHU obvia el carácter formativo de estos contratos cuando, precisamente, a finalidad de estos contratos es la formación de la persona perceptora de la ayuda. ¿Por qué no emplea la UPV/EHU las figuras contractuales pertinentes? Es decir, ¿por qué no se les contrata en base al artículo 22 de la LCTI?
  • Los contratos suscritos tienen un formato Frankenstein en el que la UPV/EHU coge de aquí y de allá los aspectos que más "benefician" a la administración y, al mismo tiempo, más perjudican a las personas contratadas. Si aceptáramos la premisa (falsa) de que la UPV/EHU puede hacer estos contratos de duración determinada (obviando las figuras legales que existen para la contratación del personal en formación) lo menos que puede exigirse es que, en base al convenio colectivo, se retribuya a este personal, al menos, como al profesorado agregado. Sin embargo, en materia de retribuciones se acogen por conveniencia al acuerdo que regula la contratación de los artículos 21 y 22 de la Ley de Ciencia pagando al personal Margarita Salas como al profesorado adjunto.
  • Por cierto, con esta "creativa" vía de contratación se cercena el derecho de este personal a colaborar en la docencia puesto que los contratos de duración determinada, en base también al convenio colectivo, no pueden dar docencia, contraviniendo lo expresado en la propia convocatoria. Al mismo tiempo, se les impide compatibilizar su contrato con otros, una restricción que no tiene el personal PIC.


¿Qué vamos a hacer al respecto?

Ante la duda más que razonable de que estos contratos de la segunda convocatoria sean legales vamos a denunciar la situación a la Inspección de Trabajo.

 

Como puedes ver, CCOO tiene el conocimiento, la experiencia y la motivación inequívoca de defender tus derechos y condiciones laborales. 

Tenlo en cuenta y vota CCOO el 30 de marzo

 

 

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