Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales
Como ya sabéis a consecuencia del estado de alarma los plazos administrativos y procesales quedaron suspendidos .
En la última disposición sobre la prórroga del estado de alarma, RD 537/2020 de 22 de mayo, se dispone el levantamiento de esta suspensión. Esto es de importancia para quienes tengáis recursos o reclamaciones pendientes y cuyo plazo quedó suspendido por el estado de alarma (Por ejemplo, los recursos alzada ante la dirección de la ANECA por sexenios de trasferencia)
      
      En resumen:
      
      
      1) El 1 de junio se reanudan los plazos administrativos.
      2) el 4 de junio se alza la suspensión de plazos procesales.
      
      
      Así en el RD que os adjuntamos se indica en la exposición de
      motivos:
      
      
      "Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la
        suspensión de términos y de la interrupción de plazos
        administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de
        2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real
        Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se
        reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos
        desde esa misma fecha.
      
      
      
      Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará
        con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición
        adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
        alzándose la suspensión en la misma fecha. Asimismo,
        correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de
        junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto
        citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y
        caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en
        dicha fecha."
      
      
      Y en el articulado:
      
      
      Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real
        Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
      
      Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la
        suspensión de los plazos procesales.
      
      
      
      
      
      Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud
        del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
      
      Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los
        plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se
        reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una
        norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado
        de alarma y sus prórrogas. 
CCOO se preocupa por ti
      
      

 
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