jueves, 20 de julio de 2023

SUSTITUCIONES BASURA NO

CCOO EN CONTRA DE LOS CONTRATOS BASURA PARA LAS SUSTITUCIONES


Hasta el pasado lunes 17 de julio el vicerrector del PDI no informó a los sindicatos del procedimiento de sustitución que utilizará la UPV/EHU para la contratación de profesorado sustituto. En esa reunión, y amparándose en el artículo 80 de la LOSU, explicó que los nuevos contratos serán para la sustitución del personal docente que suspendan temporalmente la prestación de servicios (licencias, permisos, bajas de larga duración, etc) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura.

 

Resumen de lo presentado por el vicerrector de PDI: 

Estas contrataciones serán de 3, 4 y 6 horas semanales y no se podrán realizar contratos a completa como suma de parciales. También indicó que los contratos en vigor (LIU/LIE) se mantendrán hasta fin de la causa.

Como según el punto b del artículo 80 de LOSU, 

b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.

Según el vicerrector, este tipo de contratos conllevarán un salario de menos de 1000 €. CCOO opina que ni tan siquiera superarán los 900 €.

Todos los sindicatos allí presentes mostramos nuestra disconformidad y rechazo.

 

Posición de CCOO al respecto:

Ante estos hechos CCOO quiere dejar claro que está radicalmente en contra de este tipo de contratación y que no ve impedimento legal alguno en la LOSU para seguir haciendo las contrataciones como se habían venido haciendo hasta ahora. Por ello conminamos al Vicerrectorado a que replantee su postura y siga con los contratos para sustituciones como hasta la fecha.

CCOO, en la defensa de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, no vamos a permitir este tipo de tratamientos.

 

Llamada a la unidad como única vía de evitar retrocesos:

Hemos podido ver como el pasado 18 de julio tres sindicatos de la UPV/EHU (LAB, Steilas y ELA) realizaron una rueda de prensa denunciando estos hechos y proponiendo movilizaciones. Ignoramos porque no han contado con CCOO para reivindicar con más fuerza una causa que compartimos al 100% todas las fuerzas sindicales. Rehuir la unión sindical es sumamente contraproducente para el personal afectado y refleja un oportunismo incomprensible por parte de estos sindicatos.

Tenemos la firme convicción de que la mejor forma de luchar contra este tipo de acciones, en las que no hay diferencia de posturas entre los sindicatos, es desde la unidad sindical. Sin embargo ahora tenemos que ver, otra vez, como los dos sindicatos que no estuvieron en la anterior unión sindical (LAB) o que la abandonaron (Steilas), siguen yendo a su bola encabezando una rueda de prensa en la que reclaman "negociación". Parece que todavía no se han enterado de que yendo en solitario no se consiguen resultados. Antes al contrario, pudimos comprobar como su modo de proceder resultó contraproducente y por eso la UPV/EHU nos sigue tomando el pelo.

Resulta curioso ver como ahora también cuentan con la complicidad del sindicato ELA, que tan combativo se mostró en la anterior unión sindical y que tanto criticó el hecho de que LAB y Steilas fueran a su aire. Parece que ahora han olvidado la unión sindical y prefieren otras "vías de lucha", ¿Quizás porque ahora no hay elecciones sindicales a la vista? Tomen nota.

 

Desde CCOO hacemos un llamamiento a la unidad sindical como único modo de conseguir los objetivos que compartimos, más cuando se tratan de asuntos de tanto calado como este. Queremos también mostrar nuestra disposición a formar parte de cualquier iniciativa para impedir este tipo de hechos y tenemos el convencimiento de que este es un buen momento para reclamar un sueldo digno para todo el profesorado, vía homologación con la función pública vasca, lo que garantizaría que no se produjeran este tipo de contrataciones.

 

 

 

 

miércoles, 5 de julio de 2023

CLASES PASIVAS, JUBILACION DEMORADA Y COMPLEMENTO ECONÓMICO

CLASES PASIVAS, JUBILACIÓN DEMORADA Y COMPLEMENTO ECONÓMICO


Desde CCOO te ponemos al tanto de las novedades en Clases Pasivas. En este caso te explicamos lo siguiente: ¿Cómo se aplica en Clases Pasivas la opción mixta del abono del complemento económico de la jubilación demorada?

 

En la LGSS se establecen tres posibilidades cuando la persona trabajadora completa nuevos años de cotización después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. La primera, que sume a su pensión un porcentaje adicional vitalicio del 4%. La segunda, que manteniendo la pensión que inicialmente le corresponda, perciba un abono único. Y la tercera, que perciba una parte del porcentaje vitalicio a que tiene derecho y, por otro lado, cobre una parte del abono único. Esta se ha llamado opción mixta.

El Real Decreto 371/2023 (BOE del 17 de mayo de 2023) ha desarrollado para las personas trabajadoras que se jubilen por la Seguridad Social la aplicación de la opción mixta.

Este Real Decreto se aplica también a las pensiones por jubilación demorada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con la necesaria adaptación derivada de que las personas funcionarias tenemos la edad máxima de jubilación fijada en 70 años.

El citado Real Decreto, en su artículo 3.2.a) ha establecido las posibilidades de opciones para acogerse a la opción mixta, recogidas en el siguiente cuadro:

 

Edad de la persona funcionaria al jubilarse Porcentaje adicional vitalicio por años Abono único correspondiente a
66 o más y menos de 67 No hay posibilidad de opción mixta No hay posibilidad de opción mixta
67 o más y menos de 68 1 x 4% = 4% 1 año
68 o más y menos de 69 1 x 4% = 4% 2 años
69 o más y menos de 70 2 x 4% = 8% 2 años
70 2 x 4% = 8% 3 años

 

El Objeto de este Real Decreto es desarrollar el cobro mixto de la jubilación demorada para las pensiones de la Seguridad Social. En el mismo se diferencia entre aquellas personas que tengan de 2 a 10 años completos cotizados entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y la del hecho causante de la jubilación efectiva, y los que tengan más de 11 años.

Entre los primeros (quienes hayan demorado su jubilación ordinaria de 2 a 10 años), el cobro en forma mixta será un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese periodo tomando el número entero inferior, mientras que el resto de años se computarán para el cálculo de la cantidad a tanto alzado. Así, por ejemplo, si el número de años cotizados completos fueran 3, la persona tendría derecho a un porcentaje adicional del 4%, mientras que la cantidad a tanto alzado sería la correspondiente a 2 años cotizados completos. Para aquellas personas que tengan 11 o más años completos cotizados se limita a 5 años el periodo utilizado para el cálculo de la cantidad a tanto alzado, dejando el resto de años para el porcentaje adicional.

La elección de la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, siendo irreversible. En caso de no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento económico consistente en un porcentaje adicional del 4% que se percibe en el cobro periódico de la prestación.

 

¡CCOO en defensa del personal funcionario!

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lunes, 3 de julio de 2023

MS Y MZ: CONFLICTO COLECTIVO 2ª CONVOCATORIA

MS Y MZ: CONFLICTO COLECTIVO 2ª CONVOCATORIA


CCOO lleva informándote desde un inicio de nuestras acciones en defensa del colectivo investigador compuesto por el personal Margarita Salas y María Zambrano. Continuando con nuestra linea de acción hemos presentado conflicto colectivo para el personal de la segunda convocatoria, tanto Margarita Salas como María Zambrano.

 
Resumen de situación anterior:
 
En nuestro comunicado del 23 de enero ofrecimos instrucciones sobre cómo proceder en cada caso, dependiendo de si eras Margarita Salas o María Zambrano, de la primera o segunda convocatoria [1]. En dicho comunicado os comentábamos que: 
  1. Íbamos a presentar un conflicto colectivo para el personal María Zambrano de la primera convocatoria.
  2. Os presentábamos un modelo de reclamación de cantidades para el personal Margarita Salas de la primera convocatoria.
  3. Al personal de la segunda convocatoria que nos contactasteis, tanto Margarita Salas como María Zambrano, os aconsejamos esperar al resultado de este primer conflicto colectivo para ver cómo debíais actuar.

Resumen de situación actual:
 
Tras la sentencia estimatoria del TSPV a nuestro primer conflicto colectivo [2] y presentar ahora este segundo conflicto colectivo para todo el personal Margarita Salas y María Zambrano de la segunda convocatoria, el escenario queda así:

  1. El personal María Zambrano de la primera convocatoria y tras darnos la razón el TSJPV, como la UPV/EHU ha decidido recurrir la sentencia por lo que debéis esperar a que el Tribunal Supremo resuelva dicho recurso.
  2. El personal Margarita Salas de la primera convocatoria que presentasteis reclamación individual, por lo que sabemos, la UPV/EHU no ha dado respuesta a vuestras reclamaciones y creemos que no lo harán hasta que haya una sentencia en el Tribunal Supremo. En todo caso más adelante os daremos consejos sobre como dejar constancia ante el silencio de la UPV/EHU de que no desistís de vuestra reclamación.
  3. El personal de la segunda convocatoria, tanto Margarita Salas como María Zambrano, deberéis esperar a la sentencia del TSJPV sobre el segundo conflicto colectivo y, a su vez, a la sentencia del Tribuna Supremo sobre el primero, puesto que la argumentación jurídica es idéntica.
 
¿Qué puedes hacer por tu parte?

En caso de contar con una sentencia estimatoria por parte del Tribunal Supremo, podrás presentar una demanda individual para reclamar tus derechos. Es decir, antes o después vas a tener que presentar una demanda individual y acudir a los tribunales.
 
Por esa razón te aconsejamos que no esperes a dicha sentencia y que te afilies a CCOO lo antes posible para que, cuando llegue el momento, además de poder presentar la reclamación a través del sindicato que más experiencia tiene en esta cuestión, dispongas de la antigüedad necesaria (1 año) para poder acudir a nuestros servicios jurídicos gratuitamente.

Además, ten en cuenta que el dinero para pagar los costes de los servicios jurídicos que presentan estos conflictos colectivos y que consiguen estas sentencias de las que todo el colectivo se beneficia, sale de las cuotas de las personas afiliadas a CCOO. 
 
Practica la solidaridad entre personas trabajadoras y afíliate a CCOO. 
Juntas somos más fuertes.
  

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