El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera, es aplicable a los interinos
Recientemente hemos tenido
conocimiento de una importante sentencia dictada por el Tribunal
Supremo, de gran influencia en el caso del personal funcionario
interino. Al tratarse de este tribunal sienta jurisprudencia:
La
Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo
de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos.
Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán
un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
La sentencia recuerda que el Acuerdo marco anexo a la directiva comunitaria de 1999 establece que “por
lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los
trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos
favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de
tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un
trato diferente por razones objetivas”.
Tras
analizar esta sentencia y una vez consultados nuestros servicios
jurídicos, esta sentencia es aplicable al personal en condiciones
similares en la UPV/EHU.
Si crees que puedes estar en esta situación, ponte en contacto con nosotros para examinar tu caso.
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