DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDAD
Hablamos de los casos en los que, por razón de enfermedad, no se ha podido hacer uso
de estos derechos durante el año en el que han sido generados y para los que la UPV/EHU no
permite un disfrute postergado de los mismos tras su recuperación.
Sin embargo, la
jurisprudencia, avanza en el sentido de considerar que
el disfrute postergado de estos permisos se ha de equiparar al
tratamiento que se otorga a las vacaciones no disfrutadas. Mas abajo en el texto puedes ver a qué licencias, permisos y compensaciones concretas afecta esta jurisprudencia.
Te lo explicamos:
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de julio de 2014, equiparó el derecho a postergar el disfrute de los días de asuntos propios por haber estado en situación de Incapacidad temporal, en los mismos términos que las vacaciones, es decir, con posterioridad al año natural en el que fueron generados, con el límite de 18 meses.
En el mismo sentido, la Audiencia Nacional, en su sentencia 118/2022, de 15 de septiembre de 2022 determinó que:
“respecto a los permisos o licencias por asuntos propios que puedan pactarse en Convenio colectivo tienen por finalidad " facilitar a los trabajadores, que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal,"-. Por otro lado, del art. 169 de la LGSS se deduce que la situación de IT es aquella en la que se encuentra un trabajador a raíz de un accidente o enfermedad que recibe tratamiento médico de la seguridad social y que le impide la realización de trabajo. Y resulta evidente que, en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que la Sala considere que el reconocimiento del disfrute proporcional que hace la empresa a los trabajadores que han causado baja por IT resulte contraria a la finalidad de la licencia.”
Por lo tanto, la Audiencia Nacional, conforme al criterio del Tribunal Supremo, reconoció el derecho a que se generen días de asuntos propios estando de baja, y a que se puedan disfrutar incluso en fechas posteriores al año natural, equiparándolos con los días de vacaciones.
Discriminación por enfermedad:
Por otro lado, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe las prácticas discriminatorias por razón de enfermedad:
“Art.2.3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.”
Acción sindical de CCOO al respecto:
Por las razones expuestas, hemos solicitado a la Vicegerencia de Personal que la Circular de Jornada para el PTGAS del 2025 permita la aplicación de los disfrutes de permisos y licencias fuera del año natural para, no solo adecuarse a la legalidad, sino mostrar su compromiso con la eliminación de discriminaciones por razón de enfermedad.
Así, los permisos, licencias y compensaciones no disfrutadas en el año natural por razón de enfermedad, deberían tener el mismo tratamiento que las vacaciones no disfrutadas por razón de enfermedad, es decir, se ha de permitir su disfrute en el periodo de 18 meses desde la finalización del año en el que se generó el derecho.
A qué licencias y permisos afecta:
En concreto, esta interpretación afecta a los siguientes permisos y licencias:
Días de libre disposición por Antigüedad
Permiso por Asuntos Particulares
Licencia para realización de Gestiones Personales
Compensación por trabajo íntegramente en jornada de tarde
Compensación personal de animalario
Compensación Oficiales de expresión artística y corporal
Compensación por trabajar en el horario EB (especial de Biblioteca)
Compensación por trabajo en sábados
Por otro lado, en los casos de compensaciones, consideramos que se ha de eliminar la disminución de la compensación por ausencias justificadas en el puesto de trabajo.
Así, especialmente, en el caso de ausencia por estar en situación de incapacidad temporal por enfermedad, dicha disminución de las compensaciones podría considerarse una discriminación por razón de enfermedad.
CCOO apuesta por eliminar las discriminaciones sufridas por las personas trabajadoras por razón de enfermedad. Es el momento de analizar normas y prácticas que son discriminatorias, que afectan a la salud de las personas trabajadoras y a su derecho al disfrute de condiciones laborales acordes a los cambios sociales.
¡CCOO en defensa del Personal de la UPV/EHU!
ccooupv-bi@ehu.eus
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