martes, 3 de marzo de 2020

Comité de Préstamos y Fondo Social


Comité de Préstamos y Fondo Social


En la pasada reunión del Comité de Préstamos y Fondo Social la Administración nos presentó una propuesta de modificación. Esta modificación cambiaría, básicamente, las condiciones en  las que puede accederse a la concesión del 25% de los importes solicitados en la Convocatoria de Fondo Social 2020.

Lo que propone, en resumen, es que para que una solicitud reciba el 25% del gasto subvencionable por la ayuda del Fondo Social, se consideren los ingresos per cápita de la unidad familiar, poniendo a éstos un umbral de 20.000€.
Actualmente esta ayuda del 25% se concede a quien tenga ingresos hasta 50.000€ en cualquier caso, siempre que exista el llamado quebranto, calculado según la normativa.
No es así para bases imponibles por encima de 50.000€, que no pueden recibir ese 25%, sino que la cuantía de la ayuda se calcula según la fórmula contenida en la normativa para ello y que desde luego resulta muy inferior, en principio.
La idea de un Fondo Social debe ser redistribuir de algún modo la riqueza que entre todos y todas creamos, y por ello se pretende favorecer, naturalmente, a las rentas más bajas, pero también es cierto que el sistema vigente, quizá, no es todo lo proporcional que debería, especialmente desde una perspectiva familiar, de manera que parece adecuado buscar otro más justo.
Sin embargo, el sistema de renta per cápita propuesto por la administración nos resulta también poco ajustado, ya que tiene sus efectos indeseados, a nuestro entender.
  • Si tomamos el umbral propuesto de 20.000€ per cápita, pasarían a recibir la ayuda del 25% una pareja con un hijo/a cuyos ingresos (base imponible) sean de 60.000€, ya que son 3 miembros en esa unidad familiar.
  • Pero no la recibiría una persona sola con una base imponible de tan sólo 21.000€ por ejemplo, que está entre las más bajas en la UPV/EHU.
A CCOO nos parece que lo más justo es tratar de tener en cuenta una diversidad de situaciones familiares, por un lado, y de tramos de ingresos por otro.

Por ello hemos propuesto utilizar el sistema de Renta Familiar Estandarizada, que viene adoptando el Gobierno Vasco en sus ayudas familiares [1].

Este sistema tiene varias ventajas.
  • Por una parte, tiene en cuenta de forma ponderada los ingresos y las unidades familiares diversas, “puntuando” especialmente hijos/as, de tal forma que se obtiene una cifra de renta (RFE) comparable.
  • Por otra parte, es un sistema ya establecido y de sencillo uso, cuya extensión a otras diversas ayudas (forales, municipales) viene impulsando por ejemplo la Asociación de Familias Numerosas, para la que el tema de los ingresos per cápita es evidentemente muy sensible.
Con este sistema, por ejemplo:
  • Una persona sola sin hijos/as con una base imponible general de 25.900€ y especial de 100€ tendría una RFE de 20.000€.
Es decir, esto cubre al personal de ingresos más bajos.
  • Una persona con dos hijos/as con una base imponible general de 37.800€ y especial de 200€ tendría una RFE de 20.000€
Es decir, esto cubre al personal ya con ingresos más elevados pero con hijos/as a cargo y sin más ingresos que los suyos propios.
  • Una pareja con 5 hijos con una base imponible general de 60.000€ (en la propuesta de la administración se nos presenta un caso de ingresos por encima de 80.000€ con 6 miembros en la unidad familiar) tendría una RFE de 20.000€
  • La pareja con 4 hijos (6 miembros en la unidad familiar) tendría que tener una base imponible de 54.000€ para tener una RFE de 20.000€
Todo esto es ciñéndonos a los 20.000€ como umbral, aunque lo importante no es tanto esta cifra, que puede modificarse, como el sistema en sí mismo.
El Gobierno Vasco para este sistema de Renta Estandarizada establece 3 tramos, los cuales van percibiendo las ayudas en cuantías escalonadas: hasta 20.000€, la ayuda completa o mayor; hasta 30.000€, la ayuda “media”; por encima de 30.000€, la ayuda mínima. [2]
Precisamente la pareja con 4 hijos e ingresos de 80.000€ tendría una RFE de 29.629,63€.

En otro orden de cosas, consideramos que se deben descontar los ingresos de Itzarri, que no están disponibles, pero sí forman parte de la base imponible. Así pues, parece mejor utilizar la base liquidable, en la cual esos ingresos no se tienen en cuenta.
También parece apropiado actualizar las cantidades de las que estamos hablando, puesto que no se ha venido haciendo así (de forma que esos 20.000€ se quedan cortos ante la evolución de los salarios, por lo que podría pensarse, aprovechando este hecho, en una reforma del sistema de tramos en relación con la Renta Familiar Estandarizada).
También consideramos que hace mucho tiempo que no se incrementan las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Fondo Social y que ya es momento de hacerlo.

Pensamos que la Normativa debería además aclarar varias cuestiones fundamentales en todo esto:
  • Si la base imponible es sólo la general, o también la especial (del ahorro, léase, intereses, dividendos…)
  • Y el concepto de unidad familiar, que puede ser problemático, ya que existen diversas formas de determinarlo: conforme a la Norma Foral 13/2013 del IRPF, conforme a vínculos conyugales o de hecho (registrados, se entiende), conforme a convivencia… y lo cierto es que todos ellos tienen sus pros y sus contras, pero lo mínimo sería que la Normativa lo deje claro.
  • Por último, tampoco estaría de más que la Normativa contemple las situaciones de custodia compartida, además de las de separación o divorcio “normales”; y es que hay que recordar que la legislación vasca actualmente establece la custodia compartida por defecto.


[1] DECRETO 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, que a su vez deriva de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
[2] DECRETO 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

2 comentarios:

  1. Buenos dias, muy interesante el aporte sobre el Fondo Social CCOO, pero creo que no es lo mismo tener hijos con discapacidad que sin ella, entre otros efectos, al gasto familiar. Creo que falta una consideración de las unidades familiares con hijos con discapacidad al cargo. Saludos

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    1. Egun on Iñaki,

      El Decreto 154/2012 tiene en cuenta esa situación:


      Artículo 6 Coeficiente de equivalencia de la unidad familiar.

      El coeficiente de equivalencia de la unidad familiar será la suma resultante de la aplicación a cada uno de los miembros de la unidad familiar del que le corresponda de los coeficientes siguientes:

      Solicitante que forma parte de una unidad familiar biparental: 1,00.

      Cónyuge o pareja de hecho: 0,5.

      Solicitante sin cónyuge o pareja de hecho: 1,3.

      Cada hijo o hija integrante de la unidad familiar: 0,3.

      Cada hijo o hija integrante de la unidad familiar con discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%: 0,3 a sumar al coeficiente anterior.

      De todas formas lo que proponemos es utilizar este sistema como base, la UPV/EHU en su Normativa podría incluir algunos ajustes (en los umbrales ante todo) o en tener en cuenta la discapacidad, no ya de los hijos/as sino de los propios solicitantes, etc.

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