CCOO RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS TRABAJADOS POR LOS ANTIGUOS BECARIOS
Desde CCOO llevamos años trabajando para que se reconozca laboralmente y a todos los efectos los años que muchas personas pasaron como becarias de investigación y colaboración (becas del CIDIR, CIG, etc).
Somos conscientes de que muchas personas que hoy trabajan en la UPV/EHU tanto como PDI, investigadoras y también entre el PAS podrían beneficiarse de este reconocimiento.
Por situarnos:
Hasta
el año 2011, la investigación predoctoral en el estado era realizada
por personas beneficiarias de becas de investigación,
que no tuvieron
posibilidad de cotizar a la Seguridad Social (SS) por los años
trabajados ya que la normativa vigente entonces no obligaba a sus empleadores a cotizar
a la Seguridad Social (como sí obligaba para el resto de personas trabajadoras). Como consecuencia, estas personas se
ven ahora afectadas tanto en cuanto a los años cotizados para
acceder a su jubilación como en la paga que recibirán cuando se
jubilen, además de no computar a efectos de antigüedad.
A este personal que ahora trabaja en la administración pública no se les está reconociendo tramos de trienios y otros complementos
docentes y/o investigadores, así como otros beneficios económicos
que sí se reconocen al resto de trabajadores, derivados de sus años
de trabajo como becarias y becarios.
Encaje legal:
En 2011 el Real Decreto 1493/2011 habilitó un convenio temporal mediante el cual las personas beneficiarias de estas becas podía cotizar a la seguridad social, por un máximo de dos años (recordamos que el personal predoctoral tenía una beca de cuatro años), pero con una fecha tope para suscribirse al convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. Debido al momento de crisis que se vivía en ese año, muchas de las personas interesadas no pudieron acogerse al plazo que establecía el Real Decreto, por problemas económicos. Otras, no llegaron a saber que se había publicado la norma y otras, simplemente, quedaban directamente excluidas por la propia norma.
Además, el personal que obtuvo becas postdoctorales, con anterioridad a la publicación de la Ley de la Tecnología y la Ciencia (Ley 14/2011), no ha tenido la posibilidad de cotizar por los periodos en que fueron personal de investigación becado y que, en algunos casos, han llegado a concatenar "becas" durante 10, 12 y 14 años. Incluso el personal que si pudo acogerse a dicho convenio sólo pudo “rescatar” 2 años como máximo de cotización. Todo esto ocurre pagándose ellos mismos esa cotización cuando, en realidad, no pudieron disfrutar de ningún derecho de SS durante el desarrollo de la beca (bajas laborales, maternidad, paternidad, incapacidades, etc). Paradójicamente, ese personal que no se consideraba que trabajaba, tenía la obligación de realizar la Renta y pagar a Hacienda en función de sus rendimientos del trabajo (en los primeros años considerados incrementos patrimoniales, como si fuese un premio o lotería).
La
normativa de aplicación actual al personal investigador en formación
(EPIPF) ha
supuesto un importante avance en el reconocimiento del personal
investigador predoctoral como personas trabajadoras, regulando en gran medida
su contratación -y cotización a la Seguridad Social- así como
derechos laborales derivados. Es
necesario revisar la situación de quienes anteriormente desempeñaron
un trabajo similar y hoy sufren consecuencias discriminatorias porque su trabajo no fue debidamente reconocido.
Por
otra parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley
28/2018, de 28 de diciembre, relativa a Seguridad Social de las
personas que desarrollan programas de formación y prácticas no
laborales y académicas, indica en el apartado séptimo que "Las
personas a las que hace referencia la presente disposición que, con
anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado
en la situación indicada en la misma, podrían suscribir un convenio
especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones
que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los
periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en
vigor, hasta un máximo de dos años." Pero el desarrollo
normativo del citado apartado séptimo todavía no ha sido ejecutado.
Incluso, si se hace tal y como está descrito, continua con la
limitación de dos años en el cómputo de la cotización por los
periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en
vigor.
Son
muchas las situaciones de agravio que se dan en torno al antiguo
personal becario (de investigación y de colaboración). Por ello, reclamamos una
normativa que subsane esas situaciones, teniendo en cuenta:
- Que
se reconozca todo el trabajo realizado tanto por el personal becario de investigación como por el de colaboración.
- Que
mucha gente no pudo cotizar en base al RD 1493/2011 por las causas antes
relatadas, y las que lo hicieron sólo se les ha reconocido un
máximo de 2 años y debieron pagarlo a posteriori.
- Que debe haber una compensación por la falta de cobertura durante los años de
beca. Este personal se vio privado de derechos básicos, como
cobertura médica propia de la Seguridad Social, incapacidad por
enfermedad, o bajas por maternidad con las que contaba cualquier
trabajadora en su día (o con las que cuenta el personal que ahora
realiza un trabajo similar), generándose de este modo un agravio
comparativo y una violación de los derechos fundamentales.
- Que
esta situación se ha dado entre personas que, en muchos casos, obtuvieron la beca en convocatorias muy competitivas y exigentes, por su buen expediente académico, trayectoria previa y/o
interés de los proyectos de investigación desarrollados. Sin
embargo este supuesto “premio” ha
supuesto una pérdida de derechos económicos, porque no se reconocen sus
trienios como becarios ni tampoco otros complementos docentes y/o
investigadores, ni tampoco su antigüedad a efectos de promoción.
- Que
se evidencia aún más la situación de agravio comparativo tras el
reconocimiento laboral del personal investigador predoctoral en
2019, respecto al personal anterior.
- Que, además, habría que añadir el problema que se está dando
para la jubilación de este personal. Esto es así porque los requisitos
para acceder a la jubilación se están volviendo cada vez más exigentes y estas personas tienen varios
años que no “cuentan” y ahora se ven en la obligación de extender su período laboral activo y/o
mermando la cuantía de su pensión.
Esta
situación de injusticia, discriminación y desprotección está
afectando a personas tanto de nuestra Universidad, como de otras
Universidades, centros de investigación y Administraciones
Pública. Por ello desde CCOO estamos actuamos a todos los niveles, estatal, autonómico y en la UPV/EHU con el fin de que ponga término a esta
situación de discriminación.