VARAPALO JUDICIAL A LA UPV/EHU
Como
ya informamos en su momento, el nuevo equipo rectoral de la UPV/EHU
propuso abordar de una vez la reglamentación y condiciones de la
carrera profesional del personal investigador temporal de la UPV/EHU,
cosa que en su momento celebramos y que debemos reconocer.
Tras
un decepcionante inicio con el intento de la administración [1],
tratando de evitar la negociación colectiva, de colarnos un
reglamento para regular la carrera investigadora
(además olvidándose de los PIC, y de los investigadores
permanentes) y tras las encendidas protestas de la parte social, la
UPV/EHU tuvo que ceder y admitir a negociar las condiciones dentro
del Convenio Colectivo [2]
y
[3].
La
negociación está siendo compleja. Esto es así porque la UPV/EHU,
durante años, ha permitido que esta bola de nieve crezca. Forzada
por las diferentes sentencias judiciales que van
dictándose, se encuentra ahora con la urgencia de dar salida al
entuerto en un contexto de escasez y problemas presupuestarios. Hay
mucho personal afectado, muchas cantidades que la UPV/EHU ha dejado
de pagar y muchas sentencias aún por llegar. Todo ello fruto de una
falta de espíritu negociador y del empeño de la UPV/EHU en
forzarnos a acudir recurrentemente a la vía judicial, con el
consecuente cabreo del personal y de la parte social.
El
último varapalo viene dado por la sentencia estimatoria del TSJ al
conflicto colectivo instado por ELA y al que CCOO
está adherida. Afecta
a las retribuciones del personal postdoctoral temporal de convocatorias
externas a la UPV/EHU y
en su fallo declara “el
derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el
mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera
directa por la UPV, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por
esta declaración.”
Hay
que aclarar que esta sentencia aún no es firme y que no
establece necesariamente una retribución concreta,
sino que incide en que el personal postdoctoral de convocatorias
externas a la UPV/EHU no puede cobrar menos que los de convocatorias
propias. Actualmente esta retribución coincide con la del
profesorado agregado, pero la
UPV/EHU podría hacer tabla rasa por debajo
fijando retribuciones inferiores en sus convocatorias y con ello
arrastrando al resto.
De
hecho es
lo que la administración pretende
en parte y sindicatos como LAB, Steilas y UGT no se han opuesto a que buena
parte del
personal postdoctoral cobre de entrada retribuciones correspondientes
al personal adjunto, notablemente inferiores. En nuestra opinión,
éste es un planteamiento erróneo porque poco útil nos parece poner
fin
a una doble escala salarial (recordamos que es lo que dice la
sentencia) para generar a continuación otra. Nuestro planteamiento
consiste en establecer una retribución mínima (la indicada por la Ley de Ciencia y por el Convenio Colectivo) que podrá ser
complementada, permitiendo que el
personal temporal pueda
presentarse
a sexenios y quinquenios.
Queremos dejar claro que CCOO
desde el minuto uno de la negociación está insistiendo y dando
argumentos jurídicos de peso que avalan las siguientes
reivindicaciones:
Retribución
mínima
para el personal investigador postdoctoral
temporal acorde a lo establecido en el artículo 22.1d de la Ley de
la Ciencia y que como indica el artículo 32.2 del Convenio
Colectivo del PDI. Ésta es la correspondiente a la de un Titular de
Universidad: 35451,43€ (que es prácticamente idéntica a la del profesorado
agregado). De este modo, ya damos aviso de que no pueden bajarse las retribuciones del personal postdoctoral en próximas
convocatorias propias de la UPV/EHU.
Retribución
mínima para
el personal investigador predoctoral
acorde
a lo establecido en el artículo 21.d de la Ley de la Ciencia y que,
como indica el artículo 32.2 del Convenio Colectivo del PDI, debe
tomarse como referencia la correspondiente a la de un Titular de
Escuela Universitaria sin complemento de doctor (31100,73€),
y que es superior a la correspondiente al grupo I de la AGE
(29712,20€).
En este aspecto podemos decir que hay gran sintonía en la parte social y que otras fuerzas sindicales están haciendo propuestas interesantes que
estamos dispuestos a consensuar.
Actualización
salarial de
predoctorales y postdoctorales del mismo modo que el resto de
personal empleado público.
Sexenios:
derecho
a que su actividad investigadora pueda ser objeto de evaluación y,
eventualmente, de su cobro. Resulta incomprensible que la UPV/EHU
impida a una persona que investiga presentarse a sexenios sólo por el hecho de ser temporal cuando la ANECA ya abrió esta posibilidad [4]. Además,
este
hecho es totalmente contrario a las normas comunitarias.
Quinquenios:
derecho
a que su actividad docente pueda ser objeto de evaluación y,
eventualmente, de su cobro.
Derecho
a la indemnización
por fin de contrato.
CCOO
seguirá peleando por la mejora de las condiciones laborales del
personal investigador, dando apoyo y trabajando con quienquiera que
comparta estas reivindicaciones, bien en el marco de la negociación
colectiva, bien en el plano judicial.
Aquí
tienes todo nuestro trabajo en defensa de las condiciones del
colectivo investigador:
https://ccooupvehu.blogspot.com/search/label/INVESTIGADORES
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