PROPUESTA ACUERDO TELETRABAJO:
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
La administración ha presentado a los sindicatos una propuesta de modificación del actual acuerdo de teletrabajo que tan sólo contempla un aumento ridículo de las plazas disponibles y unos ligeros cambios en los criterios de desempate.
Desde CCOO
consideramos que la propuesta no es aceptable porque el marco
legislativo sobre el teletrabajo ha cambiado recientemente y esta
propuesta no respeta el espíritu de la nueva normativa, la cual
pivota fundamentalmente entorno al artículo 47 bis del EBEP.
Aquí
exponemos nuestras críticas principales a la propuesta:
La propuesta quiere imponer una limitación al número
de personas que pueden acogerse al teletrabajo que es totalmente arbitraria. Para
ello la administración se vale
de excusas como, por ejemplo, la provisión de medios materiales.
Consideramos
que esta
cuestión es fácilmente salvable mediante el establecimiento de un
periodo transitorio que de tiempo suficiente a la universidad para que pueda adaptarse. Por tanto, no hay razón para que en base a esto se imponga un número máximo, y ridículamente bajo, de las plazas de teletrabajo.
También emplea
como excusa las capacidades organizativas,
haciendo referencia a la capacidad de los servicios para organizarse
en su adaptación al teletrabajo.
En este sentido el EBEP establece como única restricción el
“siempre que las necesidades
del servicio lo permitan”.
Ello implica que deberán establecerse criterios
objetivos en el acceso al
teletrabajo, pero sin
pasar necesariamente por una
simple limitación numérica. Estos criterios
objetivos determinarán si el
puesto de trabajo de la persona puede ser desarrollado o no mediante
el teletrabajo.
La propuesta establece
convocatorias para su solicitud. El EBEP no dice nada de esto y sólo
emplea como condicionante las necesidades del servicio. Esto
significa que la posibilidad del
teletrabajo debe
ser
abierta y no sometida, en
principio, a convocatorias. Por tanto, el acceso al teletrabajo debe estar
abierto a que pueda solicitarse en cualquier momento.
La propuesta no incluye ningún cambio
respecto a los puestos de trabajo que pueden acogerse a esta
modalidad, manteniéndose las mismas restricciones que en el acuerdo
original y que, recordamos, se elaboró como
proyecto
piloto. El EBEP no excluye, en principio, a nadie. Por ello no
compartimos
que, entre otros, puestos
que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o
supervisión se vean excluidos de esta modalidad de jornada.
Esta exclusión sólo se entiende desde el punto de vista de
presentar a estas personas como ejemplo de presencialidad.
Discriminar
injustamente a estas personas lleva
irremediablemente al
mantenimiento de la caduca cultura de la presencialidad en la
UPV/EHU. Decimos esto porque son
precisamente estas personas quienes, una vez negociado el
acuerdo, deberían elaborar los informes razonados sobre quién puede y quién
no puede teletrabajar en los servicios que gestionan. Difícilmente
acogerán esta
tarea de
buena gana
cuando ellas son las primeras personas en ser excluidas.
Para finalizar, el
EBEP establece que las condiciones en
el acceso al teletrabajo “serán
objeto de negociación
colectiva en
el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el
acceso a esta modalidad de prestación de servicio.”
Resumiendo: los límites en el acceso al
teletrabajo deberían partir, primeramente, de los criterios que se
establezcan en el marco de la negociación colectiva respeto a qué
puestos pueden teletrabajar y cuáles no. Y, en segundo lugar, las personas responsables de los servicios deberán informar razonadamente qué personas a su cargo pueden acogerse a la modalidad de teletrabajo. En
ningún caso puede establecerse una limitación numérica ni porcentajes
arbitrarios.
Proponemos: por ello, CCOO
ha presentado hoy a la administración una propuesta propia,
partiendo casi de cero, en la
que se recoge el espíritu de la nueva normativa y de los puntos que
hemos explicado. Aquí tienes nuestra propuesta para que puedas ver
el detalle de la misma.
Ya se ha demostrado que el teletrabajo funciona en la UPV/EHU:
Mientras que la UPV/EHU sigue con su caduca visión presencialista el personal de la UPV/EHU ya ha
demostrado que, aun en circunstancias totalmente adversas, es capaz
de sacar el
trabajo adelante. Cierto es que ha habido problemas, mayormente
achacables
a la repentina adaptación al teletrabajo en un contexto de pandemia mundial.
Pero hemos funcionado aceptablemente, sin medios, sin preparación
previa y durante un largo periodo de tiempo, esto es innegable. Ahora tenemos la oportunidad de construir
un nuevo acuerdo de teletrabajo que garantice tanto los derechos
laborales del personal como la calidad del servicio que ofrece la UPV/EHU a la
ciudadanía.
Otras administraciones cercanas ya se pusieron las pilas hace tiempo, con acuerdos de teletrabajo mucho más ambiciosos y que llevan tiempo disponibles para su personal. Otro ejemplo a tener en cuenta es el inminente acuerdo de teletrabajo para la Administración General del Estado, que está a años luz de la propuesta de la UPV/EHU o, más cerca, los borradores que está preparando el Gobierno Vasco y que apuntan en la dirección que aquí señalamos. En la UPV/EHU ofrecen, de momento, una miseria de 70 plazas con teletrabajo para el año 2026, lo que supone un 3,7% de la plantilla actual, un porcentaje absolutamente ridículo.
Un compromiso de la rectora con su programa electoral:
La rectora Eva Ferreira ya adquirió en su programa electoral el compromiso de trabajar en un plan de teletrabajo. Ahora se le brinda la oportunidad de demostrarle al PAS que la rectora cumple con su programa.
CCOO
apuesta por una Universidad realmente Excelente, moderna, ecológica, que cuida a su
personal y alineada con los Objetivos de Desarrollo de Sostenible (ODS). De hecho, los ODS es
uno de los ejes fundamentales del programa electoral de la rectora, con nada menos que 14 menciones en su programa. Recordamos en qué consiste algunos de los puntos de los ODS:
- ODS 3. Salud Laboral. La vida en las grandes ciudades entorno a las que se encuentrasn las universidades no es el contexto más saludable para las personas por factores como la contaminación, estrés, tiempo invertido en transporte para ir a trabajar, etc
- ODS 5. Igualdad de género: más de un 70% de las personas que abandonan su trabajo o reducen su jornada laboral para poder cuidar a personas dependientes son mujeres. La apertura de opciones de teletrabajo puede ayudar a reducir la brecha salarial.
- ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: el teletrabajo y la flexibilidad laboral deben ser un objetivo prioritario.
- ODS 13: Acción por el clima. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. El teletrabajo contribuye sin duda alguna
Desde CCOO estamos dispuestos a trabajar por conseguir estos objetivos. ¿Está dispuesto el equipo rectoral?