IV PLAN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU
El pasado 11 de junio, se aprobó en Consejo de Gobierno el IV Plan de Euskera
de la UPV/EHU. CCOO ha trabajado activamente en su elaboración con la pretensión principal de garantizar la seguridad jurídica y de conciliar tanto los derechos lingüísticos como laborales del personal de la UPV/EHU.
En
nuestra Universidad, este Plan comprende tanto al PTGAS como al PDI,
si bien, es el PTGAS el que está incluido en el ámbito del
recientemente aprobado Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de
normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. El
PDI, por su parte, dadas las características de su acceso al empleo
público y la prestación de su servicio, depende en esta cuestión
de la política que la UPV/EHU implemente en cuanto a sus requisitos.
Encontrándonos
ya en una situación anómala, de la que CCOO ya había avisado al
vicerrectorado, por la falta de Plan tras la conclusión del III Plan
el 31/12/2022, la elaboración y negociación de este IV Plan ha
comenzado bastante tarde y ha sido un tanto confusa, hasta el punto
de que se ha llegado a aprobar el citado Decreto que se publicó el 8
de marzo de 2024, antes de concluirse este proceso.
Así,
nos encontramos con una propuesta de texto que no podía recoger todo
aquello que contuviese el nuevo Decreto, por mucho que se manifestara
que se había hecho teniendo en cuenta lo que “previsiblemente”
iba a contener. Desde CCOO insistimos en que era preciso aprobar un
texto que se correspondiese con dicho Decreto desde un primer
momento, ante todo por seguridad jurídica, ya que una adaptación
posterior simplemente no cabe: ésta se reserva para aquellos Planes
que ya estuvieran en vigor, lo que no era nuestro caso.
CCOO
hizo, por ello, un importante trabajo de adaptación (ésta sí) del
texto disponible, a lo previsto en el Decreto, plasmado en 16
aportaciones de las que buena parte se recogieron.
En
general el Plan se sujeta, con ello, a lo previsto tanto en el
Decreto como en otra normativa y disposiciones complementarias (parte
de las cuales ha sido CCOO, como decimos, quien ha pedido que se
incluya y tenga en consideración, o se actualicen determinadas
referencias que estaban ya obsoletas): Tipología de Planes,
Criterios de uso de las lenguas oficiales, Periodo de Planificación
actual, consideración de la nueva tipología de perfiles
lingüísticos que incluye los asimétricos o parciales, obtención
de perfil mediante su uso en el desempeño del puesto, metodología
KEMEN, indicadores, etc.
Todas
estas previsiones dentro del Plan no dejan de ser relativamente
genéricas y tendrán que traducirse en Planes de Gestión y en la
determinación de perfiles en los puestos o plazas, lo cual tiene a
su vez un ámbito determinado como es la Comisión de
Euskaldunización del PTGAS, y la Comisión de Euskera para el PDI.
En
este punto, hemos expresado que en la Comisión donde se aprueban las
plazas (bilingües o no) del PDI, debe haber representación de este
personal, algo que propusimos recoger en el Plan. Aunque no ha sido
así, por nuestra parte constituye un objetivo que seguiremos
persiguiendo, ya que aquí estamos hablando de condiciones de trabajo
del personal.
El
texto, en principio, contaba en su conjunto con nuestra aprobación,
por sujetarse adecuadamente a la legislación vigente y en
definitiva, ser razonable dentro de una política de euskaldunización
conforme a los principios de no discriminación, progresividad y
proporcionalidad, que esa legislación establece junto al de acción
positiva, para lograr los objetivos de uso normal y general del
euskera, la garantía de los derechos lingüísticos de las personas
y la acción resuelta a favor del uso de la lengua propia (art. 4 del
Decreto).
Pero
finalmente y tras toda esta negociación, poco antes de su
presentación al Consejo de Gobierno del 4 de junio, se le incluyeron
dos puntos que suscitaron nuestra preocupación en cuanto pudieran
suponer apartarse de estos principios, y que rechazamos en la medida
en que no quedara suficientemente claro que no fuera así.
Se
trataba de dos puntos relativos al PDI, que podían afectar
injustificadamente, en algunos casos, al acceso al empleo público de
una parte, en realidad pequeña pero no por ello menos merecedora de
que se respeten sus derechos, de este personal: el que solicita una
plaza de las llamadas “monolingües” (en castellano) o en todo
caso que no sea con requisito de euskera (aunque lo pueda ser con
requisito de una lengua extranjera); y por otro lado, los
investigadores con acreditación I3/R3, que tienen derecho a una
reserva del 15% de las plazas de la tasa de reposición
correspondiente, lo que nuevamente planteaba un problema legal.
En
cuanto a los primeros, se decía simplemente que se seguiría una
“política a favor de las plazas bilingües”, mención que carece
de sentido si se debe analizar en cada caso su necesidad,
posibilidad, o no, en función de diversas circunstancias y datos (al
igual que en todos los casos de perfilación y preceptividad de
plazas de PTGAS). A nuestro juicio, una política infundada nunca
será positiva en un proceso de normalización lingüística.
En
cuanto a los segundos, en la medida en que la Ley de la Ciencia, ante
todo, establece este derecho de acceso, no cabe suprimirlo de facto
mediante un requisito (el que sea) que se lo impida.
En
ambos casos hay razones para permitir que acceda este personal, sin
que se menoscabe la normalización lingüística, y menos en grado
tal, que la perjudique gravemente, puesto que, entre otras cosas, el
impacto por número de plazas será escaso.
Tras una reformulación de dichas adiciones que las matiza,
permitiendo una interpretación más acorde con los principios antes
mencionados, y frente a otra carente de fundamento y que plantea
problemas legales claros, entendemos que la actuación en estos dos
puntos se sujetará a criterios fundados, razonables y legales.
En
cuanto a la política a favor de las plazas bilingües, ésta queda
sujeta a garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan, es
decir, conforme a los indicadores pertinentes (ante todo, el nº 15,
Eje IV, “Porcentaje de plazas bilingües con acreditación
docente”, del 66% al 70%), pasando así a tener un determinado
fundamento y sin que se tengan que rechazar plazas monolingües
cuando su necesidad se justifique.
En
cuanto al personal investigador que pase a plazas de profesor/a, se
realizará más bien una política activa para la adquisición de un
nivel de euskera adecuado según las necesidades de los departamentos
y adecuándose a la trayectoria del investigador/a, en lugar de que
este personal pueda ver cerrado su acceso por este motivo al
exigírsele el requisito sin contemplaciones.
Frente
a alarmismos injustificados por estas cuestiones con base en
determinados prejuicios, consideramos que la euskaldunización avanza
progresivamente, como no puede ser de otra manera en la situación
sociolingüística del país y sus trabajadores/as, y ello debe
hacerse siempre con respeto de los derechos de todas las personas,
lingüísticos y también laborales y en cuanto al acceso al empleo
público. A ello contribuyen los Planes de forma dinámica y por eso
son necesarios.
Conoce
aquí, además, las Propuestas
de CCOO de Euskadi para una política lingüística a favor del
euskera, de la convivencia y la cohesión de la sociedad vasca
¡Por
un país plurilingüe sin brecha de clase!