martes, 14 de octubre de 2025

REGLAMENTO PROMOCIÓN PDI

¿Existe el derecho a la promoción profesional del PDI en la UPV/EHU?

En la UPV/EHU, la promoción profesional del PDI, más que un derecho reglado, tal y como se configura por la normativa aplicable, se ha convertido en un sueño de futuro, un deseo, una ilusión, que sometida a cupos restrictivos y condiciones “añadidas”, ha resultado en una situación insostenible, en la que 187 personas (aunque este número no para de crecer) esperan con paciencia que les llegue el turno.

Sorprendentemente, el Consejo de Gobierno del pasado 9 de octubre, compuesto en su mayoría por PDI, ha dado su visto bueno al Reglamento de Promoción del PDI, con 30 votos favorables y 11 abstenciones.

Antes de dar paso a las razones por las que no hemos apoyado este reglamento, queremos invitarte a leer este artículo de opinión en Hordago (El Salto). En él reflexionamos sobre el modelo de universidad pública y hacia dónde nos están llevando las decisiones políticas de este (y anteriores) equipos rectorales.

CCOO no apoyó este Reglamento en la Comisión Negociadora por las razones siguientes:

1. Falta de ambición y renuncia a la aplicación de la LOSU

  • Este Reglamento limita el derecho a la promoción del PDI. No garantiza que, en aplicación del artículo 71.2 de la LOSU, cada año se oferte un número de plazas de promoción igual al de turno libre.
  • El principal obstáculo para la promoción del PDI no es una falta de financiación externa, sino la decisión de este Rectorado de no utilizar la máxima capacidad que la ley le otorga. Mientras durante años se ha culpado a la tasa de reposición estatal, ahora es la propia UPV/EHU la que se autoimpone una tasa restrictiva.

2. Inclusión del criterio de antigüedad en la UPV/EHU a efectos de ordenación de la lista de espera

  • El hecho de que este equipo rectoral haya renunciado a aprovechar la posibilidad que la LOSU le ofrece para eliminar la lista de espera de “una media de 6,6 años” como él mismo reconoce, pero que, para algunas personas es ya de 10 años, supone que la determinación de los criterios de prelación del Reglamento constituya la clave del mismo.
  • En un primer borrador presentado a la Comisión Negociadora, el criterio principal era la fecha de acreditación. Así, la antigüedad en la categoría permanente de acceso, era de aplicación solo en las situaciones de empate.
  • Posteriormente, el propio Vicerrector de PDI nos comunicó que la CPU le había “propuesto” la posibilidad de dar más peso al criterio de la antigüedad en la UPV/EHU. Ante esta “sugerencia”, CCOO se opuso frontalmente. Sin embargo, la misma se incluyó en la versión definitiva, desvirtuando de este modo el peso de la antigüedad en la acreditación. 
  • Veremos los efectos que tiene este sistema de ordenación por mera antigüedad en la UPV/EHU. Pareciera que se quiere evitar que más de alguna persona alcance la jubilación sin haber podido ejercer su derecho a la promoción, dado que el plazo de espera puede alcanzar los 10 años.

3. Equiparación de las figuras de Cátedra y Pleno a efectos de fecha de acreditación

  • El Reglamento parte de la premisa de que las acreditaciones a Cátedra y Pleno son equivalentes, de modo que la fecha de antigüedad obtenida para Pleno (normalmente es la que se obtiene antes en el tiempo por resultar menos exigente), se aplica para la obtención de una plaza de Cátedra.
  • Es evidente que, desde un punto de vista jurídico, no se puede considerar que la acreditación para Cátedra se obtuvo en una fecha anterior a la establecida por la ANECA. Resulta un disparate jurídico y va a ser fuente de conflictos entre el personal. La fecha de efectos de una acreditación es la que viene determinada en la correspondiente Resolución.
  • El Rectorado tendrá que valorar la posibilidad de que haya personas que, siendo perjudicadas por esta medida, acudan a los Tribunales y pongan en riesgo la ejecución de las OPEs de promoción. 

4. Sobre la deuda histórica con el Personal Investigador Doctor Permanente (IDP)

  • El Reglamento de Promoción del PDI ignora el bloqueo sistemático sufrido por el colectivo IDP y no contempla ninguna medida de reparación.
  • Solicitamos que se incluyera una Disposición Transitoria que estableciera, por una sola vez, una reserva específica para la promoción del personal IDP que no ha podido ejercer su derecho a la promoción profesional. 

5. Sobre el equilibrio de plantillas (Ratio PDI Funcionario/Laboral)

  • El reglamento incumple el mandato de la LOSU de garantizar la mayoría funcionarial dentro del PDI, como condición que han de cumplir las Universidades públicas.
  • La promoción debe formar parte de la planificación estratégica de la plantilla.
  • Propusimos que se incluyeran cupos o factores de corrección en la ordenación de las plazas para avanzar progresivamente hacia el cumplimiento de las ratios que establece la LOSU, garantizando la viabilidad de la vía funcionarial.
  • CCOO ha informado al Vicerrector de PDI de que el incumplimiento de la LOSU en este sentido puede suponer un riesgo para la ejecución de las futuras OPEs de promoción, en el caso de que personas que se vieran perjudicadas por este incumplimiento decidan acudir a la vía jurisdiccional.

6. Falta de Información sobre los listados de personal acreditado en la UPV/EHU

Los listados de personal acreditado no han sido facilitados a los representantes del personal a pesar de haber sido solicitados por CCOO en varias ocasiones.

¿Dónde queda la transparencia, cuidado de las personas y buena fe de la que tanto habla este equipo rectoral?


 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus



lunes, 13 de octubre de 2025

¡NO AL NEGOCIO CON EL GENOCIDIO!

¡NO AL NEGOCIO CON EL GENOCIDIO!

El próximo día 15 de octubre hemos convocado una jornada de lucha para gritar alto y claro:

 

¡stop genocidio!

 

Para ese día, hemos convocado paros en tres franjas horarias diferentes de la jornada para que todo el mundo pueda acudir a las manifestaciones y movilizaciones que se celebren. Las franjas son las siguientes:

De 3:00 a 6:00.

De 11:00 a 15:00.

De 19:00 a 22:00. 

 

El objetivo de esta jornada es:

  • Expresar la solidaridad del conjunto de la clase trabajadora con el pueblo palestino. 
  • Denunciar el genocidio y los crímenes contra la humanidad que está cometiendo Israel contra el pueblo palestino con el apoyo del Gobierno de EEUU.
  • Denunciar la continua colonización del territorio Palestino en Cisjordania y sus graves consecuencias en las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora palestina.
  • Reclamar el fin inmediato del genocidio en Gaza y demandar una resolución integral que acabe con la ocupación y la colonización de Palestina, y garantice el derecho del pueblo palestino a vivir en libertad.
  • Exigir a la patronal y a las instituciones, tanto propias como internacionales, que suspendan toda relación comercial con el Estado de Israel. No se puede seguir haciendo negocio a costa de un genocidio.
  • Demandar la suspensión en su totalidad del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Israel.


Por la mañana habrá manifestaciones en las tres capitales, que serán a las 12:30 y que saldrán de los siguientes lugares:

 

  • En Bilbao, desde el Sagrado Corazón.
  • En Donostia, desde el Boulevard.
  • En Gasteiz, desde la Virgen Blanca.

 

¡Acude!


 

 

 

¿UNA UPV/EHU SIN CÁTEDRAS?

¿UNA UPV/EHU SIN CÁTEDRAS?

La alarma generada por el propio Rectorado a través de sus comunicaciones internas en relación a los serios problemas presupuestarios que, en esta ocasión, paralizan la promoción del PDI, nos ha llevado a actuar. Ante esta situación de incertidumbre y ausencia de información, en la que parece quererse presentar al Gobierno Vasco como único responsable, el pasado 9 de septiembre CCOO solicitó formalmente una reunión urgente con el Rector para obtener información sobre la situación financiera de nuestra Universidad. A día de hoy, no hemos recibido ni siquiera acuse de recibo a nuestra petición.

Esta desatención a la representación legal de los trabajadores contrasta con la intensa agenda pública del rector, inmerso en "rondas de escucha", reuniones con otras instituciones y colectivos, y viajes. Este comportamiento evidencia una falta de respeto a la negociación colectiva.

Además de esta desatención, la Sección Sindical de CCOO en la UPV/EHU está preocupada por las acciones, manifestaciones y declaraciones del rector, que dejan entrever una estrategia más propia de quien defiende los intereses de las universidad privadas que los de la institución pública a la que representa, debilitándola desde dentro. [1], [2], [3], [4], [5].

Para entender el fondo de esta crisis, la decisión política que la provoca y el modelo de universidad al que nos abocan, hemos publicado un artículo de opinión en Hordago (El Salto). Allí encontraréis el análisis completo con los datos que demuestran la gravedad del momento. Os invitamos a leerlo y difundirlo.

https://www.elsaltodiario.com/euskal-herria/cronica-un-desmantelamiento-anunciado-ehu 

 

 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus

lunes, 6 de octubre de 2025

DESCONEXIÓN DIGITAL Y RESPONSABLES DE EQUIPOS

DESCONEXIÓN DIGITAL Y RESPONSABLES DE EQUIPOS

El pasado 15 de septiembre enviamos un comunicado en el que informábamos sobre el derecho a la desconexión digital [1]. Desde entonces, hemos recibido comentarios que nos llevan a la conclusión de que, como colectivo, no tenemos aún interiorizado este derecho. Esta situación es especialmente visible, y por ello preocupante, en quienes tenemos puestos de responsabilidad con personal a nuestro cargo.


Dar ejemplo:

Tenemos que ser conscientes de la importancia de este derecho y hacer hincapié en la necesidad de ejercitarlo, especialmente quienes dirigimos equipos, ya que somos un referente esencial en el fomento de buenas prácticas laborales que garanticen nuestra salud y la de todos los miembros de nuestros equipos. No soportemos ni traslademos presiones o exigencias para atender cuestiones laborales en nuestro tiempo privado. Respetemos nuestra desconexión y la del resto de compañeras y compañeros, porque la prevención de la salud laboral tiene como uno de sus elementos clave, precisamente, la desconexión digital.

Cuidemos nuestra salud y demos ejemplo para que las personas a nuestro cargo cuiden la suya. La universidad no sólo transfiere conocimiento a la sociedad, también valores. Pongamos en valor nuestro tiempo personal y traslademos un concepto de universidad que apuesta por un ambiente laboral sano y que cuida a las personas que trabajan en ella.

 

¿Cómo podemos empezar a cambiar esto?

Es fundamental entender que la responsabilidad de garantizar la desconexión digital no es una cuestión de voluntarismo individual o de las personas que dirigen equipos, sino una obligación legal de la empresa, en este caso, de la propia Universidad. Así lo establece de forma clara el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Y esto no es algo que digamos ahora por primera vez [2].

 


Esta normativa obliga a la administración a elaborar una política interna dirigida a toda la plantilla, que defina claramente las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Es el equipo rectoral quien debe negociar con los sindicatos el marco, las herramientas y las directrices para que este derecho sea efectivo.

En este marco, las personas que dirigen equipos somos una pieza esencial, el engranaje fundamental para que esa política, que debe ser impulsada desde el rectorado, se transmita y se haga efectiva en el día a día.

Debemos impulsar un cambio cultural que destierre la percepción de que trabajan más y mejor quienes envían comunicaciones a horas intempestivas o quienes extienden su jornada laboral mas allá de lo establecido, cuestión ésta sobre la que CCOO solicitó formalmente el 15 de enero de 2025 un informe de sobrefichaje del PTGAS del que aún no tenemos noticias. 

Hagamos que esa manera de trabajar quede obsoleta; no la premiemos ni aplaudamos, porque no es lo correcto: es una injerencia en nuestra vida personal y en nuestra salud.

Pero seamos conscientes de que mientras el equipo rectoral, que repetidamente en los medios habla de "el cuidado de las personas”, no cumpla con su deber legal de negociar esta política, seguiremos dependiendo de gestos individuales. Sin un marco que nos proteja, no hay garantía real. ¡Póngase a ello!

¡Cuídate! 

¡Desconéctate! 

¡Rechaza las actuaciones que te lo impiden y denúncialas!


¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus

viernes, 3 de octubre de 2025

PROYECTO RD ESPECIALIDADES ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO

Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades y los ámbitos de conocimiento

El pasado mes de julio tuvimos conocimiento del texto del “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades de conocimiento a efectos del establecimiento de los perfiles de los concursos de las plazas de profesorado universitario de las universidades públicas y los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario”, documento al que CCOO presentó las correspondientes alegaciones.

Desde ese momento, sabemos que existen distintas versiones de este Proyecto de Real Decreto que se han ido modificando en el tiempo en base a las aportaciones de distintos agentes, pero se desconoce el contenido del proyecto. CCOO no puede compartir el planteamiento del Ministerio, que entiende que el derecho de las y los empleados públicos a negociar aquellas cuestiones que afectan a sus condiciones de trabajo se reduce, en el mejor de los casos, a meras reuniones informativas con la representación legal de este colectivo.

Entender que cuestiones como las RPTs del PDI, las especialidades y ámbitos del conocimiento, el sexenio de transferencia, la docencia online, el efecto de la IA en el ámbito académico, etc, no son condiciones de trabajo del profesorado no sólo supone ignorar la realidad de los hechos, sino que transmite una concepción corporativa y paternalista del colectivo. Los derechos de las personas trabajadoras, desde la Catedrática de Universidad hasta el personal que atiende las conserjerías, deben ser objeto de negociación colectiva en todos los ámbitos donde se planteen, desde el ministerial hasta el centro de trabajo. No hacerlo supone no sólo un incumplimiento de las obligaciones legales, sino que contribuye a la indefensión y el abandono a su suerte del personal.

En la reunión celebrada el jueves 25 de septiembre de 2025 para reactivar la negociación del Estatuto del PDI, de forma previa a abordar el objeto de la reunión, se trataron distintas cuestiones entre las que se encontraba el estado de tramitación de este Real Decreto por el que se establecen las especialidades y los ámbitos de conocimiento.


En relación con esta cuestión, se informó que:

  1. El documento se encuentra muy avanzado tras recibir las aportaciones de las universidades, la CRUE (con la que el acuerdo es completo), asociaciones de decanos, etc.

  1. Fruto de este proceso, y con el objeto de reconocer la diversidad de las universidades, se ha pasado de:

  • 39 a 50 ámbitos de conocimiento.

  • 191 a 314 especialidades. La especialidad viene a coincidir con el perfil de la plaza.

  1. En línea con lo reclamado por CCOO en relación con cualquier procedimiento normativo del MICIU, el ministerio convocará a las organizaciones sindicales en un plazo estimado de no más de 15 días a una reunión para presentar a las organizaciones sindicales el texto resultante, antes de iniciar el proceso de información pública.


Una vez finalizado el proceso de redacción del documento, se iniciará el proceso formal de aprobación, que comenzaría con la apertura del procedimiento de información pública.

CCOO defiende, y así lo reflejamos en nuestras alegaciones que, en la medida en que el contenido del Proyecto de Real Decreto afecta de manera directa a las condiciones de acceso al empleo público, a los criterios a aplicar para el desarrollo de la carrera profesional y la promoción y a las condiciones de trabajo de dicho colectivo, estamos ante materias que deben ser objeto de negociación colectiva, tanto a nivel de la definición de la norma como del desarrollo de la misma en el marco de las diferentes universidades públicas y sus órganos de representación

 

Otras informaciones sobre proyectos normativos

En esta misma reunión se nos informó por parte del MICIU está trabajando en:

  1. La reforma del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El texto está bastante avanzado y se ha trabajado con organizaciones estudiantiles y la CRUE.

  2. La reforma del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Se ha creado una comisión de trabajo a petición de la CRUE ya que se deben incorporar cuestiones como el impacto de la IA, la docencia online, la especialización del conocimiento, etc.

  3. La elaboración, a futuro, de una propuesta de Real Decreto de homologaciones de titulaciones extranjeras.


Sexenio de transferencia

Igualmente, se nos trasladó que en estos momentos están revisando el texto del documento relativo al sexenio de transferencia y esperan que resulte de aplicación antes de finalizar 2025.

 

 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus

 

martes, 30 de septiembre de 2025

CONCURSO TRASLADOS, PROVISIÓN DE VACANTES Y JUBILACIÓN PARCIAL

CONCURSO TRASLADOS, PROVISIÓN DE VACANTES Y JUBILACIÓN PARCIAL


FIRMAMOS ACUERDOS SOBRE CRITERIOS MÍNIMOS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE TRASLADOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA UPV/EHU, LA PROVISIÓN DE VACANTES DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LA UPV/EHU Y LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS DE INGRESO DE LAS OPES 2023/2024, Y SOBRE EL PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA UPV/EHU

El pasado viernes, 26 de septiembre, CCOO ha firmado dos importantes Acuerdos con la Administración de la UPV/EHU.

Por un lado, hemos firmado el Acuerdo sobre criterios mínimos por los que se han de regir los procesos de concurso de traslados de personal funcionario de carrera PTGAS de la UPV/EHU, provisión de vacantes de personal laboral fijo PTGAS de la UPV/EHU y la selección de personal para la cobertura definitiva de plazas vacantes en su plantilla que se encuentren incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2023 y 2024”.

Este Acuerdo será ahora sometido a Consejo de Gobierno del 9 de octubre próximo.

El Acuerdo regula lo esencial de dichos procesos y establece el marco general sobre todo, en lo referente a aspectos como las puntuaciones por distintos conceptos, o las características generales de las convocatorias y, en consecuencia, también de las pruebas que en su caso se realicen.

En lo referente al concurso de traslados, es de interés resaltar que se incluyen todos los puestos vacantes a la fecha de firma del acuerdo:

  • Se incluye un Anexo de puestos a convocar (224), y otro de puestos que no se convocarán porque deben modificarse (2)
  • Los puestos a convocar se distribuyen en 17 del grupo A, 10 del A/B, 17 del B, 4 del B/C, 22 del C, 68 del C/D, 42 del D, 5 del D/E, 39 del E.

Las plazas deberán ocuparse efectivamente.

Se ha previsto que las Comisiones de Servicios forzosas derivadas de la anterior OPE serán resueltas llegado el plazo legal para que sus actuales ocupantes, igualmente, ocupen efectivamente la plaza que ganaron.

En la provisión de puestos, se convocarán 10 puestos de PTGAS laboral: 5 del Grupo III, 1 del Grupo II y 4 del Grupo I.

En este caso se convocan aquellos puestos que no lo habían sido con anterioridad en ningún proceso de provisión de vacantes.

Se prevé también la ocupación efectiva de dichos puestos.

Una vez finalizados el concurso de traslados y la provisión de puestos, comenzará el procedimiento para la convocatoria en su momento, de promoción de personal laboral, y del concurso-oposición de la OPE 2023/2024 como tal.

En estos casos, las pruebas consistirán en una batería de preguntas del mismo modo que en la pasada OPE de estabilización (de hecho, las mismas, salvo mínimas correcciones), pudiendo además conservarse la nota de dicha OPE (si se alcanzó el 70% de la puntuación obtenible) quedando exento de realizar los ejercicios siempre que se trate de la misma escala, turno, etc., o bien pudiendo presentarse para superar dicha nota (si no es así, se quedará con la anterior).

CCOO pidió que se realizara un informe de impacto de género para este Acuerdo y consecuencia de ello se han incluido algunas modificaciones en los desempates, así como se ha incluido puntuación por cursos sobre igualdad, algo que solicitamos aparte. También exigimos que se garantizase la posibilidad de que todo el personal pudiera realizarlos cuando se abriese una convocatoria, ya que en este momento no viene siendo así.

Asimismo, CCOO propuso modificar la propuesta inicial relativa a la puntuación por Perfil Lingüístico, ante todo porque no era proporcional entre unos perfiles y otros, y porque se otorgaba mayor puntuación a perfiles superiores a los del puesto, lo que consideramos contrario a una política que valore precisamente, la obtención del perfil requerido por el puesto.

 

PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA UPV/EHU

Asimismo hemos firmado un Acuerdo sobre la jubilación parcial del PTGAS y PDI laboral. Aquí tienes el enlace al Plan.

Las condiciones son equiparables en gran medida para ambos tipos de personal, habida cuenta de algunas especificidades.

En el caso del PTGAS se podrá presentar la solicitud en cualquier momento siempre se cumplan los requisitos, con una antelación de 24 meses, dado que la cobertura de los puestos a relevar se tiene que materializar mediante OPE al efecto para la contratación de relevista indefinido a tiempo completo.

Tras el proceso de alegaciones, la Administración ha recogido varias de las propuestas de mejora que realizó CCOO, quedando finalmente incluidas en el borrador del acuerdo de jubilaciones.

Las mejoras que se han tenido en cuenta son, entre otras:

1. Vigencia del Acuerdo: Se ha ampliado el plazo de vigencia. El Plan extenderá sus efectos respecto a las solicitudes de jubilación cuya fecha del hecho causante se produzca antes del 1 de enero de 2030.

2. Reducción de Jornada Máxima (33%): Hemos conseguido que se aumente el porcentaje de reducción de jornada para el primer periodo de disfrute. Cuando a la persona trabajadora le resten más de 2 años para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria, la reducción de jornada será del 33%.

3. Garantía en Caso de Desacuerdo: Se ha incluido la previsión de que, en caso de falta de acuerdo entre el servicio y la persona afectada sobre la opción de jornada, se elevará la cuestión a la Comisión de Seguimiento del acuerdo, que será quien adopte la decisión correspondiente.

Las personas interesadas podrán optar por prestar sus servicios en diversas modalidades, entre las que se incluye la posibilidad de acumular a jornada completa en un único periodo, al inicio de la jubilación parcial, la totalidad de las horas de trabajo, siendo el resto del tiempo retribuido hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

Se prevé una medida transitoria para permitir que el personal que no ha podido optar a ello pueda hacerlo sin el requisito de los 24 meses.

CCOO sigue trabajando a nivel estatal para que se regule legalmente la jubilación parcial y el relevo para el personal funcionario.

 

 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus

 



EL PERSONAL MARÍA ZAMBRANO COBRARÁ SU SALARIO ÍNTEGRO SIN DESCUENTOS ILEGALES

EL PERSONAL MARÍA ZAMBRANO COBRARÁ SU SALARIO ÍNTEGRO SIN DESCUENTOS ILEGALES

CCOO VUELVE A DEMOSTRAR SU EFICACIA AL LOGRAR UNA SENTENCIA FIRME QUE GARANTIZA LOS DERECHOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR

La Sección Sindical de CCOO en la UPV/EHU anuncia una nueva y definitiva victoria judicial en defensa del personal investigador. El Tribunal Supremo ha emitido la Sentencia 781/2025, de 16 de septiembre de 2025, que desestima el recurso de la UPV/EHU y confirma íntegramente la sentencia ganada por CCOO en el TSJPV. Esta sentencia reconoce el derecho del personal contratado bajo el programa María Zambrano (de la primera convocatoria) a percibir su retribución bruta mensual de 4.000 euros sin que se les descuente ilegalmente la cuota patronal a la Seguridad Social.

IMPORTANTÍSIMO: Esta victoria judicial ha sido financiada por la afiliación de CCOO. Sin embargo se beneficiará todo el personal afectado. Tenlo en cuenta, practica la solidaridad y afíliate.


Defender el argumento correcto

Desde el inicio de la problemática con las ayudas de recualificación, CCOO identificó que la práctica de la UPV/EHU de detraer la cuota patronal del salario de los investigadores era una flagrante ilegalidad. Por ello, nuestro sindicato interpuso un conflicto colectivo centrado en el argumento jurídico correcto: la cuota patronal es una obligación del empleador y no puede ser asumida por el trabajador. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado esta tesis, condenando a la UPV/EHU y garantizando que el salario bruto de la ayuda sea íntegro para el personal investigador.

Es necesario recordar que recientemente se conoció otra sentencia del TS, esta vez sobre el personal Margarita Salas de la primera convocatoria, a raíz de una demanda presentada por el sindicato ELA. A pesar de que el TS también estimó aquella demanda, el enfoque erróneo de su planteamiento inicial (centrado en la cuantía de la ayuda en el extranjero) ha provocado que, en la práctica, dicha sentencia no tenga efectos económicos reales para el personal Margarita Salas de esa primera convocatoria. Esto demuestra que no basta con ir a los tribunales sino que hay que hacerlo con los argumentos precisos y bien fundamentados, una estrategia en la que CCOO ha vuelto a demostrar su acierto y solvencia.


Exigimos a la UPV/EHU coherencia y aplicación extensiva

Con esta sentencia firme para el personal María Zambrano de la primera convocatoria la doctrina del Tribunal Supremo es ya incuestionable. Aunque estamos a la espera de la resolución formal de nuestro segundo conflicto colectivo, que ampara a todo el personal Margarita Salas y María Zambrano de la segunda convocatoria, no tenemos ninguna duda de que este segundo conflicto se resolverá en el mismo sentido favorable, consolidando estos derechos para todo el personal de nuevo ingreso.

Pero este personal no puede esperar mas. Hacemos un llamamiento directo al equipo rectoral de la UPV/EHU y EXIGIMOS que actúe con responsabilidad y coherencia con su propio programa electoral, que aboga por la mejora de las condiciones del personal y un respeto a las sentencias judiciales que, a día de hoy, no está cumpliendo. Exigimos al equipo rectoral que aplique inmediatamente los principios de esta sentencia a TODO el personal afectado, incluyendo:

  • Al personal Margarita Salas (nacional y extranjero) y María Zambrano de la segunda convocatoria, amparado por nuestro segundo conflicto colectivo.

  • Al personal Margarita Salas de la primera convocatoria, afectado por la sentencia de ELA que resultó económicamente inefectiva. Por una mera cuestión de igualdad de trato y justicia material, no se puede permitir que un error en el planteamiento de una demanda perjudique a un colectivo al que la razón jurídica asiste.

CCOO seguirá trabajando con rigor y contundencia en todas las mesas de negociación y, cuando sea necesario, en los tribunales, para garantizar que los derechos de todo el personal de la UPV/EHU sean respetados íntegramente.

 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus



viernes, 26 de septiembre de 2025

ESTATUTO DEL PDI: ¿ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

ESTATUTO DEL PDI: ¿ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

Tras un año de paralización, el jueves 25 de septiembre se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) para retomar, una vez más, la negociación del Estatuto del PDI. La reunión ha sido presidida por el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual, y ha contado con representantes de los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, CIGA y ELA.

 

El pasado 17 de julio desde la Federación de Enseñanza de CCOO nos dirigimos por escrito al MICIU reclamando, entre otras cuestiones, la reactivación de la negociación del Estatuto del PDI. Esta solicitud fue atendida al ser convocados el pasado 28 de julio para esta reunión de la mesa de negociación del Estatuto del PDI.

La negociación del Estatuto del Personal Docente e Investigador (EPDI) se inició hace más de quince años y, a día de hoy, sigue paralizada. Y ello a pesar de que la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) contemplaba un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica para que el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del Estatuto del PDI universitario. Este plazo venció el pasado 14 de octubre de 2023. La última reunión de la mesa de negociación se produjo el 24 de julio de 2024, por lo que, tras un año de paralización de dicho proceso, consideramos imprescindible abordar de manera decidida y urgente la concreción del proyecto de ley que defina de manera ajustada el marco de los derechos y condiciones de trabajo de este colectivo.

En este contexto, CCOO entiende, y así se ha manifestado en la reunión, que hemos llegado a un punto de no retorno No podemos mantener por más tiempo este goteo intermitente de supuestas “reuniones negociadoras” en las que, en realidad, se habla de diversas cuestiones, pero no se afronta una negociación real y efectiva de las condiciones de trabajo del PDI de las universidades públicas. En este sentido hemos señalado que:

  1. Se debe levantar acta de todas las reuniones para ir constatando los puntos de acuerdo o desacuerdo sobre el texto objeto de consideración. No hacerlo supone trabajar desde una inseguridad sobre lo acordado y sobre el estado del proceso, tal y como viene ocurriendo desde que el proceso se retomó tanto en 2022 como en 2024.
  2. Debe quedar reflejado de forma explícita que el Estatuto del PDI es objeto de negociación colectiva en aplicación de lo reflejado en los artículos 33 y 37 del TREBEP. En este sentido, para CCOO es irrenunciable:
  • Que el actual proceso debe plantearse como una mesa real de negociación ya que el Proyecto de Ley afectará de manera directa a las condiciones de trabajo del colectivo del PDI. Por lo tanto, y con independencia del traslado a otros agentes que el ministerio de al documento que salga de la mesa de negociación (CRUE, otros ministerios y agentes), el texto resultante de este proceso debe volver a esta mesa para conocer las modificaciones que se pudieran plantear desde otros ámbitos. 
  • Tras su valoración, se debe abrir un proceso para negociar las cuestiones que la parte social considere necesarias de aquellas que se hayan modificado en relación a la propuesta que salga de esta mesa. El texto que salga de esta mesa, si fuera el caso, tendrá que ser el que se someta al trámite legal requerido para su aprobación y la parte social debe conocer el documento final de forma previa a su remisión al Consejo de Ministros.
  1. Se debe definir claramente el calendario de trabajo realista y del método de trabajo. En este sentido reclamamos un calendario de reuniones cada dos o tres semanas de obligado cumplimiento. De manera inicial el MICIU ha planteado las fechas del 24 o el 28 de octubre para la siguiente reunión

  2. El marco temporal debe ser realista. En mes y medio (planteamiento inicial) o tres meses (expuesto a lo largo del desarrollo de la reunión) es imposible, visto los antecedentes, concretar un documento final.


Inicialmente el MICIU ha asumido estos criterios, lo que esperamos que se refleje en el desarrollo del proceso. Su incumplimiento supondrá para CCOO el cuestionamiento de nuestra permanencia en una negociación que no garantizaría el cumplimiento de la obligación legal de que los derechos de las personas trabajadoras sean objeto de negociación colectiva.

CCOO defiende la necesidad de un documento que aborde el conjunto de derechos del colectivo. Por lo tanto, reclama incorporar a la negociación materias no contempladas inicialmente en el documento de trabajo y desarrollar otras que entendemos responden a la necesidad del profesorado, entre las que se pueden señalar:

  • Acceso y promoción. Sistema de promoción transparente basado en criterios objetivos: docencia, investigación, gestión, extensión, participación y representación. Consideración del factor de género.
  • Definición clara de la carrera docente e investigadora. Reconocimiento a todas las figuras del derecho a la evaluación de su actividad (docente, investigadora, de gestión) y al complemento salarial correspondiente.
  • Reconocimiento de la carrera profesional. Desarrollo de la carrera horizontal con una definición clara de los criterios y sus efectos. Articulación de la carrera vertical y de la promoción interna.
  • Definición clara de la estructura retributiva. Subida de los niveles del complemento de destino del TU y el CU.
  • Dignificación de las condiciones de trabajo y de las funciones de gestión y representación.
  • Equiparación a todos los efectos entre el TU y el Profesorado Permanente Laboral. Igualdad de derechos, a todos los niveles, entre el profesorado funcionario y laboral en el marco de las realidades de cada colectivo.
  • Regulación clara de los derechos sociales, de salud, formación y sindicales y de representación del colectivo.
  • Mejora de las condiciones de trabajo y definición de los derechos digitales y de desconexión.
  • Derecho a la conciliación laboral y flexibilidad de la jornada.
  • Medidas contra el acoso laboral, sexual, por razón de género o discriminación dentro de la institución. Plena aplicación de las políticas y normas de igualdad y no discriminación.
  • Definición clara y actualización del régimen de incompatibilidades.

 

Valorando positivamente la reactivación de la negociación del Estatuto del PDI, CCOO considera que estamos ante una regulación necesaria pero que, en modo alguno, agota el marco de la necesaria negociación colectiva dentro de un marco estable regulado y reconocido por todas las partes. Y todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de todo el personal de las universidades. Siendo el Estatuto del PDI una prioridad esencial para CCOO, no asumiremos un documento que no concrete derechos y procesos, al menos en las cuestiones más relevantes. El documento será asumido si es compartido, no vamos a dar cobertura política a un documento meramente declarativo.

 

 ¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!

AFILIATE a CCOO: TE INTERESA
94 601 2437
ccooupv-bi@ehu.eus