El Ministerio de Universidades presenta una nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) que no soluciona los problemas de la universidad española y reduce la democracia interna
Como posiblemente habréis visto en los medios de comunicación, el pasado 31 de agosto se presentó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que no ha sido consultado (y mucho menos negociado) con los agentes sociales. El texto presentado, con 107 artículos, es muy detallado en algunos apartados y demasiado inconcreto en otros. Castells nos ha convocado a una primera reunión para el próximo día 15 de septiembre.
La nueva LOSU del Ministro Castells se ocupa extensamente de definir un nuevo modelo de gobierno de la universidad pública, un modelo presidencialista y gerencial en torno a la figura del Rector/Rectora en detrimento de la participación democrática y de la transparencia de los órganos de gobierno y de representación. Se contempla la posibilidad de que la elección del Rector se realice por un Comité de veinte personas, con un 30% de sus miembros ajeno a la universidad. Se disminuye drásticamente la composición del Claustro (en dos tercios) y se modifica su composición introduciendo expresamente la participación de órganos de gobierno unipersonales de centros e institutos universitarios, menoscabando la participación del resto de componentes de la comunidad universitaria. Además, excepto la formulación y aprobación de los Estatutos, sus funciones y competencias se reducen a las de un órgano meramente consultivo.
El Rector/Rectora tiene que rendir menos cuentas y, además, designa al resto de órganos de gobierno unipersonales (decano/decana, director/directora de institutos de investigación, …). Los departamentos carecen de regulación expresa, excepto que en ningún caso deben tener menos de veinte integrantes, pero no se indica en ningún apartado cuál es su composición y cómo se realiza el nombramiento de su director/directora.
En cuanto a los Consejos Sociales, se refuerza su función, presencia y participación en la política universitaria, cuando además están mucho más controlados por las Comunidades Autónomas. En su composición se excluye a cualquier integrante de la comunidad universitaria y se amplían sus competencias.
Los capítulos dedicados al profesorado de las Universidades recuperan propuestas de borradores anteriores y proponen mantener la doble vía funcionarial y laboral (es decir, la posibilidad de tener figuras laborales análogas a las funcionariales), aunque esto está un tanto oculto y depende de los desarrollos autonómicos. Pero en cuanto a los dos cuerpos funcionariales (CU y TU) permanecen sin resolver los problemas de sus carreras profesionales, sin reconocerse el derecho a una carrera vertical con promoción interna y sin resolver la contradicción de un sistema retributivo, establecido antes de la transferencia de las universidades y su financiación a las Comunidades Autónomas, que sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Por otra parte, no creemos que sea necesaria la mayoría de miembros externos en los tribunales cuando el sistema de acceso al funcionariado contempla una fase nacional de acreditación previa, realizada por ANECA.
La regulación del PDI laboral empeora notablemente con la nueva LOSU:
- Se elimina la figura del Ayudante, limitando las posibilidades de iniciar una carrera académica.
- Desaparece en el texto la figura equivalente al actual profesor contratado doctor (con contrato indefinido, a tiempo completo), que queda a la discrecionalidad de la regulación de las Comunidades Autónomas. Esto puede suponer el cierre de la ventanilla de ANECA para la acreditación a la que muchos compañeros accedían ya que la figura de contratado doctor es equivalente a la de agregado en términos de acreditación.
- Los profesores Ayudantes Doctores(Adjuntos) acceden sin acreditación previa (esta era una reclamación de CCOO), pero carecen de promoción en su carrera laboral.
- Los cambios en la figura de los profesores asociados no aportan soluciones para resolver los problemas de temporalidad, precariedad y falta de promoción actuales. La reducción del máximo de 180 a 120 horas pretende mitigar los abusos de los falsos asociados, pero puede ser un hándicap para atraer a verdaderos asociados tan necesarios en algunos campos de la universidad.
- Se establecen dos figuras ornamentales y graciables, las de los profesores visitantes y distinguidos, los únicos que no están sometidos a ningún proceso de evaluación para su contratación.
No obstante, el anteproyecto presenta algunos aspectos positivos como:
- El aumento de mínimo de profesorado funcionario del 51 al 55% y, sobre todo, la reducción del empleo temporal de un máximo del 40 al 20%.
- La equiparación de la docencia y la investigación en los concursos de acceso.
- La recuperación de la dedicación docente máxima de 240 horas anterior al decreto Wert, que es una reivindicación histórica de CCOO, y el establecimiento de 180 horas para los ayudantes doctores (Adjuntos).
- La posibilidad de convocar concursos de traslados.
- La configuración del desarrollo de la carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades.
Por otra parte, se mantiene el poder omnímodo y opaco de ANECA,
agencia que con la nueva LOSU sigue siendo la verdadera artífice de
las políticas ministeriales de profesorado, sin que se establezcan
mecanismos para mejorar su regulación de forma clara, pública y
transparente (actualización de criterios de evaluación,
procedimientos, agentes, etc).
El texto no se acompaña de ninguna memoria económica y sólo
considera una cifra global de consecución del incremento de la
financiación hasta el 1% del PIB en la próxima década (cifra que
todavía queda por debajo de la media actual de la UE y de la OCDE).
Para CCOO, esto no implica la resolución del tema de financiación
puesto que las universidades públicas mantienen un recorte acumulado
en su conjunto de un 20% de la financiación pública desde 2009. Se
establece un modelo de financiación plurianual que se intenta
relacionar con la política de personal y la tasa de reposición de
plantillas. De hecho, se asume en la ley el mantenimiento de la tasa
de reposición, que sólo ha servido para limitar el desarrollo de
las plantillas universitarias.
A todo ello se suma una visión muy dulcificada de las
universidades privadas y una llamativa omisión en el texto
presentado de la función de la universidad como prestadora del
servicio público de educación superior.
CCOO considera que es imprescindible fortalecer en el actual contexto
socio-económico a la Universidad Pública, entendiendo que los
conocimientos y la cualificación profesional que proporciona son
esenciales, en términos de equidad y justicia social, para la
construcción y desarrollo de la sociedad del conocimiento en toda su
extensión.
Por ello, exige que el Ministerio de Universidades abra de forma
inmediata un proceso de negociación sosegado, serio y responsable
con los agentes sociales ya que el actual anteproyecto no
responde en su articulado a los objetivos planteados en el preámbulo
y desde luego no compartimos que la minoración de la democracia y
la participación en la universidad suponga una mejor gobernanza.
Este proceso de negociación deberá incluir el Estatuto del PDI y la
revisión del RD sobre régimen del profesorado universitario (1985)
y del RD sobre retribuciones del profesorado universitario (1989),
con una revisión de los niveles retributivos, algo que siempre ha
defendido CCOO.