RESPETAD Y RESPETEMOS NUESTRO TIEMPO
Sentencia reciente:
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a dejar claro lo importante que es este derecho. Prueba de ello es que han condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por el envío de correos electrónicos fuera de su horario de trabajo, con el agravante de estar de baja.
El TSXG nos recuerda que el Derecho a la Desconexión Digital exige que las personas trabajadoras no recibamos comunicaciones de la empresa fuera de nuestro horario de trabajo.
Es decir, no es suficiente el hecho de que podamos no responder a esos mensajes al momento, sino que la empresa, y cualquiera que trabaje o tenga algún tipo de vinculación con ella, tiene la obligación de NO enviarnos comunicaciones de trabajo fuera de nuestro horario laboral.
Esta sentencia deja clara la obligación de la empresa a respetar nuestro tiempo de descanso y nuestra vida personal.
CCOO lleva tiempo advirtiendo a la UPV/EHU que debe cumplir la ley y negociar con los sindicatos un reglamento que garantice el Derecho a la Desconexión Digital.
Sin embargo parece que esta no es una prioridad para un equipo rectoral que, pese a que cada vez que puede y ante los medios de comunicación alardea de su “compromiso” con “el cuidado de las personas”, en la práctica no actúa. [1]
Trabajar estando de baja:
Más allá de esta sentencia en particular, queremos recordar y advertir a todo el personal de la UPV/EHU, tanto PDI como PTGAS que, mientras estamos de baja no podemos trabajar.
Se trata de una práctica común, que nace de la buena voluntad y de un mal entendido sentido de la responsabilidad, muchas veces, con el objeto de no cargar a nuestras compañeras y compañeros con “nuestras responsabilidades”.
Sin embargo, debemos entender que esta práctica supone un fraude a la Seguridad Social y que nuestro derecho al subsidio correspondiente puede ser denegado, anulado o suspendido si, como beneficiarios, trabajamos durante este periodo.
Y, por supuesto, esta obligación de no trabajar durante un periodo de baja no se limita a nuestra presencia en nuestro puesto de trabajo, sino que se extiende a la atención de posibles comunicaciones de índole laboral de la empresa y/o institución.
El objeto de la Incapacidad Temporal (baja) es, precisamente, la recuperación de la salud de la persona y, por tanto, no se puede trabajar.
Trabajar durante las vacaciones:
Las vacaciones anuales retribuidas son un periodo de descanso obligatorio e irrenunciable, destinado al reposo y a la recuperación de la persona trabajadora. Por tanto, no está permitido realizar actividades laborales de ningún tipo, incluida la atención a comunicaciones de la empresa. Extraordinariamente, de ser necesario interrumpir este periodo de descanso, es necesario solicitar un permiso especial que, a su vez, conllevaría una compensación posterior.
Queremos insistir en que durante las vacaciones sigue operando el Derecho a la Desconexión Digital. La empresa debe garantizar que no recibamos comunicaciones durante nuestras vacaciones para que el cese efectivo de nuestra actividad profesional sea efectivo y nos permita recuperarnos y descansar.
Del mismo modo que ocurre con las Incapacidades Temporales (baja), el desempeño de actividad laboral durante las vacaciones contraviene el propósito de estos periodos y podría tener también implicaciones legales o en relación con las prestaciones.
Hagamos las cosas bien y, cuando toque descansar, descansemos.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!
ccooupv-bi@ehu.eus