EL ALDEZLE RECOMIENDA NEGOCIAR
Ante el atropello consistente en aprobar un “acuerdo” que no es tal en Consejo de Gobierno del pasado 20 de octubre [1] CCOO tuvo la iniciativa de interpelar al Aldezle sobre lo que está ocurriendo con el tratamiento de las jubilaciones en la UPV/EHU [2]. Ya tenemos su respuesta y aquí te ofrecemos nuestro análisis e interpretación.
Dicho
“acuerdo”, como ya se sabe, principalmente suprime las
indemnizaciones por jubilación anticipada que venían
recogidas en los Acuerdos (estos sí) de 2015 [3], [4]. Además,
empeora notablemente otras medidas de reducción horaria, permisos específicos del PAS, etc.
Pues
bien, entre las múltiples medidas sindicales para combatir este y
otros atropellos que se vienen sucediendo, propusimos al personal de la UPV/EHU que se dirigiera al Aldezle al respecto, ya que están
en juego sus derechos, y dentro de las atribuciones que entendemos le
corresponden, está el vigilar estas cuestiones. 45 personas han dirigido la consulta que propusimos y el
Aldezle les ha dado respuesta [5].
Desde CCOO
queremos daros las gracias a todas las personas que habéis participado en esta
iniciativa. Con vuestra contribución y el apoyo a esta iniciativa de presión sobre el equipo rectoral estáis defendiendo los derechos del personal de la UPV/EHU en su conjunto.
Pasamos ya a analizar la respuesta del Aldezle:
1- Análisis legislativo:
Tras
un análisis legislativo, concluye que en efecto la ley (en toda su
diversidad: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la función pública, Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función
pública y de la protección por desempleo, Ley 6/1989, de 6 de
julio, de la función pública vasca, Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre) habilita este tipo de prestaciones.
Indica
que “las discrepancias jurídicas e interpretativas se
relacionan con la naturaleza de tales primas: acción
social versus retribución. Esta cuestión tiene una
enorme trascendencia ya que de la respuesta que se dé a ese
interrogante dependerá la capacidad de la Universidad para
establecerlas. Así, el problema jurídico se centra en saber si la
administración (la Universidad en nuestro caso) cuenta con
la suficiente habilitación normativa (legal) para
disponer de las primas de jubilación.”
Como se puede ver, no es realmente cuestión de que no haya amparo
legal. De hecho el TSJPV así lo entendió en
sentencia de 2015 [6] ganada por este sindicato y obligó a
reponer las indemnizaciones que se habían suspendido.
En
realidad, se trata de si se consideran, como dice el Aldezle,
retribución (un concepto que a las entidades afectadas por algunas
sentencias les viene directamente impuesto por ley) o ayudas, dicho
de otro modo, mejoras voluntarias de la Seguridad Social (es decir,
acción social).
2- Jurisprudencia del Tribunal Superior(TS) y Tribunal Constitucional(TC):
A continuación repasa diversa jurisprudencia del TS e incluso del TC.
"La
conclusión a la que cabe llegar es que la jurisprudencia del TS
parece ir decantándose hacia la consideración
de las primas por jubilación como medidas retributivas, que entiende
carentes de suficiente cobertura legal. No obstante, no es una
cuestión totalmente pacífica, resultando erráticas algunas de las
manifestaciones realizadas por el TS a través de diferentes
procesos. Se trata de una jurisprudencia llena de matices
que hacen difícil argumentar de forma firme y definitiva,
sin que tengamos precedentes relativos a las Universidades."
El
resumen de la jurisprudencia es que efectivamente en el caso de
diversas instituciones locales, concluye que, tratándose de
retribución, no pueden dar estas indemnizaciones porque no tienen
competencia para alterar el régimen retributivo del personal. Pero
no es una jurisprudencia sólida ni siquiera en este caso.
Señalemos
además que, como dice el Aldezle, el TC sí considera que se trata
de ayudas de acción social, y no retribuciones, en sentencia de 13
de febrero de 2020.
Cabe destacar que la UPV/EHU es una entidad diferente de las
entidades locales afectadas, en general, por esta cuestión, puesto
que existe la autonomía universitaria, y como también señala la
respuesta del Aldezle, no existe entre esta jurisprudencia, alguna
sentencia que afecte a Universidades.
Antes
al contrario, existe (además de la citada del TSJPV de 2015) una
Sentencia del TSJC (Catalunya) [7] que ha fallado a favor de las
indemnizaciones, aunque ha sido recurrida al TS.
Lo fundamental es que, en realidad, no existe a día de hoy
fundamento legal ni jurisprudencial para tomar estas medidas.
Entra
a continuación en más detalles sobre el carácter de las primas
especialmente en relación con su consideración, tanto por la Seguridad Social cómo
por el TS, para el personal laboral que sí que las considera una
mejora voluntaria de la Seguridad Social.
Aquí tenemos que recordar que el Convenio prevé indemnizaciones
por jubilación anticipada para este personal en la UPV/EHU.
3- Acerca del procedimiento:
En
cuanto al procedimiento seguido para aprobar el Plan, señala varias
vías posibles para haberlo realizado:
Primera vía:
"De acuerdo con la legislación, la UPV/EHU tendría varias
vías para instar la reconsideración de los Acuerdos
anteriores. Una de ellas sería hacer uso de la potestad que el
artículo 38.10 del TRLEBEP confiere a las Administraciones para
acordar la suspensión de los acuerdos por causa grave
de interés público derivada de una alteración
sustancial de las circunstancias económicas."
Esto supondría una suspensión de la aplicación de los
Acuerdos, no su derogación e implicaría justificar esas circunstancias económicas. Recordamos que la administración no ha hecho memoria económica alguna.
Segunda vía:
"Otra vía posible podría haber sido la de instar un
procedimiento de revisión de oficio de disposiciones nulas conforme
al artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPAC), caso de considerar que los artículos relativos a las primas
por jubilación de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fecha 1 de
octubre de 2015 y de 17 de diciembre de 2015 están afectados por
algún vicio de nulidad."
Es el caso que planteó Barakaldo y que la COJUA rechazó, por
entender que no tenía motivo para hacerlo.
Tercera vía:
"Una tercera vía posible es la que ha sido utilizada en nuestro
caso: la denuncia de los Acuerdos de origen,
posibilidad contemplada en los mismos."
En este punto y en relación con la buena fe negociadora, el Aldezle
no ha entrado más a fondo en cuanto a si ha existido realmente
negociación con buena fe, por falta de fundamento para ello,
desde su punto de vista.
Cabe
destacar por nuestra parte, que esta última vía, elegida por el
equipo rectoral, es la más “cómoda” y al mismo tiempo
cuestionable; ante todo, supone un reconocimiento indirecto de la
falta de fundamento legal.
Señala
el Aldezle que: “estaríamos de acuerdo con que la
vigencia de los Acuerdos de 2015 se debe mantener en tanto
no se suscriba otro posterior por la vía negociada.”
Aunque
finalmente entiende que, con todo ello, dado que se trata de una
modificación normativa, no se vulneran directamente derechos
concretos individuales (habla de expectativas), por otra parte:
“recomienda a las partes que realicen un esfuerzo adicional en
el ámbito negociador para tratar de alcanzar un acuerdo
satisfactorio para el personal de la UPV/EHU, de acuerdo con los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad,
buena fe negocial, publicidad y transparencia.”
5- Conclusiones:
Desde CCOO no podemos sino apoyar esta recomendación, que es lo que venimos
defendiendo desde un inicio.
Así pues, las cuestiones legales de fondo quedarán para los
tribunales, mientras que, en el ámbito negociador, la respuesta
del Aldezle, en el marco de sus atribuciones, es una recomendación
que afea la actuación del equipo rectoral y debería ser motivo
de profunda reflexión en aras de volver a la senda de la
negociación y el acuerdo.
De
no ser así, quedará claro que optan por el conflicto, y desde ya
advertimos que estamos preparados para ello.