jueves, 30 de enero de 2025

INFORMACIÓN SOBRE LA OPE DE ESTABILIZACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LA OPE DE ESTABILIZACIÓN

En Comisión de Planificación de PTGAS Funcionario y Laboral de hoy, se nos ha informado de varios aspectos de importancia relacionados con la OPE de estabilización en curso, que hemos planteado o han surgido y que se relacionan en muchos casos, con dudas y preguntas que se nos han hecho llegar.

Habiéndolas planteado previamente a Personal, hemos podido aprovechar la reunión de hoy para aclarar al menos algunas de las más relevantes y generales, que resumimos a continuación.

 

  1. Plazos para tomas de posesión y firma de contratos PTGAS F/L:

    • La previsión es que esto tenga lugar de forma electrónica mediante firma digital del correspondiente documento de toma de posesión o contrato, en el plazo de un mes a partir del 1 de marzo en todos los casos.

    • Llegará para ello un correo electrónico a cada persona, para proceder a dicha firma, simplemente accediendo al documento y firmándolo con el certificado digital correspondiente.

  1. Situación de quienes presentaron examen en blanco:

    • A pesar de la posición prácticamente unánime por la parte sindical, la Administración insiste en su interpretación restrictiva en esta cuestión y continuará considerando que estas personas no realizaron su examen, lo que aboca a la necesidad de valorar los correspondientes recursos para que se les sitúe en bolsas como Preferentes, como hemos manifestado.

  2. Bolsas transitorias y continuidad en dichos puestos:

    • Los puestos ocupados transitoriamente continuarán siéndolo en tanto no se produzca causa de cese, entre las cuales no se encuentra la creación de nuevas bolsas.

  3. Solicitud de excedencia por servicios en Administración Pública:

    • Es muy recomendable, si es posible, solicitarla con antelación para que tenga efecto a 1 de marzo directamente

  4. Indemnización por finalización de contrato:

    • Se nos ha dicho por parte del Gerente que “tendrán en cuenta” las indemnizaciones al personal que cese y no obtenga plaza, conforme a la legalidad. Sin embargo, no se ha detallado el procedimiento ni el caso del personal que sí obtenga plaza.

  5. Comisiones de Servicios, Asignaciones de Funciones, traslados:

    • Se realizarán convocatorias de Comisiones de Servicios y Asignación de Funciones, no traslados como tal. Las ya convocadas, que queden desiertas irán a bolsas. No obstante, se realizarán nuevas convocatorias de CS y AF a partir del 1 de marzo para el personal nuevo. Estas convocatorias se seguirán realizando mientras haya personal desplazado. Pero serán convocatorias conforme al reglamento de CS y AF, y en ese sentido, ordinarias. Además, el personal desplazado deberá presentarse a ellas en cualquier caso, mientras esté desplazado, en caso contrario, se entendería que no desea, en lo sucesivo, resolver dicha situación de desplazamiento.

    • Hemos manifestado disconformidad con esta cuestión, ya que no es lo que se había acordado en su momento, el procedimiento parece poco claro y presenta complicaciones evidentes.

  6. Próxima OPE:

    • Es la OPE 2023/2024 que se debe convocar el próximo verano y realizarse para 2026.

  7. Horas de vacaciones y bolsa horaria:

    • Hay que considerar que la fecha límite será el 28 de febrero, que es la que se situará en su Control Horario como tal a estos efectos. En caso de continuar en activo, no obstante, estas horas o vacaciones podrán disfrutarse durante el año de forma normal. Hay que tener en cuenta el mes de plazo para las tomas de posesión, que puede hacer que este límite sea posterior, dependiendo de que la persona tome o no posesión con fecha 1 de marzo. Pero aconsejamos en lo posible, disfrutar estas horas y vacaciones considerando estas fechas.

  8. Penalizaciones en bolsa:

    • Las penalizaciones permanecen, pero sólo operan cuando se está en activo y por lo tanto cuando se esté disponible sí se recibirán llamamientos.

    • Las bolsas nuevas operarán a partir del 1 de marzo.

  9. Acotamiento en las bolsas: (ha habido una corrección)

    • TODO (y no "sólo") el personal EO - ESKAINTZA - OFERTA (que es nuevo, no el personal EE - EGONKORTASUNA – ESTABILIDAD, LP - LEHENTASUNA – PREFERENCIA o GP - GEROKOAK - POSTERIORES) podrá realizar nueva acotación, para lo que se dará plazo del 1 al 10 de febrero. 

       

       

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PROPUESTA SALARIAL DE CCOO PARA EL PDI

PROPUESTA SALARIAL DE CCOO PARA EL PDI

El pasado noviembre CCOO hizo pública su propuesta de mejora salarial del PDI de la UPV/EHU a través de una carta abierta a las, por aquel entonces, candidaturas al rectorado [1]. Hoy queremos hacerte saber que, en nuestra primera comunicación con el Vicerrector de PDI, hemos transmitido que es una prioridad para este sindicato el ponernos a trabajar en una propuesta salarial que acabe con la discriminación salarial que sufre el PDI de la UPV/EHU.


Es difícil comprender que el profesorado de la Universidad Pública Vasca perciba unos salarios de inicio inferiores a los que percibe el profesorado de etapas educativas anteriores. Por ello CCOO propone al nuevo equipo rectoral abordar y negociar urgentemente esta cuestión. Pedimos al nuevo equipo y al resto de sindicatos que nos mojemos por el PDI, que nos remanguemos y que, en común saquemos adelante una propuesta seria que mejore los salarios del PDI. Sabemos que se trata de una cuestión de calado, complicada y que la última palabra la tiene el Gobierno Vasco, pero no estamos aquí, ni nos han votado, sólo para hacer lo fácil.

Mientras que en otros sectores como Osakidetza, Ertzantza, la Educación Concertada se están negociando subidas salariales y en la Pública No Universitaria hay huelgas y movilizaciones que reivindican, entre otras cuestiones, incrementos salariales,  en la UPV/EHU parece que éste sigue siendo un tema tabú.

Sin mas preámbulos os presentamos, de nuevo, nuestra propuesta.


PROPUESTA DE CCOO DE MEJORA SALARIAL DEL PDI DE LA UPV/EHU


Los salarios base del PDI de la UPV/EHU son impropios de la formación exigida para el ejercicio de la profesión y de las funciones desempeñadas. Es difícil de comprender que, quienes imparten docencia al más alto nivel, perciban un salario de base inferior al del profesorado de las etapas educativas anteriores. Más aún cuando el Gobierno Vasco ha iniciado la equiparación salarial del personal de la red concertada respecto a la pública. [1]

Según el ranking de Shanghai, que analiza a más de 20.000 instituciones de educación superior, la UPV/EHU se encuentra entre las 400 mejores universidades del mundo. A su vez, la sociedad vasca tiene a su universidad pública como una de las instituciones más valoradas. Sin embargo, los salarios no están a la altura de lo que representa la institución ni de lo que merece el PDI de la UPV/EHU.

Fieles al primer punto de nuestro programa electoral, CCOO aboga por una propuesta salarial que dignifique los salarios del PDI desde el inicio en la UPV/EHU.

Proponemos que, tomando como referencia mínima el salario base de las figuras docentes de la enseñanza no universitaria, se incorpore a dicha base un incremento salarial que reconozca, desde el inicio de la carrera profesional, la exigencia del título de doctorado, las diversas acreditaciones y las funciones exigidas para la función en la Educación Superior desempeñadas por el PDI de la UPV/EHU.


Salarios del Profesorado de Educación del Gobierno Vasco 

(Pendiente actualizar a 2025)


Salario a 2024:

Salario anual €

Cátedra

49.276,18

Profesorado Secundaria

44.264,60

Profesorado FP

43.956,96

1 ciclo ESO

40.899,92

Maestras/os

38.504,52

Tabla 1


CCOO considera que:

Por lo anteriormente expuesto, las posibles equivalencias para una equiparación salarial justa con el profesorado de etapas educativas anteriores deberían basarse en los siguientes principios:

  • El Profesorado Titular Universitario y Agregado deben percibir un salario mínimo de inicio superior al del Profesorado Catedrático de Secundaria.

  • Las Cátedras Universitarias y el Profesorado Pleno deben remunerarse como mínimo, y de inicio por encima de la referencia del punto anterior.

  • El salario de inicio de las otras figuras contractuales se estimará en base a las anteriores referencias, ya que el salario de todas las figuras existentes en la UPV/EHU deriva de los definidos para las figuras de Cátedra y Titular de Universidad. CCOO propone que se mantengan los porcentajes aplicados actualmente para el cálculo del salario del resto de figuras.


A modo orientativo, las referencias para el cálculo del salario de inicio del PDI en la UPV/EHU, en relación al del profesorado de las anteriores etapas educativas, vendría a ser:

 

Propuesta de figuras equivalentes

Figura UPV/EHU

Referencia salarial

Cátedra de Universidad (N29)

Cátedra +

TU y Cátedra de Esc. Univ. (N27)

Cátedra

TEU con título de doctor (N26)

Cátedra

TEU / Numerarios Náutica (N26)

Profesorado secundaria

Profesorado Pleno (N29)

Cátedra +

Profesorado Agregado (N27)

Cátedra

Profesorado Adjunto y Ayudante Doctor

Profesorado secundaria

P. Colaborador y Sustituto Doctor (N26)

Profesorado secundaria

P. Colaborador y Sustituto No Doctor

P. Colaborador y Sustituto Doctor (N26) -

Profesorado Ayudante (85% colaborador)

85% de Colaborador

Tabla 2


Por tanto, el salario mínimo de inicio para las diferentes figuras que propone CCOO, sin considerar las actualizaciones salariales correspondientes al año 2025 y en números redondos por simplificar (a excepción de las figuras con una equivalencia directa propuesta en la Tabla 2 con el profesorado de etapas educativas anteriores), son los siguientes:


Salario a 2024

Salario actual

Propuesta CCOO

Cátedra de Universidad (N29)

48.524,69

57.000

TU y Cátedra de Esc. Univ. (N27)

38.546,27

51.000

TEU con título de doctor (N26)

37.894,82

51.000

TEU / Numerarios Náutica (N26)

33.982,22

44.264

Profesorado Pleno (N29)

48.707,63

57.000

Profesorado Agregado (N27)

38.696,75

51.000

Profesorado Adjunto y Ayudante Doctor

34.827,11

44.264

P. Colaborador y Sustituto Doctor (N26)

38.043,54

51.000

P. Colaborador y Sustituto No Doctor

34.111,5

42.000

Profesorado Ayudante (85% colaborador)

28.994,77

35.700

Tabla 3


Esta tabla salarial, tal y como hemos apuntado antes, no pretende ser exhaustiva. Se trata de una referencia de base a partir de la cual se establecerían también el salario de las figuras no explicitadas (Profesorado Asociado, Personal Investigador Predoctoral y Postdoctoral, etc.) que, como hemos señalado anteriormente, se calculan en base al salario establecido para las figuras de Cátedra y Titular de Universidad.


¿Cómo implementar esta equiparación salarial?

 Complementos Retributivos Adicionales:

  • Somos conscientes de que los salarios base los establece el Gobierno del Estado y que esos salarios no se pueden ser modificados por el Gobierno Vasco. Por ello nuestra propuesta para la implementación de unos salarios que acabarían con la actual discriminación del PDI de la UPV/EHU respecto al resto de los docentes de la comunidad autónoma se basa en la implantación de un Complemento de Equiparación Salarial. Este Complemento se establecería desde el primer momento sin ningún tipo de condición (tiempo, mérito, etc.). El Complemento será el encargado de eliminar esta discriminación y dignificará los sueldos del PDI de la UPV/EHU.

  • Con el objeto de reducir la aumentada diferencia salarial actual entre las Cátedras y Titulares de Universidad, proponemos establecer una cuantía mínima del complemento de 8500€ para Cátedras de Universidad y de 12000 € para Titulares de Universidad. A partir de aquí se calcularían el salario del resto de figuras en base a las anteriores tablas.

  • Consideramos que, con esta propuesta, los complementos C1 y C2, que premian la antigüedad en la UPV/EHU, no son ya necesarios puesto que se establecen unos salarios dignos desde el inicio de la carrera profesional y para retribuir la antigüedad ya existen los trienios.

  • Proponemos que, no siendo ya requisito previo contar con los complementos C1 y/o C2, se continué con el esquema actual de complementos retributivos adicionales, de modo que pueda optarse antes a los complementos B1, B2, B3, A1 y A2.

  • A su vez, la cuantía correspondiente a estos complementos retributivos adicionales, congelados desde 2006, como parte del salario que son, debe ser sometida a negociación colectiva para su actualización. Consideramos que esta actualización deberá conllevar un incremento, como mínimo, en la misma medida en la que ha evolucionado el salario desde 2006. A su vez y partir de ese momento, los complementos retributivos adicionales deberán actualizarse anualmente en la misma medida que el salario base.

  • Por otra parte, las convocatorias de complementos deberán resolverse en el mismo año en que se convocan para no retrasar el cobro de los complementos.

 

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lunes, 27 de enero de 2025

PDI A PARCIAL: CONTINUAMOS LA LUCHA A NIVEL ESTATAL

PDI A PARCIAL: CONTINUAMOS LA LUCHA A NIVEL ESTATAL 

CCOO en la UPV/EHU, como venimos demostrando, mantiene una lucha constante, firme y eficaz por los derechos del PDI a tiempo parcial. Como hemos ido recordando en comunicados anteriores [1] [2], gracias nuestra presión judicial y acción sindical, se están logrando importantes avances en la UPV/EHU en materia de quinquenios y sexenios para el colectivo. Sin embargo, nuestra lucha no se detiene en el ámbito de nuestra universidad.


En el plano UPV/EHU, en nuestra primera interacción con el nuevo Vicerrector de PDI, CCOO ha expresado como primer asunto a resolver el acatamiento de las sentencias judiciales favorables al personal logradas por CCOO, entre ellas las relativas al derecho a los quinquenios y sexenios para el personal a parcial. El nuevo equipo tiene aquí su oportunidad para demostrar el cambio de rumbo real que prometen en su programa electoral.

Mientras tanto, la discriminación que sufre el PDI a tiempo parcial continúa en la UPV/EHU, y no es exclusiva de nuestra universidad, sino que se trata de una problemática desgraciadamente común que exige una respuesta a nivel estatal. Por ello, desde la Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) se ha dado un paso fundamental para seguir defendiendo la igualdad de derechos de este colectivo.


LA FECCOO IMPUGNA LA DISCRIMINACIÓN DEL PDI A TIEMPO PARCIAL ANTE LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

FECCOO ha presentado un recurso de alzada ante la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades contra la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, que aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. Esta resolución, en su artículo 3.1.c), discrimina al PDI con dedicación a tiempo parcial, al igual que el artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989.

Esta impugnación busca que se declare la nulidad de dichos preceptos y se reconozca el derecho del profesorado a tiempo parcial al abono del complemento de la actividad investigadora en el mismo momento en que obtienen la evaluación positiva, y en los mismos términos que el profesorado a tiempo completo.

Desde CCOO entendemos que estas normas vulneran el principio de primacía del Derecho de la Unión, el principio de igualdad y no discriminación, y la Directiva 97/81/CE del Consejo, que busca suprimir las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial.

No es aceptable negar el derecho a la retribución al PDI a tiempo parcial una vez superada la evaluación de su actividad investigadora. No existe justificación alguna para que, una vez reconocido el derecho a la evaluación, esta no genere el correspondiente complemento retributivo. Esta postura es contradictoria, especialmente cuando se establece que se tendrá en cuenta esta evaluación una vez que el docente adquiera la condición de tiempo completo.

Como dictaminó el TJUE en su Sentencia de 8 de abril de 1976, C-43/75: “la retribución del trabajador a tiempo parcial no puede ser proporcionalmente inferior a la de un trabajador a tiempo completo. Cuando el tiempo de prestación de servicios de un trabajador a tiempo parcial es equivalente al de un trabajador a tiempo completo, la retribución debe ser la misma.”

Si el objetivo es “estimular al máximo la actividad investigadora”, como proclama la exposición de motivos del RD 1325/2002, ¿cómo se estimula dicha actividad si, una vez obtenida la evaluación positiva, el periodo otorgado se queda con un contenido meramente honorífico?

Desde CCOO seguiremos trabajando incansablemente en la defensa de los derechos del PDI a tiempo parcial, tanto en la UPV/EHU como en el conjunto del Estado. Esta impugnación es un paso más en nuestra lucha por la igualdad y el reconocimiento del trabajo de todo el personal docente e investigador.

¡CCOO en defensa del PDI a tiempo parcial!


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martes, 21 de enero de 2025

QUINQUENIOS IDP: LA LUCHA CONTINÚA

QUINQUENIOS IDP: LA LUCHA CONTINÚA

La situación del personal Investigador Doctor Permanente (IDP) sigue sin resolverse por parte de la UPV/EHU. Tras la sentencia favorable del TSJPV que reconoce su derecho a percibir quinquenios, la universidad mantiene una actitud que CCOO considera inaceptable. Ante esta persistencia, CCOO da un paso más en la defensa de los derechos de este colectivo.

 



Te recordamos:

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha supuesto un importante respaldo a las reivindicaciones del personal IDP de la UPV/EHU en su legítima aspiración a percibir los quinquenios [1]. Sin embargo, lejos de acatar la resolución judicial, la universidad ha optado por recurrirla, prolongando así una situación de injusticia que afecta a un colectivo esencial para la investigación y el desarrollo en nuestra institución.


¿Que está haciendo CCOO?

Ante esta actitud, la sección sindical de CCOO en la UPV/EHU ha dado un paso firme y contundente: ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia. Esta medida busca garantizar que, mientras se resuelve el recurso, el personal IDP pueda presentarse a quinquenios. No podemos permitir que la universidad dilate indefinidamente el cumplimiento de una sentencia que ya es favorable.


Petición al nuevo equipo rectoral:

Desde CCOO hacemos un llamamiento al nuevo equipo rectoral que próximamente tomará las riendas de la UPV/EHU. Le pedimos que, una vez comience su mandato, demuestre una verdadera voluntad de diálogo y resolución de conflictos. En este sentido, exigimos la retirada del recurso, la aceptación íntegra de la sentencia del TSJPV y, por consiguiente, que se permita al personal IDP acceder a los quinquenios en igualdad de condiciones que el resto del personal.

Al mismo tiempo, exigimos que cese la discriminación en cuanto a la promoción del personal IDP a la figura del Profesorado de Investigación, cuestión que este sindicato ya ha judicializado [2].


Al personal IDP:

Desde CCOO reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos y las condiciones laborales del personal IDP. Entendemos que vuestra labor es fundamental para el presente y el futuro de la UPV/EHU, y no cejaremos en nuestro empeño hasta lograr el pleno reconocimiento de vuestros derechos.

Os animamos a considerar la afiliación a CCOO, el sindicato que está demostrando con hechos su compromiso con vuestras reivindicaciones. Con vuestro apoyo podremos seguir avanzando en la defensa de unas condiciones laborales justas y dignas, y la afiliación es una herramienta poderosa para fortalecer la lucha por vuestros derechos.

 

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