viernes, 26 de septiembre de 2025

ESTATUTO DEL PDI: ¿ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

ESTATUTO DEL PDI: ¿ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

Tras un año de paralización, el jueves 25 de septiembre se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) para retomar, una vez más, la negociación del Estatuto del PDI. La reunión ha sido presidida por el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual, y ha contado con representantes de los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, CIGA y ELA.

 

El pasado 17 de julio desde la Federación de Enseñanza de CCOO nos dirigimos por escrito al MICIU reclamando, entre otras cuestiones, la reactivación de la negociación del Estatuto del PDI. Esta solicitud fue atendida al ser convocados el pasado 28 de julio para esta reunión de la mesa de negociación del Estatuto del PDI.

La negociación del Estatuto del Personal Docente e Investigador (EPDI) se inició hace más de quince años y, a día de hoy, sigue paralizada. Y ello a pesar de que la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) contemplaba un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica para que el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del Estatuto del PDI universitario. Este plazo venció el pasado 14 de octubre de 2023. La última reunión de la mesa de negociación se produjo el 24 de julio de 2024, por lo que, tras un año de paralización de dicho proceso, consideramos imprescindible abordar de manera decidida y urgente la concreción del proyecto de ley que defina de manera ajustada el marco de los derechos y condiciones de trabajo de este colectivo.

En este contexto, CCOO entiende, y así se ha manifestado en la reunión, que hemos llegado a un punto de no retorno No podemos mantener por más tiempo este goteo intermitente de supuestas “reuniones negociadoras” en las que, en realidad, se habla de diversas cuestiones, pero no se afronta una negociación real y efectiva de las condiciones de trabajo del PDI de las universidades públicas. En este sentido hemos señalado que:

  1. Se debe levantar acta de todas las reuniones para ir constatando los puntos de acuerdo o desacuerdo sobre el texto objeto de consideración. No hacerlo supone trabajar desde una inseguridad sobre lo acordado y sobre el estado del proceso, tal y como viene ocurriendo desde que el proceso se retomó tanto en 2022 como en 2024.
  2. Debe quedar reflejado de forma explícita que el Estatuto del PDI es objeto de negociación colectiva en aplicación de lo reflejado en los artículos 33 y 37 del TREBEP. En este sentido, para CCOO es irrenunciable:
  • Que el actual proceso debe plantearse como una mesa real de negociación ya que el Proyecto de Ley afectará de manera directa a las condiciones de trabajo del colectivo del PDI. Por lo tanto, y con independencia del traslado a otros agentes que el ministerio de al documento que salga de la mesa de negociación (CRUE, otros ministerios y agentes), el texto resultante de este proceso debe volver a esta mesa para conocer las modificaciones que se pudieran plantear desde otros ámbitos. 
  • Tras su valoración, se debe abrir un proceso para negociar las cuestiones que la parte social considere necesarias de aquellas que se hayan modificado en relación a la propuesta que salga de esta mesa. El texto que salga de esta mesa, si fuera el caso, tendrá que ser el que se someta al trámite legal requerido para su aprobación y la parte social debe conocer el documento final de forma previa a su remisión al Consejo de Ministros.
  1. Se debe definir claramente el calendario de trabajo realista y del método de trabajo. En este sentido reclamamos un calendario de reuniones cada dos o tres semanas de obligado cumplimiento. De manera inicial el MICIU ha planteado las fechas del 24 o el 28 de octubre para la siguiente reunión

  2. El marco temporal debe ser realista. En mes y medio (planteamiento inicial) o tres meses (expuesto a lo largo del desarrollo de la reunión) es imposible, visto los antecedentes, concretar un documento final.


Inicialmente el MICIU ha asumido estos criterios, lo que esperamos que se refleje en el desarrollo del proceso. Su incumplimiento supondrá para CCOO el cuestionamiento de nuestra permanencia en una negociación que no garantizaría el cumplimiento de la obligación legal de que los derechos de las personas trabajadoras sean objeto de negociación colectiva.

CCOO defiende la necesidad de un documento que aborde el conjunto de derechos del colectivo. Por lo tanto, reclama incorporar a la negociación materias no contempladas inicialmente en el documento de trabajo y desarrollar otras que entendemos responden a la necesidad del profesorado, entre las que se pueden señalar:

  • Acceso y promoción. Sistema de promoción transparente basado en criterios objetivos: docencia, investigación, gestión, extensión, participación y representación. Consideración del factor de género.
  • Definición clara de la carrera docente e investigadora. Reconocimiento a todas las figuras del derecho a la evaluación de su actividad (docente, investigadora, de gestión) y al complemento salarial correspondiente.
  • Reconocimiento de la carrera profesional. Desarrollo de la carrera horizontal con una definición clara de los criterios y sus efectos. Articulación de la carrera vertical y de la promoción interna.
  • Definición clara de la estructura retributiva. Subida de los niveles del complemento de destino del TU y el CU.
  • Dignificación de las condiciones de trabajo y de las funciones de gestión y representación.
  • Equiparación a todos los efectos entre el TU y el Profesorado Permanente Laboral. Igualdad de derechos, a todos los niveles, entre el profesorado funcionario y laboral en el marco de las realidades de cada colectivo.
  • Regulación clara de los derechos sociales, de salud, formación y sindicales y de representación del colectivo.
  • Mejora de las condiciones de trabajo y definición de los derechos digitales y de desconexión.
  • Derecho a la conciliación laboral y flexibilidad de la jornada.
  • Medidas contra el acoso laboral, sexual, por razón de género o discriminación dentro de la institución. Plena aplicación de las políticas y normas de igualdad y no discriminación.
  • Definición clara y actualización del régimen de incompatibilidades.

 

Valorando positivamente la reactivación de la negociación del Estatuto del PDI, CCOO considera que estamos ante una regulación necesaria pero que, en modo alguno, agota el marco de la necesaria negociación colectiva dentro de un marco estable regulado y reconocido por todas las partes. Y todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de todo el personal de las universidades. Siendo el Estatuto del PDI una prioridad esencial para CCOO, no asumiremos un documento que no concrete derechos y procesos, al menos en las cuestiones más relevantes. El documento será asumido si es compartido, no vamos a dar cobertura política a un documento meramente declarativo.

 

 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario